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Resolución General 1786/1976
Modificacion Parcial De Las Normas Generales Complementarias
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Impuestos
Modificacion Parcial De Las Normas Generales Complementarias
Sustituyese el inciso d del articulo 3º de las normas generales complementarias (resolucion general nº 991/1964)
Id norma: 141008 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 23425
Fecha boletin: 14/06/1976 Fecha sancion: 08/06/1976 Numero de norma 1786/1976
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 1.786
Impuestos Internos.
Tabacos.
Modificación parcial de las Normas Generales Complementarias.
Bs. As., 8/6/76.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se solicita la incorporación del Departamento Valle Viejo de la provincia de Catamarca a las zonas tabacaleras del país.
Que la información emanada de autoridad competente estima conveniente hacer lugar a lo peticionado teniendo en cuenta el incremento que está tomando dicha zona.
Por ello, atento a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.
El Director General de la Dirección General Impositiva
Resuelve:
Artículo 1º — Sustitúyese el inc. d) del Artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos— (Res. General Nº 991), modificada por Resoluciones Generales Nros. 1084, 1199, 1315, 1360, 1400, 1422, 1560 y 1753 por el siguiente:
d) En la provincia de Catamarca los departamentos de Ambato, Paclin, Santa Rosa, El Alto, Valle Viejo y con carácter provisional los departamentos de Capayán y Fray Mamerto Esquiú, y en la provincia de Tucumán los departamentos de Graneros, Río Chico, Chicligasta, Leales y Montero.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eugenio R. Agostini.
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