Resolución 32/2008

Prestadores De Examenes Complementarios Y Profesionales Interconsultores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Prestadores De Examenes Complementarios Y Profesionales Interconsultores

Llamese a integrar el listado de prestadores de examenes complementarios y profesionales interconsultores establecido por la resolucion safjp nº 384/96. la locacion de servicios de los prestadores de examenes complementarios y profesionales interconsultores se encuentra exceptuada del regimen general de compras y contrataciones previsto por la disposicion safjp nº 01/2003.

Id norma: 140575 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31404

Fecha boletin: 14/05/2008 Fecha sancion: 08/05/2008 Numero de norma 32/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESResolución Nº 32/2008Bs. As., 8/5/2008VISTO los artículos 49 y 51 (mod. art. 50 Ley 24.557) de la Ley 24.241, el Decreto 1883/94 y la Resolución SAFJP 384/96, yCONSIDERANDO:Que la Resolución SAFJP 384/96 establece la creación de una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.Que la mencionada Resolución SAFJP 384/96 estableció un único llamado para integrar la referida nómina y se ha venido aplicando ininterrumpidamente como régimen de excepción a los previstos en materia general de compras y contrataciones, permitiendo obtener prestaciones en aquellas jurisdicciones donde fracasó el llamado licitatorio y obtener el concurso de varios prestadores que puedan competir dentro de un marco tarifario dispuesto por esta Superintendencia.Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Comisiones Médicas, desde la integración de la nomina, hace casi doce años, hasta el presente y por distintos motivos, tales como cierres de clínicas y sanatorios, laboratorios y otros servicios de salud, así como por la jubilación de médicos interconsultores, o bien por la falta de adecuación de los aranceles correspondientes, se ha producido una cantidad considerable de bajas de prestadores.Que la ausencia de prestadores e interconsultores en determinadas zonas y/o en diferentes rubros, debe ser solucionada mediante un procedimiento urgente, ágil y eficaz que garantice la obtención de prestaciones de calidad, por lo cual resulta imperativo modificar el régimen de la Resolución SAFJP 384/96, exceptuando su desarrollo e implementación del régimen general de compras y contrataciones, posibilitando un procedimiento de incorporación permanente de prestadores e interconsultores profesionales, con el objeto de garantizar la realización de las prácticas necesarias para la labor de las Comisiones Médicas, para ser aplicado en aquellas jurisdicciones donde no puedan obtenerse prestaciones emergentes de procesos licitatorios conforme a lo previsto en el Reglamento de Compras y Contrataciones.Que asimismo resulta oportuno y conveniente actualizar los recaudos y procedimientos de inscripción, selección y cumplimiento de las actividades de los prestadores que se incorporen.Que ello permitirá a las Comisiones Médicas en forma permanente dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las Leyes 24.241 y 24.557.Que resulta necesario proceder a ordenar el texto de la Resolución SAFJP Nº 384/96 y sus modificatorias en un solo cuerpo normativo, introduciendo sólo las modificaciones aprobadas y las gramaticales indispensables para la nueva ordenación.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 118 incs. a) y b) , y 119 incs. a) y b) de la Ley 24.241 y el artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES:RESUELVE:ARTICULO 1º — Llámese a integrar el Listado de Prestadores de exámenes complementarios y Profesionales Interconsultores establecido por la Resolución SAFJP Nº 384/96. La locación de servicios de los Prestadores de exámenes complementarios y Profesionales Interconsultores se encuentra exceptuada del régimen general de compras y contrataciones previsto por la Disposición SAFJP Nº 01/2003.ARTICULO 2º — Modificar el artículo 3º de la Resolución SAFJP Nº 384/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3º — Establecer como requisitos previos para la incorporación al listado de Prestadores de exámenes complementarios y Profesionales Interconsultores los siguientes requisitos:a) Constancia de inscripción ante AFIP;b) Constancia de presentación de Declaraciones Juradas de impuestos correspondientes al último ejercicio fiscal;c) Constancia de pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social;d) En todos los casos los prestadores deberán facturar los servicios y/o prestaciones médicas efectuadas, conforme a las reglamentaciones vigentes;e) Para recibir el pago de las facturas de prestaciones médicas, el prestador y/o interconsultor deberá entregar en la Comisión Médica respectiva copia del pago de aportes previsionales (F931 o correspondiente);f) Deberán presentar una Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. "Libre deuda provisional", en los siguientes términos "Declaro que no registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional…").ARTICULO 3º — Modificar el artículo 4º de la Resolución SAFJP Nº 384/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 4º — Establecer como modalidad y lugar donde se procederá a recibir las propuestas de servicios, los siguientes: a) Los Profesionales aspirantes a Interconsultores de las distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de incorporación —completando todos los datos requeridos en la misma—; Currículum Vitae, la fotocopia del título profesional y el título de la especialidad certificados por Escribano Público o por el Coordinador de la Comisión Médica respectiva y todos los requerimientos especificados en el artículo 3º de la presente resolución. Denunciar y constituir domicilio dentro de la competencia territorial de cada Comisión Médica, donde serán válidas todas las notificaciones que deban realizarse.b) Los aspirantes a Prestadores de exámenes complementarios de las distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de incorporación —completando todos los datos requeridos en la misma— y todos los requerimientos especificados en el artículo 3º de la presente resolución. Los postulantes deberán constituir domicilio donde serán