Resolución 388/2008

Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor Rep.Arg.- Carraro Argentina Sa- Reg. 270/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor Rep.Arg.- Carraro Argentina Sa- Reg. 270/08

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa carraro argentina sociedad anonima, que luce a fojas 6/8 del expediente nº 1.253.746/07, ratificado a fojas 9, 10 y 11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 140590 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31404

Fecha boletin: 14/05/2008 Fecha sancion: 14/04/2008 Numero de norma 388/2008

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 388/2008

Registro Nº 270/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.746/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.253.746/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 9, 10 y 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, suscripto el 13 de diciembre de 2007, las partes convienen el pago por única vez de una suma no remunerativa de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.450.), en concepto de Reconocimiento Especial No Remuneratorio por la actividad productiva desarrollada durante el año 2007, en los términos del texto pactado.

Que asimismo, las partes establecen que dicha suma no remunerativa abarca y comprende — también por única vez — el beneficio y los tickets establecidos en la Bonificación por Facturación según acta del 25/06/1998, a abonarse en enero de 2008, por haberse alcanzado el objetivo de facturación del año 2007.

Que en relación a ello corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 establece la transformación gradual en conceptos remuneratorios de aquellos abonados mediante vales alimentarios previstos en el artículo 103 bis inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo tanto la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores referidos en el inciso c) de la cláusula primera del acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.253.746/07, ratificado a fojas 9, 10 y 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.253.746/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.746/07

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 388/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 270/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen los representantes de la firma CARRARO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, los señores, Andrea CONCHETTO y Tirso RODRIGUEZ ALCOBENDAS. En adelante "CARRARO", por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA , los señores Ricardo PIGNANELI, Juan Pablo OKAHISA y Marcelo Acuña. Conjuntamente con los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Carraro Argentina S.A. los señores Daniel LA FRANCA, Roque MATEO y Gustavo YEGROS, en adelante — en conjunto— el "SMATA" todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT 3/89 "E", quienes, luego de sucesivas reuniones de trabajo, CONSIDERAN:

Que el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. plantearon oportunamente que la empresa contemplara la posibilidad de negociar con el Gremio un reconocimiento especial dinerario por el desarrollo de actividades durante el año 2007.

Que CARRARO, dejando constancia que en el contexto económico en que a la fecha de desenvuelve debe mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantener y aun incrementar su participación en el mercado, realizando un gran esfuerzo y con la finalidad de coadyuvar a encontrar alternativas que permitan compatibilizar las necesidades expuestas por su personal, propone la posibilidad de establecer un beneficio especial no remunerativo que comprende y abarca la denominada bonificación por Facturación Acta 25/06/98, a pagarse en enero de 2008.

Que en aras de encontrar alternativas que signifiquen una mejora concreta y puntual para la totalidad de los trabajadores, el SMATA se aviene a discutir el beneficio especial no remuneratorio propuesto por la empresa.

Que, en virtud de lo planteado precedentemente, finalmente LAS PARTES ACUERDAN:

Primera: Las partes —CARRARO y SMATA— convienen en establecer un reconocimiento especial no remuneratorio, por esta única vez, basado en los parámetros que continuación se indican.

a) CARRARO otorga a todo su personal una suma única no remuneratoria de $ 1.450.- (Pesos un mil cuatrocientos cincuenta), en concepto de Reconocimiento Especial No Remuneratorio por la actividad productiva desarrollada durante el año 2007.

b) Forma de pago: se acuerda la siguiente forma de pago:

(I) un adelanto de $ 700.- (pesos setecientos) a pagar el 5 de febrero de 2008.

(II) el saldo restante, $ 750.- (pesos setecientos cincuenta) el día 4 de abril de 2008, o a los treinta días de la homologación que dicte el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, si esta disposición se dicta con anterioridad al 5 de marzo de 2008. En el caso que al 04/04/2008 la autoridad de aplicación no dicte el acto homologatorio, dicho pago se efectuará con posterioridad a la fecha en que resulte homologado, en tanto no supere el plazo de 30 días. Excedido dicho plazo el mismo caducará de pleno derecho.

c) Ambas partes acuerdan que la suma no remuneratoria del Reconocimiento establecida en el acápite a) que antecede, que se abona por esta única vez, comprende y abarca —también por esta única vez— el beneficio y tickets establecidos en la Bonificación por Facturación según acta del 25/ 06/98, a pagarse en enero de 2008, por haberse alcanzado el objetivo de facturación del año 2007.

d) Que como consecuencia de ello, las partes expresan que a los fines de optimizar los recursos por el tramo que comprende en período diciembre/2007 a abril/2008, adoptarán las medidas más adecuadas tendientes a lograr un clima de mutua colaboración que redunde en una mayor actividad productiva y ambas partes asumen el compromiso del cumplir las medidas de higiene y seguridad establecidas en resguardo de la integridad física del personal (uso de anteojos de seguridad, protectores auditivos, fajas, zapatos de seguridad, etc.).

e) Las partes individual o conjuntamente se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su inmediata homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el inicio.

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