Resolución 28/2008

Sind. De Trabaj. De Juegos De Azar - Hci S.A. - Reg N° 220/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Trabaj. De Juegos De Azar - Hci S.A. - Reg N° 220/2008

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) y la empresa hci sociedad anonima, obrante a fojas 71/75 del expediente nº 1.218.915/07, ratificado a foja 76, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 139941 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31391

Fecha boletin: 24/04/2008 Fecha sancion: 14/03/2008 Numero de norma 28/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 28/2008
Registro Nº 220/2008
Bs. As., 14/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.218.915/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/75 del Expediente Nº 1.218.915/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes modifican el Artículo 17 y el Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 10/07 y registrado con el Nº 21/08, que se encuentra pendiente, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio a cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71/75 del Expediente Nº 1.218.915/07, ratificado a foja 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 71/75 del Expediente Nº 1.218.915/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales correspondientes al acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 10/07 y registrado con el Nº 21/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.218.915/07
Buenos Aires, 25 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 28/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 220/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Puerto Iguazú, a los 1 días del mes de noviembre de 2007 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo 570/03 por una parte los representantes del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina los Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, Maximiliano Gonzalez en su carácter de Representante Provincial, y Nadia Ortega, Estela Castillo, Hugo Osuna, Alberto Santucho y Reina Victoria Meza, en su carácter de delegados del personal de HCI S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo y por la otra los Sres. Carlos Rodriguez, Luis Ramirez, Javier Enrique Patrón y Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazu S.A.
Abierto el acto y luego de un intenso debate las partes acuerdan:
PRIMERA: Las partes acuerdan modificar el art. 17 del Convenio Colectivo de Trabajo 570/03E el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 17. PROPINA - CAJA DE EMPLEADOS
El presente CCT reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen exclusivamente en las salas de los establecimientos existentes al 30 de abril de 2007 en la Ciudad de Puerto Iguazú (conocidas como Café Central, Panoramic Hotel y Iguazú Grand Hotel, todas ellas pertenecientes a HCI S.A.) y comprendidos en el sector juego, caja de juego, tragamonedas y recepción casino y Técnico en Mantenimiento de platos de ruleta, excluido el personal de nivel gerencial, a la percepción de propina, quedando la propina generada en los mencionados establecimientos integrada en un fondo común.
La misma tiene carácter remunerativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 113 de la L.C.T. Los fondos que se perciban por tal concepto, ingresarán a un fondo común denominado "Caja de Empleados", cuya naturaleza, funcionamiento y control se encuentra regulado en el ANEXO III del presente convenio.
En atención al carácter remunerativo de la propina que aquí se establece la empresa asume el pago de las contribuciones patronales que por ella corresponde en concepto de sueldo y SAC, sin que esta obligación se extienda al pago de la licencia anual que será abonada sin consideración de la misma. Por otra parte, y en virtud de las obligaciones que la empresa asume sobre el particular, deberá consensuarse con ésta toda modificación que se introduzca en el reglamento operativo de la propina.
SEGUNDA: Las partes acuerdan modificar el anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo 570/03E el que quedará redactado de la siguiente forma:
REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE EMPLEADOS HCI S.A. PARA ESTABLECIMIENTOS CAFE CENTRAL, PANORAMIC HOTEL E IGUAZU GRAND HOTEL
Artículo 1º: Definición y Alcance
El personal de HCI S.A. que se desempeña exclusivamente en las salas de los establecimientos existentes al 30 de abril de 2007 en la Ciudad de Puerto Iguazú (conocidas como Café Central, Panoramic Hotel e Iguazú Grand Hotel) detallados en el art. Nº 7 del presente reglamento, participará en la recepción y distribución de propinas entregadas por el público asistente a las salas de juego quedando la propina generada en los mencionados establecimientos integrada en un fondo común.
Todo el personal comprendido será responsable de proyectar una buena imagen del casino, su grado de profesionalidad y un ambiente amigable.
Manteniendo un elevado standard profesional, el pagador podrá sostener una conversación amable, con los jugadores que la hayan iniciado, siempre que esto no disturbe o pueda ser una falta de respeto a ningún otro jugador. Ningún tipo de conversación deberá afectar le integridad o eficiencia del juego.
Solicitar propinas o cualquier otro comportamiento que pudiera ser interpretado como instigar a obtener una propina no está autorizado y cualquier actitud de ése será justa causa de sanción disciplinaria.
