Disposición Gerencial 080/063/2008

Tabla “Datos Beneficiario” Instruccion 8/06 - Sustitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Tabla “Datos Beneficiario” Instruccion 8/06 - Sustitucion

Sustituyase la tabla “datos beneficiario”, integrante del anexo a de la instrucción safjp nº 08/2006, por la que se especifica a continuacion: tabla: datos beneficiarios

Id norma: 140306 Tipo norma: Disposición Gerencial Numero boletin: 31399

Fecha boletin: 07/05/2008 Fecha sancion: 02/05/2008 Numero de norma 080/063/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBLIACIONES Y PENSIONESDisposición Gerencial Nº 080-063/2008Bs. As., 2/5/2008VISTO las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.994 y Nº 26.222; el Decreto 313/07; la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 24.158 (bis) - 689 del 10 de noviembre de 1995 y las Instrucciones de SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 08 del 1 de diciembre de 2006 y Nº 6 del 7 de marzo de 2008; yCONSIDERANDO:Que la sanción de la Ley Nº 26.222 modificó el mecanismo de financiamiento de las Prestaciones por Invalidez y Fallecimiento, creándose el Fondo de Aportes Mutuales, y por ende, la Gerencia de Control Previsional requiere de nueva información para la BASE DE BENEFICIOS DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION que permita realizar los controles preventivos previstos.Que, además, resulta necesario efectuar modificaciones en la información que remiten las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Compañías de Seguros de Retiro en relación con la BASE DE BENEFICIOS DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION con el propósito de adecuarla a los fines de los controles preventivos implementados por la Gerencia de Control Previsional a partir del Sistema Integrado de Supervisión y a los fines de adaptarla teniendo en consideración las nuevas modalidades de acceso a las Prestaciones Previsionales establecidas por las Leyes Nº 24.476 y Nº 25.994.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE AFJP ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 21 de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006.Por ello,LA GERENTE DE CONTROL PREVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESDISPONE:ARTICULO 1º — Sustitúyase la tabla "Datos beneficiario", integrante del Anexo A de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la que se especifica a continuación:Tabla: Datos beneficiarios

ARTICULO 2º — Sustitúyase la tabla "Datos prestacionales", integrante del Anexo A de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la que se especifica a continuación:Tabla: Datos prestacionales

ARTICULO 3º — Sustitúyase la tabla "Datos Tramitación ANSES", integrante del Anexo A, de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la que se detalla a continuación:Tabla: Datos tramitación ANSES

ARTICULO 4º — Sustitúyase la tabla de parámetros "Código de Compañía de Seguro de Retiro" integrante del Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:

ARTICULO 5º — Sustitúyase la tabla de parámetros "Movimiento de Baja" integrante del Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:

ARTICULO 6º — Sustitúyase la tabla de parámetros "Código Tipo de Prestación" integrante del Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:

ARTICULO 7º — Sustitúyase la tabla de parámetros "Tipo de Trámite ante ANSES" integrante del Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:

ARTICULO 8º — Sustitúyase la tabla de parámetros "Tipo de Pago" integrante del Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:

ARTICULO 9º — Sustitúyase la tabla de parámetros "Concepto Integración de Capitales" integrante del Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:

ARTICULO 10. — Sustitúyase la tabla de parámetros "Códigos de Liquidación" integrante del Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:

ARTICULO 11. — Incorpórase la tabla "Situación", al Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, que se especifica a continuación:

ARTICULO 12. — Incorpórase la tabla "Cómputo de Regularidad", al Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, que se especifica a continuación:

ARTICULO 13. — Incorpórase la tabla "Presentación al FAM", al Anexo B de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, que se especifica a continuación:

ARTICULO 14. — Sustitúyase la tabla "Datos beneficiario", integrante del Anexo C de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:Tabla: Datos beneficiarios

ARTICULO 15. — Sustitúyase la tabla "Datos prestacionales", integrante del Anexo C de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:Tabla: Datos prestacionales

ARTICULO 16. — Sustitúyase la tabla "Datos afiliados en CSR", integrante del Anexo F de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, por la siguiente:Tabla: Datos afiliados en CSR

—————Nota: En campo sellados deberá consignarse la tasa del impuesto de sellos, expresada como coeficiente, aplicada en el contrato de la póliza de Renta Vitalicia Previsional.ARTICULO 17. — Agréguese el Anexo H con los datos que la AFJP debe considerar para la remisión y actualización de los datos de la "BASE DE DATOS FINANCIAMIENTO FAM", que forma parte de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006.ARTICULO 18. — Para mantener actualizada la BASE DE DATOS FINANCIAMIENTO FAM la AFJP debe remitir el archivo el día 12 hábil de cada mes y debe incluir todos los pedidos de financiamientos que se solicitarán al Fondo de Aportes Mutuales para ese mensual que coincide con el mes de la remisión del archivo.Cada uno de los datos consignados en las tablas que conforman la Base de Datos Financiamiento FAM deben ser aquellos que son utilizados para el cálculo de los capitales o importes solicitados al Fondo de Aportes Mutuos.Para la remisión de los archivos, la AFJP debe utilizar como canal de comunicaciones el servicio FTP que esta SAFJP dispone a tales efectos.El archivo debe tener formato XML, generado con plantillas XSL entregada y actualizada por la SAFJP. La generación del archivo efectúa el control de formato y de las tablas de parámetros existentes.ARTICULO 19. — Incorpórase la tabla "Datos FAM - Capital Complementario (afiliado)", integrante del Anexo C de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006:Tabla: Datos FAM - Capital Complementario (afiliado)

