Resolución 374/2008

Fed. Obreros Y Empl. Ind. Del Papel...- Cam. Fabricantes De Bolsas Industriales De Papel-Reg. 264/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Obreros Y Empl. Ind. Del Papel...- Cam. Fabricantes De Bolsas Industriales De Papel-Reg. 264/08

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la federacion de obreros y empleados de la industria del papel, carton y quimicos y la camara de fabricantes de bolsas industriales de papel, obrante a fojas 2 del expediente nº 1.253.847/07, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 140498 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31403

Fecha boletin: 13/05/2008 Fecha sancion: 07/04/2008 Numero de norma 374/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 374/2008

Registro Nº 264/08

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.847/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acuerdo traído a estudio las precitadas partes convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez de doscientos pesos ($ 200), para todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 525/07.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.253.847/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.253.847/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.847/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 374/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 264/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por Blas Juan ALARI, José R. LUQUE, Alberto PORTO, Francisco V. ROMERO, Alberto J. CHAVEZ, Juaquín H. DIAZ, Mario FERNANDEZ y Mártires CUBILLA y por la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales, los Señores Ing. Obdulio CAREY y el Ing. Marino PISATI, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo, arriban al siguiente acuerdo:

1) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma no remunerativa, por única vez de $ 200 (pesos doscientos), pagadero en dos partes iguales de $ 100 (pesos cien) cada una. El primer pago de $ 100 se efectuará el 10 de enero de 2008 y el segundo pago de $ 100 el 10 de Febrero de 2008.

2) Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata, solicitándose la homologación del mismo ante la Autoridad Laboral Nacional, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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