válidas todas las notificaciones, en la ciudad de asiento de cada Comisión Médica para la que postule.c) Una vez presentada la documentación antes mencionada, todos los aspirantes tendrán un plazo de treinta días para acreditar mediante el certificado correspondiente su inscripción o reinscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud que deberán actualizar en forma anual.d) Los Prestadores de Exámenes Complementarios y los Profesionales Interconsultores deberán presentar las propuestas y documentación requerida exclusivamente por correo, a los domicilios de las Comisiones Médicas en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de la presente.e) Este registro se abrirá anualmente, recibiéndose a los nuevos aspirantes entre el día 1 y el día 30 del mes de junio de cada año.ARTICULO 4º — Modificar el artículo 7º de la Resolución SAFJP 384/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 7º — Establecer el siguiente procedimiento para la selección, evaluación e incorporación al Listado de Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores:a) Dentro del plazo de cinco días posteriores al vencimiento de la fecha de recepción de las presentaciones, cada Comisión Médica deberá confeccionar y elevar a la Gerencia de Comisiones Médicas un informe con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente normativa, especialmente los previstos en el punto a) del Anexo I del texto ordenado de la Resolución SAFJP Nº 384/96; el detalle del menú prestacional y/o especialidades y los aranceles propuestos (Anexo II).Las cinco mejores presentaciones por especialidad formuladas por los interconsultores, serán propuestas para integrar el listado como titulares y en orden decreciente las cinco subsiguientes por especialidad como suplentes. En la Capital Federal el número será de ocho interconsultores titulares por especialidad y ocho suplentes, incluyendo a la Comisión Médica Central.b) En el caso de Prestadores externos de exámenes complementarios (incluidos hospitales y universidades) deberán incluir hasta cinco titulares y cinco suplentes por rubro con similar menú prestacional en cada jurisdicción. En la Capital Federal se registrará hasta ocho Prestadores externos titulares por rubro y ocho suplentes, incluyendo a la Comisión Médica Central.La Gerencia de Comisiones Médicas estará facultada a aumentar, por razones fundadas, la cantidad de titulares por especialidad y/o rubro y será la responsable de de conformar el listado definitivo, determinando los prestadores de exámenes complementarios y profesionales interconsultores, que tendrán la calidad de titulares y los que tendrán la calidad de suplentes".ARTICULO 5º — Modificar el artículo 8 de la Resolución SAFJP 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma; "ARTICULO 8º — Las Comisiones Médicas deberán cumplir el procedimiento para la selección, evaluación y solicitud de altas y bajas de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, conforme lo determinado en el Anexo I de la presente".ARTICULO 6º — Modificar el artículo 12 de la Resolución SAFJP 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 12º — OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES E INTERCONSULTORES.a) Los Prestadores de exámenes complementarios y los Profesionales Interconsultores deberán garantizar la inmediata disponibilidad de turnos suficientes para abastecer los pedidos de cada Comisión Médica, con fechas de realización de la práctica no superior a los 5 días desde la emisión de la respectiva Orden de Estudio por parte de la Comisión Médica. En el caso de que sea necesario, se deberán realizar visitas a domicilio y/o a centros de internación, cuando la Comisión así lo determine. Para aquellos casos en que la práctica deba efectuarse en forma domiciliaria o en caso de alta complejidad y/o cultivos especiales, y a solicitud del prestador, la Comisión Médica podrá extender el plazo. Del mismo modo, en los casos de planteo de divergencias, la Comisión podrá requerir a los prestadores la realización de las prácticas en plazos menores a los cinco días.b) El prestador de exámenes complementarios y los Profesionales Interconsultores integrantes del listado quedarán obligados a no interrumpir el servicio en forma parcial o total por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado. Las causas de fuerza mayor serán las que establezca la legislación vigente. No se considerarán como fuerza mayor las medidas de acción directa del personal del integrante del listado ni los atrasos provocados por subcontratistas, fabricantes, o proveedores de materiales no serán excusa para evitar la aplicación de las multas que correspondan.c) En caso de mora en el cumplimiento de los plazos fijados en la presente, imputables al prestador de exámenes complementarios y/o a los Profesionales Interconsultores éstos serán pasibles de una multa equivalente a veinte (20) veces del valor de la prestación, el que será debitado automáticamente de la facturación pendiente de pago. Ello sin perjuicio que la reiteración de incumplimientos dará lugar, de pleno derecho, con la sola notificación al integrante del listado de su baja del Listado de Prestadores e Interconsultores.d) Las multas no relevan al integrante del listado de su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Superintendencia de AFJP y/o a los afiliados-beneficiarios.e) La relación laboral existente o que pueda existir entre el integrante del listado y las personas que presten servicio para él, será totalmente ajena a la Superintendencia de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la cual no tendrá obligación alguna con respecto a esas personas, ya se trate de responsabilidades derivadas de la relación contractual que el integrante del listado acuerde con dicho personal o de obligaciones previsionales y/o impositivas y/o de otra clase, las que quedan totalmente a cargo del integrante del listado ya que el personal no tendrá relación de dependencia alguna con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.f) Asumirá el integrante del listado todas las responsabilidades de la actuación de su personal, obligándose a reparar los daños y perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia. En