Resolución General 1740/1975

Modificacion Parcial De Las Normas Generales Complementarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Modificacion Parcial De Las Normas Generales Complementarias

Modificase el primer parrafo del articulo 19 de las normas generales complementarias de la reglamentacion de impuestos internos - tabaco (resolucion gral. nº 991/64)

Id norma: 141028 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 23309

Fecha boletin: 23/12/1975 Fecha sancion: 17/12/1975 Numero de norma 1740/1975

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.740

Impuestos Internos.

Modificación de las Normas Generales Complementarias.

Bs. As., 17/12/75

VISTO lo solicitado en el sentido que se amplíe la norma que establece el kilaje con que deben acondicionarse en mazos, fardos o paquetes los tabacos en bruto, despalillados, destroncados y en cuerda, así como también los residuos (palo y destronque), que se encuentren en poder de cosecheros, acopiadores o comerciantes, y

CONSIDERANDO:

Que no existen inconvenientes de orden fiscal para oponerse a lo peticionado;

Que a tal fin debe modificarse la norma que establece el peso con que tienen que ser enfardelados los tabacos.

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.

El Director General de la Dirección General Impositiva
Resuelve:

Artículo 1º — Modifícase el primer párrafo del artículo 19 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos— aprobadas por Resolución General Nº 991 (I.I.), modificado por Resolución General Nº 1.424 de la siguiente manera:

19. Los tabacos en bruto, despalillados, destroncados y en cuerda, así como también los residuos (palo y destronque) que se encuentren en poder de cosecheros, acopiadores o comerciantes, sólo podrán acondicionarse en mazos, fardos o paquetes de 50, 70, 75, 80, 100, 200, 300, 400 y 500 kilos.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge A. Ratto.

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