Resolución General 1315/1969

Modificacion De La Resolucion Gral. Nº 991

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos Internos
Modificacion De La Resolucion Gral. Nº 991

Modificase el articulo 3º de las normas complementarias de la reglamentacion de impuestos internos - tabacos

Id norma: 140948 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 21827

Fecha boletin: 11/12/1969 Fecha sancion: 03/12/1969 Numero de norma 1315/1969

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva
IMPUESTOS INTERNOS
RESOLUCION Nº 1.315 (I)
Tabacos.
Modifícase el artículo 3º de las Normas Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos — Tabacos.
Bs. As., 3/12/69
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se solicita la incorporación de nuevos sectores de producción a las zonas tabacaleras del país, la creación de otras, como también la unificación en una sola zona de los departamentos de Pirané y Libertador General San Martín de las provincias de Formosa y del Chaco, respectivamente.
Que las informaciones producidas aconsejan hacer lugar a lo solicitado, pero con carácter provisional en cuanto a los Departamentos de la provincia del Chaco a incorporarse a la zona tabacalera de la misma.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda número 3.639/69 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1968,
EL DIRECTOR GENERAL (INTERINO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
1º — Modificar el artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos – Tabacos (Resoluciones Generales Nros. 991, 1.094 y 1.199), en la siguiente forma:
Zonas Tabacaleras; 3º — Se consideran zonas tabacaleras a los efectos del régimen fiscal:
a) La provincia de Misiones, con excepción del Departamento Capital hasta el arroyo Garupá;
b) En la provincia de Corrientes, los Departamentos de San Miguel, Concepción, Esquina, Goya, Lavalle, San Roque, Bella Vista, Saladas, Mburuncuyá, General Paz y Empedrado. En los departamentos de Curuzú-Cuatiá y Mercedes, la zona comprendida al oeste y norte de la línea formada por la ruta nacional Nº 12 a partir del límite con el departamento de Sauce hasta su conjunción con la ruta provincial Nº 30, y por ésta hasta la nacional Nº 119 que continúa hasta el límite con el departamento de San Martín;
c) En la provincia de Jujuy, los departamentos de Capital, El Carmen y San Antonio y provisionalmente el de San Pedro, y en la Provincia de Salta, los departamentos de Capital, Caldera, Campo Santo, Cerrillos, Chicoana, Guachipas La Viña, Metán y Rosario de Lerma;
d) En la provincia de Catamarca los departamentos de Ambato Aolín, Santa Rosa, El Alto y Tinogasta;
e) En la provincia de Tucumán, los departamentos de Graneros, Río Chico, Chioligasta, Leales y Monteros;
f) En la provincia de Córdoba, los departamentos de San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Totoral, Ischillín, Punilla, Cruz del Eje, Sobremonte, Tulumba y Río Seco;
g) En la provincia del Chaco, los departamentos de Libertador General San Martín, Sargento Cabral, General Donovan, 1º de Mayo, Libertad y San Fernando, y con carácter provisional los departamentos de Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, Comandante Fernández, Maipú y Bermejo; y en la provincia de Formosa, el departamento de Pirané;
h) En la provincia de Santa Fe los departamentos de General Obligado y San Javier, con carácter provisional;
i) En la provincia de Santiago del Estero, los departamentos de La Banda, Río Hondo y Ojo de Agua;
j) En la provincia de La Rioja, el departamento Capital.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro F. J. Pavesi

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