Resolución 1088/2008

Resolucion 396/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Los Registros Nacionales De La Prop. Del Autom. Y De Cred. Prendarios
Resolucion 396/2002 - Modificacion

Modificanse los articulos 5º y 6º de la resolucion nº 396/2002.

Id norma: 140216 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31397

Fecha boletin: 05/05/2008 Fecha sancion: 29/04/2008 Numero de norma 1088/2008

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOSResolución 1088/2008Modifícanse los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 396/2002.Bs. As., 29/4/2008VISTO la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.Que, aquel esquema encuentra asidero en lo establecido en el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89 (modificado por su similar Nº 2265/94), como consecuencia de la prestación del servicio registral a cargo de los mencionados Encargados Titulares.Que, en aquel marco, es de indicar que a los fines del mejoramiento operativo de las tareas que llevan a cabo los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor —dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS— fueron creados los elementos registrales "HOJA DE TRANSFERENCIA" y "HOJA DE INVENTARIO", que de acuerdo a la normativa vigente serán sufragados por los Encargados de Registro.Que la utilización de la "HOJA DE TRANSFERENCIA" resulta de interés a los fines de tornar ágil y completa la información obrante en los sistemas informáticos de la mencionada Dirección Nacional.Que la "HOJA DE INVENTARIO" permitirá, por un lado, elaborar el inventario necesario para determinar la cantidad de legajos radicados en cada una de las delegaciones registrales, esto último, atento el incremento de la registración y, por otro, depurar la información contenida en las bases de datos del citado organismo, condición necesaria para la implementación de nuevos proyectos.Que, habida cuenta de los fines perseguidos con la instauración de los elementos registrales arriba mencionados, es menester que los importes resultantes del uso efectivo de dichas hojas sea costeado con las sumas ingresadas en los Registros Seccionales como consecuencia de la prestación del servicio registral.Que, por otra parte, habida cuenta de la modificación del valor de mercado de los elementos "CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR" y "CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR", resulta menester que —a fin de no hacer recaer ese incremento en el público usuario del sistema— una fracción del total del importe de adquisición de esos elementos, sea detraída por los Registros Seccionales de los importes que en concepto de aranceles ingresan en las sedes registrales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS por aplicación de las previsiones de la Resolución MJ y DH Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.Que, habida cuenta de lo anterior, es que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propugna introducir modificaciones en la percepción de las retribuciones a las que se refiere la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, mediante la fijación de pautas específicas que reflejen normativamente lo detallado precedentemente.Que la propuesta antes formulada, además, tiene como sustento al hecho de que tanto la creación de los elementos antes mencionados, como el incremento del valor de la "CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR" y de la "CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR" no se verán reflejados arancelariamente, por lo que no repercutirá en el público usuario.Que, por todo lo expuesto, resulta necesario introducir cambios a la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias en lo que se relaciona con los emolumentos correspondientes a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.Que, por último, también resulta procedente encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS —por un lado— tanto la elaboración de la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales se les proveerá sin cargo alguno los elementos "Hoja de Inventario" y "Hoja de Transferencia", como la determinación de la cantidad de legajos que deberán ser inventariados mensualmente y —por el otro— la fijación de la fecha de entrada en vigencia de las previsiones que se aprueban por la presente.Que, atento lo anterior, y también por cuestiones de técnica legislativa, es menester sustituir el texto del artículo 5º, inciso b), de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, e incorporar nuevas previsiones en el artículo 6º de la misma norma.Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:Artículo 1º — Sustitúyese en el artículo 5º de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, el inciso b), el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:"b) Percibirán:1.- VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25,50.-) por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección Sección 3ª, Parte Segunda.2.- Cuando además de las tareas inherentes a su cargo, los Encargados de los Registros Seccionales —que determine la Dirección Nacional en la nómina que deberá elaborar— suministren asesoramiento a la autoridad de aplicación en materia de tramitación de expedición de los duplicados y triplicados del Certificado de Importación de Automotores, Motovehículos, Remolques, Semirremolques, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Motores y Bloques de Motor, percibirán una asignación variable mensual que surgirá de multiplicar la cantidad de certificados emitidos durante el mes a liquidar por el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor real de dicho certificado.Para dicho cálculo sólo se tendrán en cuenta las primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o certificados reimpresos por cualquier motivo.La percepción variable mensual a la que se refiere el párrafo anterior no podrá en ningún caso superar la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-)".Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias por el texto que a continuación se indica:"ARTICULO 6º.- Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del Anexo I de esta Resolución.Los Encargados remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, complementariamente a los montos que se giran en cumplimiento de la presente, los importes que surjan de aplicar al total de los Emolumentos liquidados los porcentajes que a continuación se indican:EMOLUMENTOS RESULTANTESPORCENTAJE

Desde $ 15.000 hasta $ 20.000

0.50%

Desde $ 20.001 hasta $ 25.000

0.80%

Desde $ 25.001 hasta $ 30.000

1.00%

Desde $ 30.001 hasta $ 35.000

1.20%

Desde $ 35.001 hasta $ 40.000

1.50%

Desde $ 40.001 hasta $ 45.000

2.00%

Desde $ 45.001 en adelante

3.00%

Una vez determinado el importe a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, y con carácter previo al giro de dicho importe, los Encargados percibirán de esa suma:1.- DOCE PESOS ($ 12.-) por cada Hoja de Inventario efectivamente utilizada.Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Inventario, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, la percepción prevista en el párrafo anterior será de DOS PESOS ($ 2.-).2.- CUARENTA PESOS ($ 40.-) por cada Hoja de Transferencia efectivamente utilizada.Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Transferencia, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, no será de aplicación lo previsto precedentemente.3.- DIEZ PESOS ($ 10.-) por cada "Cédula de Identificación del Automotor" o "Cédula de Identificación para Autorizado a conducir", válidamente emitida.La retribución a la que se refiere el punto 1 será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere encomendado la realización del inventario.Las retribuciones referidas en los puntos 1, 2 —cuando procedan— y 3 podrán ser percibidas en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en el mes en que fueron devengados".Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determinará:a) La cantidad de legajos que deberán ser inventariados mensualmente.b) La nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les serán suministrados sin cargo alguno los elementos "Hoja de Inventario" y "Hoja de Transferencia".Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha que a ese efecto determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.(Nota Infoleg: por art. 7° de la Disposición N° 356/2008 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 22/5/2008 se fija el día 2 de mayo de 2008 para la entrada en vigencia de la presente Resolución, a excepción de la modificación introducida en el artículo 6º, apartado 2, de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias. Por art. 5° de la Disposición N° 530/2008 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 23/7/2008 se fija el día 1° de agosto de 2008 para la entrada en vigencia de la modificación introducida por la presente Resolución, en el artículo 6º, apartado 2, de la Resolución MJ y DH Nº 396/02)Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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