Resolución General 1035/1965

Tabacos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Tabacos

Ampliase el punto 49 de las normas generales complementarias

Id norma: 140890 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 20700

Fecha boletin: 21/05/1965 Fecha sancion: 17/05/1965 Numero de norma 1035/1965

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
RESOL. GRAL. 1.035 (I.I.)
TABACOS. — Amplíase el punto 49 de las Normas Generales Complementarias.
Bs. As., 17/5/65
VISTO que los manufactureros de tabaco inscriptos como "mayores" solicitan autorización para picar y despalillar tabacos en los locales habilitados como "auxiliares" a que se refiere el punto 49 de las Normas Generales Complementarias –"Tabacos" (Res. Gral. Nº 991), y
CONSIDERANDO:
Que la prescripción citada limita la franquicia al depósito exclusivo de tabacos y residuos de su propiedad, descartando la posibilidad de realizar otras clases de operaciones de manipulación propias de las manufacturas de tabacos;
Que no obstante, con el propósito de facilitar la expansión de su actividad en consonancia con las necesidades de la industria, es conveniente dar mayor flexibilidad y amplitud al régimen vigente;
Que ello podrá lograrse mediante el agregado de una nueva disposición que contemple esa finalidad, sin que se afecten los controles de fiscalización;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el art. 8º de la Ley Nº 11.683 (t. O. en 1960 y sus modificaciones).
El Subdirector de la Dirección General Impositiva,
Resuelve:
1º — Agréganse en el punto 49 de las "Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos –Tabacos" — los párrafos siguientes:
"Los manufactureros podrán solicitar asimismo, la habilitación de locales "accesorios", que no se considerarán parte integrante de la manufactura, para realizar en ellos exclusivamente operaciones de picado, despalillado y destroncado de tabacos y sus residuos, admitiéndose a esos fines, en su caso, el proceso previo de lavado y la adición de substancias sólidas o semilíquidas, pudiendo aplicarse en disolución".
"Estos locales se regirán por las normas establecidas para las manufacturas en todo lo que sea pertinente: libros, declaraciones juradas, contabilización de operaciones, porcentaje de palo y polvo, tolerancias por inventario, traslados, etc.".
2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio López Aguado.

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