———————(1) El capital complementario en cuotas original deberá ser informado como Presentación al FAM = 00; en caso de practicarse ajustes a ese capital se deberá informar como Presentación al FAM = 01 y sucesivas, en donde en caso de haber más de dos ajustes se debe acumular los valores de los ajustes anteriores.(2) Los ajustes se deberán informar como Presentación al FAM > 00; y deben coincidir con el monto acreditado en CCI. Si hubiera más de un ajuste, los anteriores al que se está informando deberán acumularse en el campo capital complementario en cuotas.ARTICULO 20. — Incorpórase la tabla "Datos FAM - Capital Complementario (derechohabientes)", integrante del Anexo C de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006:Tabla: Datos FAM - Capital Complementario (derechohabiente)

ARTICULO 21. — Incorpórase la tabla "Datos FAM - RTI Devengados", integrante del Anexo C de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006:Tabla: Datos FAM - RTI Devengados

———————(1) El Monto total de devengados de RTI en cuotas original deberá ser informado como Presentación al FAM = 00; en caso de practicarse ajustes a ese capital se deberá informar como Presentación al FAM = 01 y sucesivas, en donde en caso de haber más de dos ajustes se debe acumular los valores de los ajustes anteriores.(2) Los ajustes se deberán informar como Presentación al FAM > 00; y deben coincidir con el monto acreditado en CCI. Si hubiera más de un ajuste, los anteriores al que se está informando deberán acumularse en el campo Monto total de devengados de RTI en cuotas.ARTICULO 22. — Incorpórase la tabla "Datos FAM - RTI Mensuales", integrante del Anexo C de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006:Tabla: Datos FAM - RTI Mensuales

ARTICULO 23. — Incorpórase la tabla "Datos FAM - Capital de Recomposición", integrante del Anexo C de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006:Tabla: Datos FAM - Capital de Recomposición

———————(1) El Capital de recomposición en cuotas original deberá ser informado como Presentación al FAM = 00; en caso de practicarse ajustes a ese capital se deberá informar como Presentación al FAM = 01 y sucesivas, en donde en caso de haber más de dos ajustes se deben acumular los valores de los ajustes anteriores.(2) Los ajustes se deben informar como Presentación al FAM > 00; y deben coincidir con el monto acreditado en CCI. Si hubiera más de un ajuste, los anteriores al que se está informando deberán acumularse en el campo Capital de recomposición en cuotas.ARTICULO 24. — Incorpórase la tabla "Datos FAM - Capital Derecho a Acrecer RC SSN-SAFJP Nº "29843-25/2004", integrante del Anexo C de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006:Tabla: Datos FAM - Capital Derecho a Acrecer RC SSN-SAFJP Nº 29843-25/2004

——————Observación: (*) En caso de que el beneficio se encuentre percibiendo bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional el campo CD03 debe ser estimado al valor cuota de dos días anteriores a la confección de la presente TablaARTICULO 25. — Incorpórase como Anexo I de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006 que establece las pautas que deben considerarse a los efectos de la presentación de las declaraciones juradas de la Rendición de Pagos e Impagos correspondientes a los conceptos del Régimen de Capitalización y la de solicitudes de re-liquidación correspondientes a fondos liquidados por el Régimen Previsional Público.Las AFJP y Compañías de Seguros de Retiro deben presentar la declaración jurada de la Rendición de Pagos e Impagos correspondientes a los conceptos del Régimen de Capitalización conjuntamente con la presentación de la DDJJ vigente en el proceso Rendición de Pagos e Impagos de la Resolución Conjunta ANSES - SAFJP Nº 749 - 28/2004 y en el mismo plazo.Las AFJP y Compañías de Seguros de Retiro deben presentar la declaración jurada de solicitudes de reliquidación por Mesa de Entradas de la SAFJP antes de la 17 hs. del día de remisión por FTP del archivo de detalle respectivo.ARTICULO 26. — Incorpórase el Anexo J en el que se detalla el archivo que la AFJP debe considerar para la eliminación de registros de la "BASE DE BENEFICIARIOS", que forma parte de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006.ARTICULO 27. — La AFJP debe remitir el/los archivo/s mencionado/s en el artículo anterior, en caso de ser necesaria la eliminación de registros de las tablas de la BDB, a través del servicio FTP que esta SAFJP dispone a tales efectos y esta Superintendencia los procesará, al menos una vez al mes.Para la remisión de los archivos, la AFJP debe utilizar como canal de comunicaciones el servicio FTP que esta SAFJP dispone a tales efectos.El archivo debe tener formato XML, generado con plantilla XSL entregada y actualizada por la SAFJP. La generación del archivo efectúa el control de formato y de las tablas de parámetros existentes.Se generará un archivo de salida especificando el resultado de cada registro procesado (SALIDAELIXXXXyyyymmdd.XML). Los registros rechazados deberán presentarse en un nuevo archivo.ARTICULO 28. — La Compañía de Seguros de Retiro debe presentar los archivos de eliminación en las mismas condiciones y bajo los mismos procedimientos que los establecidos en los artículos 26 y 27.ARTICULO 29. — La presente disposición tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2008, con excepción de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 que tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2008.ARTICULO 30. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a las Compañías de Seguros de Retiro, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LAURA POSADAS, Gerente de Control Previsional.———————NOTA: La presente Disposición se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de BuenosAires), en www.boletinoficial.gov.ar y en la página web de la SAFJP www.safjp.gov.are. 07/05/2008 Nº 577.987 v. 07/05/2008

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