Resolución General 1829/1976

Modificacion Parcial De Las Normas Generales Complementarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Modificacion Parcial De Las Normas Generales Complementarias

Sustituyese el articulo 3º de las normas generales complementarias de la reglamentacion de impuestos internos (resolucion gral. nº 991/64)

Id norma: 141027 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 23529

Fecha boletin: 09/11/1976 Fecha sancion: 04/11/1976 Numero de norma 1829/1976

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
RESOL. GRAL. Nº 1.829
Impuestos Internos.
Tabaco.
Modificación parcial de las Normas Generales Complemetarias.
Bs. As., 4/11/76
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se solicita se declare zona tabacalera unifica los departamentos de Trancas (Tucumán) y Candelarias (Salta), considerando que dichas zonas son colindantes;
Que la información producida por el organismo competente en la materia aconseja hacer lugar a lo peticionado;
Que, a fin de una mayor practicidad en la consulta de la norma que rige este aspecto se hace necesario reunir en una sola disposición las sucesivas inclusiones de zonas tabacaleras con el transcurso del tiempo se han producido con la consiguiente modificación del artículo 3º de "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos 8Res. Gral. Nº 991) que reglamenta las mismas.
Por ello, atento a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de "Tabacos" de las normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos (Res. Gral. Nº 991), modificado por Resoluciones Generales Nros. 1049, 1199, 1315, 1400, 1422, 1560, 1753 y 1786 por el siguiente:
Zonas Tabacaleras: 3 – Se consideran zonas tabacaleras a los efectos del régimen fiscal:
a) La Provincia de Misiones, con excepción del Departamento Capital, hasta el Arroyo Garupá;
b) En la Provincia de Corrientes, los Departamentos de San Miguel, Concepción, Esquina, Goya, Lavalle, San Roque, Bella Vista, Saladas, Mburucuyá, General Paz y Empedrado. En los Departamentos de Curuzú-Cuatiá y Mercedes, la zona comprendida al oeste y norte de la línea formada en la ruta nacional Nº 12 a partir del límite con el Departamento de Sauce hasta su conjunción con la ruta provincial Nº 30, y por ésta hasta la nacional Nº 119 que continúa hasta el límite con el Departamento de San Martín;
c) En la Provincia de Jujuy, los Departamentos de Capital, El Carmen, San Antonio, San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara, y en la Provincia de Salta, los Departamentos de Anta, Cachi, Caldera, Campo Santo, Capital, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Metán y Rosario de Lerma;
d) En la Provincia de Catamarca los Departamentos de Ambato, Paclin, Santa Rosa, El Alto, Valle Viejo y con carácter provisional los Departamentos de Capayán y Fray Mamerto Esquiú, y en la Provincia de Tucumán los Departamentos de Graneros, Río Chico, Chicligasta, Leales y Monteros;
e) En la Provincia de Catamarca, el Departamento de Tinogasta;
f) En la Provincia de Tucumán, el Departamento de Trancas y en la Provincia de Salta, el Departamento de Candelarias;
g) En la Provincia de Córdoba, los Departamentos de San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Totoral, Ischillín, Punilla, Cruz del Eje, Sobremonte, Tulumba y Río Seco;
h) En la Provincia del Chaco, los Departamentos de Libertador General San Martín, Sargento Cabral, General Dónovan, 1º de Mayo, Libertad y San Fernando, y con carácter provisional los Departamentos de Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, Comandante Fernández, Maipú y Bermejo; y en la Provincia de Formosa, el Departamento de Pirané.
i) En la Provincia de Santa Fe, los Departamentos de General Obligado y San Javier, con carácter provisional;
j) En la Provincia de Santiago del Estero, los Departamentos de La Banda, Río Hondo y Ojo de Agua;
k) En la Provincia de La Rioja, el Departamento Capital.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eugenio R. Agostini.

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