Disposición 308/2008

Proceso De Microfilmacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Los Registros Nacionales De La Prop. Del Autom. Y De Cred. Prendarios
Proceso De Microfilmacion

Reiniciese el proceso de microfilmacion del legajo “a” obrante en el archivo de esta direccion nacional, en forma gradual y por etapas, con arreglo a las normas iram nros. 32.506, 32.206, 32.202 y 32.211.

Id norma: 140223 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31397

Fecha boletin: 05/05/2008 Fecha sancion: 28/04/2008 Numero de norma 308/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 308/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el artículo 8º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, t.o Decreto Nº 1114, y sus modificaciones) y el Decreto Reglamentario Nº 335 del 8 de marzo de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término establece que las copias de los instrumentos que se registren en el Registro de la Propiedad del Automotor podrán ser microfilmadas para su archivo por parte de esta Dirección Nacional.

Que, asimismo, dispone que "(...)Los microfilmes autenticados por el Director Nacional o el funcionario que se designe, tendrán a los fines registrales la misma validez que los originales".

Que, por su parte, el Decreto Nº 335/88 aprobó la reglamentación del Régimen Jurídico ya mencionado, estableciendo en su artículo 7º que "La documentación registral que se archive en la Dirección Nacional podrá ser microfilmada. Deberá asegurarse la obtención de fotogramas íntegros y fieles a sus originales, quedando prohibida la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras".

Que la norma IRAM Nº 32.206, del mes de julio de 1987, estableció los procedimientos a seguir con respecto a la "Microfilmación - Resolución en microfilmes - Valores mínimos".

Que la norma IRAM Nº 32.211, del mes de agosto de 1992, estableció los procedimientos a seguir con respecto a la "Microrreproducción - Control de la calidad de microfilmes".

Que el proceso de microfilmación se realizó con anterioridad en este organismo, con resultados satisfactorios, desde el 1º de julio de 1964 hasta que fue suspendida de hecho en el año 1981.

Que, en la actualidad, se encuentran reunidas las condiciones necesarias para la reimplementación del proceso de microfilmado de documentación obrante en los archivos del organismo.

Que por Disposición D.N. Nº 759/04 se creó la Coordinación de Digitalización, Reprografía y Archivos de esta Dirección Nacional, designándose asimismo a su responsable.

Que, atento la conexión existente entre ambas materias, se considera pertinente hacer recaer en el mismo agente la responsabilidad de la nueva tarea fijada por el presente acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º, inciso c), y 7º del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Reiníciese el proceso de microfilmación del Legajo "A" obrante en el Archivo de esta Dirección Nacional, en forma gradual y por etapas, con arreglo a las Normas IRAM Nros. 32.506, 32.206, 32.202 y 32.211. A ese efecto, el responsable designado en el artículo siguiente deberá elevar al suscripto un plan de trabajo para su aprobación. En él deberá indicar plazos, metas y objetivos mediatos e inmediatos para el cumplimiento de las tareas encomendadas.

ARTICULO 2º — Desígnase al profesor Gustavo Daniel Romano (D.N.I. Nº 14.101.285) para que certifique la autenticidad de los microfilms y como adjuntos al Dr. Marcos Demetrio FILIP (D.N.I. Nº 10.765.645), al Dr. ARIEL HECTOR BUSCACCI (DNI 16.224.854) y al Dr. WALTER DANIEL TRUSONI (DNI 16.913.067).

ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia a partir del 28 de abril de 2008.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, y atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL ANGEL GALLARDO, Subdirector Nacional, A/c Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 05/05/2008 Nº 577.715 v. 05/05/2008

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