Resolución 1105/2008

Prestacion De Servicios De Policia Adicional De La Policia Federal Argentina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Espectaculos Deportivos Y Culturales
Prestacion De Servicios De Policia Adicional De La Policia Federal Argentina

Determinanse parametros relacionados con la prestacion de servicios de policia adicional de la policia federal argentina, en el marco de la venta anticipada de entradas para espectaculos deportivos o culturales.

Id norma: 140217 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31397

Fecha boletin: 05/05/2008 Fecha sancion: 02/05/2008 Numero de norma 1105/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Seguridad Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

Resolución 1105/2008

Determínanse parámetros relacionados con la prestación de servicios de policía adicional de la Policía Federal Argentina, en el marco de la venta anticipada de entradas para espectáculos deportivos o culturales.

Bs. As., 2/5/2008

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la venta de entradas anticipadas para espectáculos deportivos y culturales de concurrencia masiva se ha constituido en una práctica regular que, en la búsqueda de proporcionar un servicio al espectador, conlleva determinadas instancias organizativas cuya omisión deriva frecuentemente en incidentes que ponen en peligro la integridad física de quienes participan.

Que las entidades organizadoras recurren generalmente al servicio de policía adicional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones involucradas en la operatoria.

Que la intervención de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en el escenario descripto debe limitarse a una presencia preventiva, ajustándose a determinados parámetros que permitan que la convocatoria se desarrolle con normalidad.

Que, a tales fines, resulta imprescindible que las entidades responsables del evento que solicitan los servicios de policía adicional presenten datos pormenorizados de la planificación del sistema de venta de entradas, elevando un proyecto de plan operativo que contemple, al menos, la cantidad de entradas a vender, lugares físicos en los que se desarrollará, fecha y horarios tentativos y detalle de las bocas de expendio a habilitar.

Que la evaluación y aprobación del proyecto de plan operativo por parte de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA constituye un requisito sine qua non para la prestación del servicio, en tanto se erige en el único medio que permitirá una correcta evaluación de los pormenores del evento y el cumplimiento de la tarea encomendada.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias, y del artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — La prestación de servicios de policía adicional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en el marco de la venta anticipada de entradas para espectáculos deportivos o culturales deberá responder ineludiblemente a los parámetros que a continuación se detallan:

a) La entidad responsable del evento que requiera el servicio de policía adicional deberá elevar al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, antes de las SETENTA Y DOS (72) horas de su iniciación, para evaluación, consenso y aprobación, un proyecto de plan operativo que contemple:

1. Identificación del Responsable de la organización del evento, designado por la entidad requirente;

2. Lugares de expendio;

3. Cantidad de bocas de expendio a habilitar;

4. Días previstos para la venta;

5. Horarios previstos para la venta, considerando que el expendio deberá comenzar, como máximo, a las 06:00 horas;

6. Cantidad de entradas disponibles para la venta;

7. Personal de seguridad propio de la entidad afectado al procedimiento;

8. Personal de Policía Adicional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA requerido;

9. Identificación del Responsable de Seguridad General y, en su caso, de los responsables de los lugares descentralizados de expendio;

10. Publicidad de la comunicación de la venta de entradas;

11. Toda otra información de interés que sirva para garantizar la seguridad de los concurrentes y evitar alteraciones del orden público.

b) La POLICIA FEDERAL ARGENTINA no podrá intervenir en las medidas adoptadas por la entidad requirente en lo que hace a la forma de adquisición de las entradas, entendiéndose por ello la cantidad de entradas disponibles por persona, forma de pago, etc.

c) El personal policial destacado en el operativo deberá mantenerse ajeno a cualquier circunstancia vinculada a la organización de los grupos de personas que se encuentran aguardando para adquirir su correspondiente entrada.

Art. 2º — De acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, no se prestarán los servicios de policía adicional sin la aprobación del plan operativo oportunamente elevado al señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quedando bajo exclusiva responsabilidad de los organizadores del espectáculo los hechos derivados de la venta anticipada de entradas que alteren el orden y la seguridad pública.

Art. 3º — El señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA deberá elevar a conocimiento del señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, al menos VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo de la venta anticipada de entradas, copia certificada de las actuaciones iniciadas con motivo del requerimiento del servicio de policía adicional por parte de la entidad organizadora, sin importar la decisión que se hubiere adoptado con relación al proyecto de plan operativo.

Art. 4º — Instrúyese al señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a adoptar las medidas pertinentes a los fines de comunicar el contenido de la presente a todas aquellas entidades que, por su objeto, puedan recurrir al procedimiento de venta de entradas anticipadas dentro de su jurisdicción.

Art. 5º — La presente surtirá efectos a partir del día de su publicación.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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