este sentido el integrante del listado se obliga a pagar puntualmente los aportes previsionales respectivos, tanto los que se encuentran a su cargo, como los correspondientes a su personal, quedando la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones autorizada a exigir la exhibición de los comprobantes de pago pertinentes y/o la verificación de los registros y libros correspondientes.g) El integrante del listado será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que por actos u omisiones, o por los efectos de sus equipos, herramientas o implementos por ellos accionados, pueda ocasionar a su propio personal o a terceros.ARTICULO 7º — Modificar el apartado A, punto 5, del Anexo I de la Resolución SAFJP Nº 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:5) El nivel de complejidad, especialización, grado de organización, diversidad y tipo de equipamiento mínimo que se detalla (no excluyente) para sus distintas actividades, de acuerdo al menú prestacional que el Prestador/Interconsultor propone:a) Equipos de Radiología de más de 300 MA/s con seriógrafob) Ecógrafos de última tecnologíac) Mamógrafo con equipo de alta resoluciónd) Ecodoppler con equipo de última generacióne) Oftalmología con capacidad para realizar campimetría (campímetro de cúpula o computado), retinografías y prácticas de rutina de la especialidadf) Cardiología: con capacidad para realizar prueba ergométrica graduada, ECG de Holter Ecocardiograma Modo B con ecoscopíag) Neumonología con capacidad para realizar estudios funcionales respiratoriosh) Neurología con capacidad para realizar EEG con activación compleja, EMGi) Otorrinolaringología con capacidad para realizar estudios completos y aquellas referidas a la función auditiva deberán realizarse en cabina sonoamortiguadaj) Laboratorio con capacidad para realizar la rutina bioquímica, bacteriológica, enzimología y hormonask) Tomógrafos y Resonadores de última generaciónLa Gerencia de Comisiones Médicas será la responsable de establecer y actualizar los requerimientos tecnológicos mínimos para cada especialidad y/o rubro, en función a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en el futuro.ARTICULO 8º — Modificar el apartado B del Anexo I de la Resolución SAFJP Nº 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Anexo I… B.- INCORPORACIONa) A los efectos de implementar el alta de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, luego de recibido el informe de cada Comisión Médica, la Gerencia de Comisiones Médicas procederá al análisis y verificará el cumplimiento del procedimiento, teniendo para ello un plazo de 30 días, vencido el cual procederá a otorgar el alta a Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores seleccionados, o bien a informar el rechazo de la presentación según corresponda en función al cumplimiento de los requisitos fijados en el Artículo 4º, el cumplimiento de los requisitos fiscales o contables previstos en el artículo 3º.Los requisitos contables y fiscales serán analizados previamente por la Gerencia de Recursos Humanos y Administración, dentro del mismo plazo.b) La Gerencia de Comisiones Médicas notificará fehacientemente el alta y la integración del listado.c) En todo momento, de oficio, la Gerencia de Comisiones Médicas podrá determinar la baja de un Prestador y/o Interconsultor en caso de verificar que se han dejado de cumplir algunos de los requisitos establecidos en la presente normativa.d) En caso de resultar necesario para el Prestador de Exámenes Complementarios o el Profesional Interconsultor que se efectúe una baja o un alta de algunos de los códigos contemplados en el Anexo I, deberá presentar una solicitud por escrito debidamente fundamentada ante la Gerencia de Comisiones Médicas. Este pedido será evaluado por la Gerencia de Comisiones Médicas quien determinará su procedencia, debiendo ésta formalizar la modificación, establecer la fecha de vigencia de la modificación y en caso de corresponder, el establecimiento del arancel del nuevo código o prestación médica modificada.ARTICULO 9º — Modificar el Anexo II de la Resolución SAFJP Nº 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Anexo II SOLICITUD DE INCORPORACION AL LISTADO DE PRESTADORES DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS Y DE PROFESIONALES INTERCONSULTORES. FECHA: ....................................................................................................................................NOMBRE DE SOLICITANTE: ..............................................................................................DOMICILIO: ........................................................ LOCALIDAD: .........................................PROVINCIA ........................................................ COD. POSTAL: .......................................TELEFONO: ....................................................... ESPECIALIDAD: ....................................MATRICULA/S: ................................................... . CUIT Nº ................................................TIPO Y NUMERO DE CUENTA BANCARIA: ................................…………....................................CBU .........................................................................................................................................Seguro de responsabilidad profesional: SI / NO Cía. ..............................................................Póliza Nº .............................................................Por la presente solicito a la Gerencia de Comisiones Médicas la incorporación al LISTADO DE PRESTADORES DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS Y DE PROFESIONALES INTERCONSULTORES, declarando conocer lo establecido en la presente Resolución y Anexos I, II, III y IV.A tal fin adjunto Currículum Vitae con copia del título profesional y de especialidad, certificado de inscripción en el registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, requerimientos contables y fiscales, detalle de las prestaciones e interconsultas con el arancel propuesto, dejando constancia que se realizan en el domicilio constituido y declarado, no pudiendo delegar total o parcialmente a terceros la responsabilidad de las mismas:

