Disposición 364/2008

Registros Seccionales - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Los Registros Nacionales De La Prop. Del Autom. Y De Cred. Prendarios
Registros Seccionales - Incorporacion

Incorporase a los registros seccionales de la propiedad del automotor y a los registros seccionales de la propiedad del automotor con competencia exclusiva en motovehiculos con jurisdiccion en la ciudad de mendoza (provincia de mendoza) a la operatoria de “solicitud de informe de deuda por infracciones de transito” de conformidad con lo previsto en la disposicion d.n. nº 515/03 y complementarias.

Id norma: 141014 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31414

Fecha boletin: 28/05/2008 Fecha sancion: 23/05/2008 Numero de norma 364/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 364/2008

Incorpóranse Registros Seccionales a la operatoria de "Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito", de conformidad con lo previsto en la Disposición Nº 515/2003.

Bs. As., 23/5/2008

VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 395/ 04 y 602/05, y el Convenio suscripto entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de Mendoza (provincia de MENDOZA) con fecha 15 de NOVIEMBRE de 2006 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 1278/06 - Expte M.J. y D.H. Nº 135.427/02), refrendado por Resolución Nº 7668/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la primera de las Disposiciones mencionadas en el Visto, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario "13 I" "Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito", aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.

Que el Convenio mencionado en el Visto prevé la implementación de la mencionada operatoria en los Registros Seccionales pertenecientes a la jurisdicción del municipio firmante.

Que, atento a ello, la Municipalidad de Mendoza (provincia de MENDOZA) ha dictado el Decreto Acuerdo Nº 613/08, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.

Que, habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipalidad, resulta necesario para dar cumplimiento al convenio suscripto tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales de esa jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 276/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la ciudad de Mendoza (provincia de MENDOZA) a la operatoria de "Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito" de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 515/03 y complementarias.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia el día 26 de mayo de 2008.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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