Resolución 296/2008

Sind. De Mec. Y Af. Del Transp. Automotor - Yazaki Arg. S.R.L. - Reg N° 205/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Mec. Y Af. Del Transp. Automotor - Yazaki Arg. S.R.L. - Reg N° 205/2008

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y yazaki argentina argentina sociedad de responsabilidad limitada a fojas 14/15 del expediente nº 1.248.106/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 139940 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31391

Fecha boletin: 24/04/2008 Fecha sancion: 11/03/2008 Numero de norma 296/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 296/2008

Registro Nº 205/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.106/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.248.106/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen un premio extraordinario y temporal como así también un premio extraordinario por única vez con carácter no remuneratorio conforme a las prescripciones que constan en el texto del Acuerdo.

Que corresponde indicar que las referidas sumas no remuneratorias, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el Acuerdo de marras se establece en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 789/06 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.248.106/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.248.106/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.106/07

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 296/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 205/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO:

En Loma Verde, Escobar, Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen por una parte y en representación del S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), los señores Theurel Carolina, Cochetti Claudia, Sampaulise Duilio, Aguirre Martín y Cerchiari Mauricio en carácter de miembros de Comisión Interna de Reclamos y el Sr. Natali Rosendo en su carácter de Delegado General; y por la otra parte y en representación de Yazaki Argentina SRL., los Sres. Villarreal Santiago, Oviedo Octavio, Di Leo Miguel Angel y García Fernando; a efectos de acordar un premio extraordinario y temporal al personal que reduzca el ausentismo y facilite la producción con la finalidad de contribuir al cumplimiento del plan anual de producción de nuestros Clientes.

Asimismo, en concordancia con lo establecido en nuestro convenio colectivo de trabajo y a fin de asegurar la continuidad y éxito de Yazaki Argentina SRL y por otro lado el desarrollo de su personal, acuerdan realizar los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.

Cláusula Primera: Con el mencionado objetivo se acuerda un premio extraordinario y temporal para todos aquellos trabajadores que cumplan con lo detallado precedentemente y en particular con el siguiente esquema:

Período comprendido 12/11/2007 al 31/12/07-

Días de ausencia

Porcentaje premio

0 –2

100%

2,01 – 4

90%

4,01 – 6

70%

6,01 en adelante

0%

Las partes acuerdan que a los efectos del presente sólo no serán consideradas ausencias aquellas que respondan a: Enfermedad Laboral (ART), Accidente de Trabajo (ART) en planta, accidentes in itinere (ART), ausencia por fallecimiento de familiar directo o citación judicial. Todos los restantes supuestos sí serán computados como ausencia/s a los efectos del presente premio extraordinario y temporal, entre ellos, enfermedad inculpable, trámites, ausencias injustificadas, licencias por maternidad. Aquellas empleadas que se encuentren bajo licencia por maternidad, recibirán el pago del presente bono cuando regresen a la actividad.

Asimismo las partes acuerdan que el personal que se encuentre en ART por un período de hasta 30 días, le corresponderá el 50% del premio en cuestión.

Cláusula Segunda: A efectos de reconocer el esfuerzo a realizar, se abonará todo empleado que cumpla con los requisitos detallados en la cláusula previa, un Premio Extraordinario por única vez de Peso un mil cuatrocientos ($ 1400) con carácter no remuneratorio a abonarse a los 21 días del mes de Enero. Será también requisito indispensable para ser acreedor a este premio extraordinario que el trabajador continúe como empleado de la empresa al momento de realizarse el pago.

Cláusula Tercera: Para el incumplimiento de la Asistencia (en cualquier día y en cualquier turno) no se podrá invocar causal alguno (salvo lo ya detallado), ya que ambas partes acuerdan que el presente premio es extraordinario y superador de lo establecido en nuestro CCT. Por ende, ambas partes acuerdan que para recibir este premio se requiere la presencia efectiva y el cumplimiento de sus labores habituales durante toda la jornada laboral en los términos ya detallados.

Cláusula Cuarta: Las partes desde ya dejan aclarado que en el presente premio extraordinario y temporal no podrán invocarse derechos adquiridos como consecuencia de una mayor o menor permanencia del pago mismo, ni al momento de su prevista extinción, ni de modo posterior.

Cláusula Quinta: Las partes convienen llevar a la autoridad de aplicación el siguiente convenio a los efectos de ser homologado en todos sus términos y en especial como monto no remunerativo por única vez. Quedando supeditado a esta homologación la efectivización del pago establecido en la cláusula segunda.

En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha precedentemente indicados.

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