Artículo 2º: Conformación del Comité
El comité de propinas estará formado por cuatro (4) representantes titulares y (4) representantes suplentes que deberán ser empleados de los establecimientos definidos en el art. 1º de este reglamento y elegidos por los empleados en condiciones de recibir propinas de los mencionados establecimientos. El acto eleccionario para elegir los representantes del Comité será convocado por la entidad sindical signataria del presente convenio, debiéndose ajustar su procedimiento a lo establecido en el Capítulo XI y sus derechos y obligaciones a lo establecido en el Capítulo XII, ambos de la Ley 23.551.
El comité, en su primera reunión luego de resultar electo y entrar en funciones, elegirá a uno de sus miembros como presidente, para dirigir las sesiones.
La elección de los integrantes del comité se realizará entre todos los postulados y su mandato tendrá una vigencia de doce (12) meses.
En caso de que alguno de los miembros sea requerido y no esté disponible, el primer representante suplente se integrará al comité mientras dure el impedimento del representante titular.
Todo miembro del comité de propinas que no participe activamente de los cierres mensuales y/o reuniones periódicas en más de 3 oportunidades continuas sin justificar causa alguna, quedará excluido de dicho comité, y asumirá el cargo el primer candidato suplente.
Los cuatro miembros titulares del comité recibirán de lo recaudado en propinas pesos cien ($ 100) brutos cada uno, por mes, por el desempeño de sus funciones quedando establecido que, el representante suplente que deba integrarse transitoriamente en reemplazo de un titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional al tiempo de su desempeño, el monto que durante dicho lapso le hubiese correspondido al representante titular reemplazado.
Artículo 3º: Elegibilidad
Para ser candidato a integrar el comité de propinas, los/as empleados/as que se postulen deberán tener una antigüedad mínima de DOCE (12) meses en la empresa, al momento de postularse y ser un/ a trabajador/a de jornada completa.
Artículo 4º: Tareas del Comité
Recibir y firmar diariamente el comprobante de la caja de empleados, indicando el total de propinas recibidas y auditadas el día de juego anterior. Una vez firmado, cualquier miembro del comité colocará ese comprobante en el área designada para que todo el personal participante esté informado del importe de propinas diario y acumulado durante el periodo de pago. El comité dentro de las 72 hs. del cierre mensual de la propina presentará al Departamento de Recursos Humanos el calculo de la liquidación a pagar a cada uno de los empleados que correspondan.
Será responsabilidad del comité controlar la información enviada al departamento de personal referida a los días trabajados y puntos acumulados por los empleados participantes.
El comité asegurará que cualquier cambio a este procedimiento será informado por escrito al resto del personal participante quedando establecido que dichos cambios sólo podrán ser incorporados por las comisiones paritarias y en ocasión de modificación o renovación del presente convenio colectivo de trabajo.
En el caso que se presente algún inconveniente, no contemplado en este reglamento que afecte la liquidación mensual de la caja de empleados, será resuelto de conformidad a lo establecido en el art. 15 del presente Reglamento.
Artículo 5º: Distribución de Propinas
Todas las propinas recibidas serán distribuidas entre el personal participante en el programa, y pagadas como un concepto adicional dentro del sueldo mensual. Cada empleado participante recibirá un punto básico por cada día trabajado o fracción mayor al 50% de la jornada, obteniéndose una cantidad de puntos acumulados.
El Comité de Propinas será responsable de practicar y efectuar estos cálculos.
La empresa deberá proporcionar al comité de propinas, al menos con una semana de anticipación, la fecha de cierre de liquidación y un listado actualizado con los nombres y apellidos, Nº de legajo, categoría y fecha de ingreso de cada trabajador con derecho a participar en el presente régimen.
Artículo 6º: Valor del Punto
El valor de dicho punto se obtendrá de la cantidad de dinero recaudado, dividido por la cantidad de puntos acumulados por los empleados mencionados en el Artículo 8º, teniendo en cuenta la suma de los porcentajes que se detallan en el Artículo 8º de este reglamento.
Artículo 7º: Categorías
Quedan comprendidas dentro de la Caja de Empleados las categorías:
1- Juego: A1, A2, B1, B2, B3, B4 y B5, Supervisor de juego, Ayudante de Supervisor de juego.
2- Caja: C1, C2, D1, D2, D3, D4, D5, Supervisores de Caja.
3- Tragamonedas: E1, E2, E3, Supervisores de Tragamonedas y Técnicos (tragamonedas y ruletas)
Dichas categorías se detallan en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Quedan excluidos del derecho a participar en la percepción del adicional Caja de Empleados reglamentado por el presente, el personal nivel Gerencial.
