Resolución 13/2008

Arancel Por Inscripcion - Establecer Importe

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Construccion
Arancel Por Inscripcion - Establecer Importe

Establecer el importe en concepto de arancel por inscripcion a partir del 1 de junio de 2008, en las siguientes sumas: a) para sociedades de hecho y unipersonales en pesos quinientos ($ 500), b) para sociedades formalmente constituidas como sociedades anonimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita por acciones y otras inscriptas en la inspeccion general de justicia, en pesos un mil ($ 1.000). se deja sin efecto a partir del 1° de junio de 2008 lo dispuesto en las resoluciones ieric n° 007/98, 009/99 by 11/2003.

Id norma: 141103 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31416

Fecha boletin: 30/05/2008 Fecha sancion: 02/05/2008 Numero de norma 13/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Est. Y Reg. De La Ind. De La Construccion Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 11/2003 DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. POR EL ARTICULO 12° DE LA RESOLUCION 15/2008, B.O. 19/12/2008, PAGINA 36 DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SE DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2008 LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 13/2008

Bs. As., 2/5/2008

VISTOS las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81,558/96, Nº 660/96, Nº 852/ 96, 1309/96, el Art. 6 inc. e) de la Leycitada en primer término, Disposición R.N.I.C Nº 56/94 y ResolucionesIeric Nº 007/98, 009/99 y 11/2003, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar a partir del 1º de junio de 2008 los nuevosimportes correspondientes a Aranceles de Inscripción, de reinscripción,y de Renovación Anual; recargos por presentaciones efectuadas fuera detérmino; levantamiento de baja empresaria voluntaria; cambio de razónsocial, expendio de libretas de fondo de cese laboral, entre otrostrámites,

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel porInscripción a partir del 1 de junio de 2008, en las siguientes sumas:a) para Sociedades de Hecho y Unipersonales en PESOS QUINIENTOS ($500), b) para sociedades formalmente constituidas como SociedadesAnónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades enComandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General deJusticia, en PESOS UN MIL ($ 1.000).

ARTICULO 2º — Establecer a partir del 1 de junio de 2008, el importe enconcepto de Arancel por Renovación Anual, en las siguientes sumas: a)para Empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior PESOSDOSCIENTOS ($ 200), b) para Empresas comprendidas en el Inc. b) delartículo 1º de la presente Resolución en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

Los aranceles por renovación deberán abonarse entre el 1º de diciembredel año anterior y el 30 de abril del año que corresponda a la vigenciadel que se renueva.

De efectuarse la renovación con posterioridad al 30 de abril del añocalendario que corresponda, los importes abonados fuera de términosufrirán un  recargo por multa del 10% del arancel vigente paracada categoría de inscripción empresaria, con más un interés del 2%mensual del arancel por cada mes de mora en el pago de la renovación.

ARTICULO 3º — Los importes de los aranceles por reinscripciones(empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº56/1994) que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de lapresente deberán ser cancelados conforme lo estipulado en el art. 2º deesta Resolución.

ARTICULO 4º — Los importes adeudados en concepto de renovación deinscripción, en tanto la empresa no haya sido dada de baja de esteInstituto, deberán ser cancelados conforme lo estipulado en el art. 2ºde la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Se establece a partir del 1 de junio de 2008 paraLevantamiento de Baja Empre- saria Voluntaria, las siguientes sumas enconcepto de arancel: PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para las empresascomprendidas en el inc. a) del art. 1º y PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de lapresente Resolución.

ARTICULO 6º — A partir del 1º de junio de 2008 para el supuesto decambio de Razón Social se deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS ($500); para el Cambio de CUIT o cambio de Domicilio la suma de PESOSCIENTO VEINTE ($ 120).

ARTICULO 7º — A partir del 1º de junio de 2008 se establece en PESOSCINCO ($ 5) el costo del expendio de cada libreta de fondo de ceselaboral.

ARTICULO 8º — Se deja sin efecto a partir del 1 de junio de 2008 lodispuesto en las Resolucio- nes Ieric Nº 007/98, 009/99 y 11/2003.

ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquesea las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Dr. HUGOSCAFATI, Presidente — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario.

e. 30/05/2008 Nº 80.086 v. 30/05/2008

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