Nota Externa 29/2008

Intervencion Obligatoria Del Inal Para Envases, Materiales Y Equipamientos Importados Para Alimentos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Intervencion Obligatoria Del Inal Para Envases, Materiales Y Equipamientos Importados Para Alimentos

Intervencion obligatoria del inal para los envases,v materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos. dejanse sin efecto las notas externas 11/06 y 1/07 de la subdireccion general tecnica legal aduanera.

Id norma: 140580 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31404

Fecha boletin: 14/05/2008 Fecha sancion: 13/05/2008 Numero de norma 29/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 29/2008

Asunto: Intervención obligatoria del INAL para los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos

Bs. As., 13/5/2008

VISTO la Disposición Nº 3457/01 ANMAT, por la que se incluye a los envases, materiales y equipamientos importados destinados a estar en contacto con alimentos en el Régimen de Libre Circulación normado por Disposición Nº 6902/99 ANMAT.

Que mediante Nota Nº 1460/06 INAL, del 20 de julio de 2006, el Instituto Nacional de Alimentos pone en conocimiento las mercaderías objeto de su intervención en sus distintas etapas, lo cual fue reflejado en Nota Externa Nº 11/06 (SDG TLA), del 1º de septiembre de 2006.

Que por Nota Nº 2473/06 INAL, del 20 de diciembre de 2006, dicho Organismo comunica que prorroga la fecha de implementación de la última de las etapas consignadas en Nota Nº 1460/06 INAL, tal como se consigna en Nota Externa Nº 1/07 (SDG TLA), del 11 de enero de 2007.

Que a través de Nota Nº 25/08 INAL, del 5 de febrero de 2008, el Instituto Nacional de Alimentos modifica el universo de mercaderías involucradas en Disposición Nº 3457/01 ANMAT, por lo cual el Servicio Aduanero exigirá el Certificado de Libre Circulación a las mercaderías destinadas a estar en contacto con alimentos comprendidas en las partidas que a continuación se detallan:

Partidas:

39.17; 39.19; 39.20; 39.21; 39.23; 39.24; 39.26; 40.14; 40.16; 44.15; 44.16; 44.19; 44.20; 44.21; 45.03; 45.04; 48.11; 48.12; 48.18; 48.19; 48.21; 48.23; 63.05; 63.07; 69.09; 69.11; 69.12; 69.14; 70.10; 70.13; 71.14; 73.10; 73.23; 73.26; 74.18; 74.19; 75.08; 76.07; 76.12; 76.15; 76.16; 80.07; 82.11; 82.13; 82.14; 82.15; 83.09; 95.03 y 96.17.

Asimismo, y de acuerdo con la precitada Nota Nº 1460/06 INAL, el Instituto Nacional de Alimentos comunica las mercaderías que no se encuentran sujetas a su intervención, ello es:

Aparatos electromecánicos o manuales de los tipos utilizados para uso doméstico (heladeras, microondas, fabripastas, licuadoras, procesadoras, etc.), sus accesorios y repuestos.

Equipos fijos o rodantes y maquinarias de uso industrial.

Artículos de vidrio sódico-cálcico y borosilicato para los que existen normas específicas de eximición.

Materias primas (ej. Gránulos o pellets de plástico, recubrimientos, aditivos).

Déjase sin efecto las Notas Externas Nº 11/06 y Nº 1/07 (SDG TLA), de fechas 1º de septiembre de 2006 y 11 de enero de 2007, respectivamente.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
e. 14/05/2008 Nº 578.428 v. 14/05/2008

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