Nota Externa 2/2008

Regimen De Origen No Preferencial - Resolucion Nº 763/96 Ex Meyoysp

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Regimen De Origen No Preferencial - Resolucion Nº 763/96 Ex Meyoysp

Regimen de origen no preferencial res. nº 763/96 ex meyoysp. deja sin efecto la nota externa (sdg tla) nº 13 de fecha 7 de noviembre de 2006.

Id norma: 140156 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31395

Fecha boletin: 30/04/2008 Fecha sancion: 25/04/2008 Numero de norma 2/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Tecnico Legal Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR LA NOTA EXTERNAM 4/2009 DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA, B.O. 7/08/2009, PAGINA 46.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 2/2008

Régimen de Origen no Preferencial Res. Nº 763/96 ex MEyOySP

Bs. As., 25/4/2008

VISTO lo informado por el AREA ORIGEN DE MERCADERIAS mediante Nota A.O.M. Nº 64 de fecha 13 de febrero de 2008 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, recaída en la Actuación Nº 12100-76-2008, se adjunta como ANEXO I nómina de las mercaderías sujetas a control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto en el Art. 2 incisos b) y c) de la Resolución ex MEyOySP Nº 763 del 7 de junio de 1996.

A los efectos de dicho control deberá tenerse en cuenta las actualizaciones de la codificación de la nomenclatura que se detallan en el Anexo II adjunto.

La presente deja sin efecto la Nota Externa (SDG TLA) Nº 13 de fecha 7 de noviembre de 2006.

Regístrese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RAUL ALFREDO BUSTOS CARA, Subdirector, Subdirector General de Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

NOMINA DE MERCADERIAS SUJETAS A CONTROL DE ORIGEN NO PREFERENCIAL EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2º DEL INCISO B) DE LA RESOLUCION MEYOSP 763/96

ANEXO II

Déjase constancia que las p.a. NCM y la p.a. SIM resaltadas en negrita corresponden a las excepciones a la citada Res. Nº 763/96, previstas para cada Capítulo que fueran objeto de los cambios a los que se alude en el párrafo 1 de la presente.

e. 30/04/2008 Nº 577.661 v. 30/04/2008

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