Resolución 2/2008

Presentacion De Informes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador De Seguridad De Presas
Presentacion De Informes

Establecese que a partir del ejercicio 2008, las concesiones de los aprovechamientos hidroelectricos bajo jurisdiccion del citado organismo, deberan presentar con una frecuencia anual los informes de comportamiento de las obras que operan.

Id norma: 139954 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31392

Fecha boletin: 25/04/2008 Fecha sancion: 07/04/2008 Numero de norma 2/2008

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Resolución 2/2008

Establécese que a partir del Ejercicio 2008, las Concesiones de los Aprovechamientos Hidroeléctricos bajo jurisdicción del citado Organismo, deberán presentar con una frecuencia anual los informes de comportamiento de las obras que operan.

Bs. As., 7/4/2008

VISTO, el Decreto Nº 239 del 17 de marzo de 1999, el Decreto Nº 570 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el anexo de Seguridad de Presas de los contratos de concesión hidroeléctrica se establece la obligación por parte de las empresas concesionarias de realizar una presentación semestral del estado de comportamiento de las obras que operan.

Que resulta altamente conveniente que la presentación de los informes mencionados en el considerando anterior, abarquen un ciclo completo de variación de las cargas, haciendo coincidir los períodos de análisis del comportamiento de las obras con la periodicidad anual de las cargas naturales que sobre ellas actúan, tanto con referencia a los embalses con regulación anual de su nivel como a los ciclos hidrológicos anuales de crecidas y estiajes.

Que por lo tanto es necesario modificar la periodicidad del análisis del Comportamiento de Presas por parte de las empresas Concesionarias, estableciendo a partir del presente año para dicha obligación una frecuencia de presentación anual.

Que, en función de lo establecido en el Anexo II del Decreto 239/99 y de las características propias de cada presa y sus obras complementarias y auxiliares, así como de la cuenca en la que se ubica y otros aspectos concurrentes, la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción se encuentra la obra cuenta con elementos suficientes para determinar la mejor oportunidad de la presentación de los informes de comportamiento.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 570/96 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD reviste carácter de Administrador de los Contratos de Concesión y conforme el artículo 3º del Decreto 570/96 la SECRETARIA DE ENERGIA ejerce la representación del Concedente, corresponde comunicarles la resolución que se adopta.

Que ha tomado intervención el Asesor Legal.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas en el art. 5 inc. e) del Decreto Nº 239/99.

Por ello,

EL CONSEJO TECNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del Ejercicio 2008 las Concesionarias de los Aprovechamientos Hidroeléctricos bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) deberán presentar con una frecuencia anual los informes de comportamiento de las obras que operan.

Art. 2º — Las fechas de la presentación indicada en el artículo anterior serán establecidas para cada Aprovechamiento Hidroeléctrico por la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción se encuentra.

Art. 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Concesionarias, a la SECRETARIA DE ENERGIA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y archívese. — Oscar H. Bravo.

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