Resolución 463/2008

Ley 24.600 - Apruebanse Normas Reglamentarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Congreso De La Nacion
Ley 24.600 - Apruebanse Normas Reglamentarias

Apruebanse las normas reglamentarias del articulo 8º, inciso c) de la ley 24.600 – estatuto y escalafon para el personal del congreso de la nacion.

Id norma: 140701 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31407

Fecha boletin: 19/05/2008 Fecha sancion: 09/05/2008 Numero de norma 463/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Presidentes Del H. Senado Y De La H. Cam. De Dip. De La Nac. Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA SALIO PUBLICADA COMO "RESOLUCION DP - 0463".

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONGRESO DE LA NACION

Resolución DP - 0463/2008

Apruébanse las normas reglamentarias del Artículo 8º, inciso c) de la Ley 24.600 – Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación.

Bs. As., 9/5/2008

VISTO:

El Expediente Administrativo HSN-1104/2008, el Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR- 1388/02 y sus modificaciones, el Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación—, y su reglamentación y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29 de la Ley 24.600 considera como remuneración cualquier otro ingreso que percibiere el agente, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, el Artículo 59, inciso 2 de la Ley 24.600 confiere a los Presidentes de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación.

Que, el Artículo 8, inciso c) de, la Ley mencionada anteriormente establece que el personal de planta permanente tiene derecho a una retribución justa. Asimismo, el Artículo 53 instituye que serán de aplicación a los empleados de planta temporaria las normas del Título II del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación, con excepción de aquellas vinculadas a la estabilidad en el empleo y a la carrera administrativa.

Que, con fecha 24 de abril de 2008, la Comisión Paritaria Permanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Artículo 59, inciso 2 de la Ley 24.600, ha dictaminado por unanimidad la reglamentación del Artículo 8, inciso c) de dicha Ley.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION
Y
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébanse las normas reglamentarias del Artículo 8, inciso c) de la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación—, de conformidad con lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a las partidas específicas de los distintos servicios administrativos componentes de la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional -.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Julio C. C. Cobos. — Jorge Tieppo. — Eduardo A. Fellner. — Ricardo J. Vázquez.

ANEXO I

REGLAMENTACION ARTICULO 8 INCISO C) DE LA LEY 24.600

Establécese para todo el personal de la Planta Permanente y Temporaria del Honorable Congreso de la Nación que reviste entre las categorías 1 a 14, ambas inclusive, un adicional por dedicación exclusiva, de carácter mensual, remunerativo, permanente y no bonificable, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00.-)para todas las categorías.

El adicional a que se refiere el párrafo anterior comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2008.

Este adicional por dedicación exclusiva, podrá ser reajustado mínimamente una vez al año por la Comisión Paritaria Permanente creada por el Artículo 56 de la Ley 24.600, si las circunstancias así lo demandarán.

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