CODIGO

DESCRIPCION DE LA PRACTICA

IMPORTE

AtentamenteFIRMAARTICULO 10º — Modificar el apartado C del Anexo V de la Resolución SAFJP Nº 384/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Anexo V - C.- FACTURACION Y PAGO A PRESTADORES DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS Y A PROFESIONALES INTERCONSULTORES, Además de los recaudos previstos en el anexo IV, deberán observarse los siguientes recaudos:1.- FORMA DE FACTURACION. Las facturas deberán ser presentadas por período mensual vencido, hasta el día 5º corrido del mes posterior al de facturación, debiéndose confeccionar una factura por cada Comisión Médica solicitante y entregarse en el domicilio de dicha Comisión Médica.a) Se deberá indicar en la factura o en el detalle adjunto el número de expediente, datos identificatorios del afiliado/damnificado, nombre y código de práctica, descripción de la misma, precio unitario por práctica y precio total.b) Se deberá adjuntar a las facturas las órdenes de estudios originales. Las mismas deberán estar firmadas por el profesional responsable de la realización del estudio solicitado y por el afiliado/damnificado en conformidad con la efectiva realización de la práctica.2.- CONDICIONES DE PAGO. El pago será a cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de presentación de la factura en la Comisión Médica solicitante. Se tendrá por "fecha de factura" a la presentación de la misma en los plazos y formas establecidas en las presentes Normas de Utilización y Facturación. Serán liquidadas con los débitos correspondientes aquellas facturas que incluyan:a) Prácticas no recibidas por la Comisión Médica;b) Prácticas liquidadas en otras facturas;c) Prácticas no realizadas por el prestador e interconsultor;d) Prácticas incluidas en otro código liquidado;e) Prácticas no solicitadas por la Comisión;f) Prácticas duplicadas en la misma factura;g) Informes recibidos fuera de término;h) Informe incompleto o anómalo.3.- FORMA DE PAGO. Los pagos serán acreditados en la cuenta bancaria a nombre del prestador y/o interconsultor integrante del listado que a tal efecto se declare, debiendo informar la CBU (Clave Bancaria Unica).ARTICULO 11º — En razón del cambio de denominación, en todos aquellos artículos donde se mencione a la "Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas" y al "Presidente de Comisión Médica", deberá decir en el primer caso "Gerencia de Comisiones Médicas" y en el segundo "Coordinador de Comisión Médica".ARTICULO 12º — Aprobar el texto ordenado de la Resolución SAFJP Nº 384/96 el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.ARTICULO 13º — Hallándose vigente y en ejecución la Licitación Pública Nº 4/2004, y por todo el tiempo de su vigencia, para las Comisiones Médicas con jurisdicción en Capital Federal sólo procederá la incorporación en los Listados de Interconsultores Profesionales y Psicólogos.ARTICULO 14º — La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 15º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO J. POSE, Gerente General.———NOTA: La presente Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. y en la pagina web de la safjp www.safjp.gov.ar.e. 14/05/2008 Nº 578.282 v. 14/05/2008

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