Artículo 8º: Porcentajes
El porcentaje del valor del punto que recibirá cada sector será el siguiente teniendo en cuenta el Artículo 11º de este reglamento:
1- Juego: A1, A2, B1, B2, B3, B4, B5, Supervisor de juego, Ayudante de Supervisor de juego: 100% del valor calculado
2- Caja: C1, C2, D1, D2, D3, D4, D5; Supervisores de caja: 90% del valor calculado
3- Tragamonedas: E1, E2, E3; E3 Supervisores de tragamonedas y Técnicos (tragamonedas y ruleta): 75% del valor calculado
Artículo 9º: Funcionalidad
El personal incluido dentro de las categorías afectadas a la propina, deberá cumplir efectivamente la función especificada, dentro de las categorías profesionales que estipula el presente convenio colectivo de trabajo.
Artículo 10º: Nuevos ingresos
A - En el caso de un ingreso de un trabajador nuevo a la Empresa o de un trabajador que sea trasladado de un sector de la Empresa no afectado a la Caja de Empleados a uno que esté afectado a la Caja de Empleados, tanto de tiempo completo (Full - Time), o media jornada (Part-Time), comenzará a percibir la propina de la siguiente manera:
- Durante los primeros tres meses efectivamente laborados, NO percibirá propinas.
- Desde el cuarto al noveno mes inclusive percibirá el 50% del valor que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios.
- Desde el décimo mes en adelante percibirá el 100% del valor que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios.
- A 1 - Excepción.
- Las categorías A y B cobrarán de la siguiente manera:
- Durante los primeros seis meses efectivamente laborados, cobrarán el 50% del valor del punto que le corresponda según el sector.
- A partir de los seis meses efectivamente laborados cobrarán el 100% del valor del punto que le corresponda según el sector.
B 1- En el caso que, el trabajador trasladado cumpla funciones en dos sectores y alguno de ellos no esté incluido dentro de la Caja de Empleados, se le pagará el valor porcentual que corresponda por cada día trabajado en el sector afectado a la propina.
C - En el caso que el trabajador trasladado, cumpla tarea en dos sectores afectados a la Caja de Empleados, con porcentajes diferentes, éste percibirá la Caja de Empleados correspondiente en forma proporcional al tiempo trabajado en cada sector.
D - En el caso que un trabajador afectado a la Caja de Empleados, pasara a un sector en el que percibe mayor porcentaje, éste percibirá la propina correspondiente al nuevo sector.
E) En el caso de que un empleado sea trasladado (por propia voluntad o por decisión de la empresa) a un sector que no percibe propina, este dejará de percibirla
Artículo 11º: Ausencias y Licencias
Las ausencias y licencias que no generen derecho al pago de remuneración no generarán derecho a ser computadas a los efectos de la percepción del adicional Caja de Empleados.
Artículo 12: Licencias por enfermedad o accidente
En caso de enfermedad o accidente, los días de ausencia generarán derecho a la percepción del adicional Caja de Empleados en los términos y condiciones de los arts. 208 y 209 de Ley de Contrato de Trabajo.
Sólo resultarán acreditativos de la situación de enfermedad o accidente, los Certificados Médicos expedidos por el facultativo designado por el Empleador, o por Entidad Médica Pública Oficial. A su vez deberá presentar una copia del Certificado Médico al Comité de Propinas, con las condiciones detalladas anteriormente.
Artículo 13º: Vacaciones
No habrá limitación en la percepción del adicional Caja de Empleados durante los períodos vacacionales, que a cada trabajador le corresponda, con arreglo a lo establecido por el artículo 150º de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para gozar de dicho beneficio el trabajador deberá haber prestado servicio durante la mitad como mínimo de los días comprendidos en el año Calendario o aniversario respectivo, debiéndose respetar lo establecido en el artículo 151º de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que las ausencias se encuentren justificadas con arreglo a lo establecido en el presente régimen en materia de accidentes de trabajo, enfermedad inculpable o licencia por embarazo.
Artículo 14º: Licencias Extraordinarias
El trabajador o trabajadora mantendrá su derecho a participar plenamente en la percepción del adicional Caja de Empleados, que en cada caso le corresponda, cuando goce de una licencia extraordinaria de hasta cinco (5) días por duelo de familiares directos. Esposa/o, Padres, Hijos, Hermana/o, y las contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Queda establecido que las licencias gremiales quedarán contempladas con el pago del 100% del valor que le corresponda al sector.
Artículo 15º: Resolución de conflictos
En el caso que se presente algún inconveniente no contemplado en éste Reglamento y que afecte la liquidación mensual de la Caja de Empleados, será resuelto por una comisión especial integrada por: 1 representante del comité de propinas, 1 representante del sindicato y 1 representante de la empresa
TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 5 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.

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