Resolución General 1753/1976

Modificacion Parcial De Las Normas Generales Complementarias - Tabaco

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Modificacion Parcial De Las Normas Generales Complementarias - Tabaco

Sustituyense los incisos d y e del articulo 3º de las normas generales complementarias de la reglamentacion de impuestos internos -tabaco

Id norma: 141161 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 23338

Fecha boletin: 05/02/1976 Fecha sancion: 30/01/1976 Numero de norma 1753/1976

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución Nº 1.753
Bs. As., 30/1/76
VISTO que se solicitó la unificación de zonas tabacaleras de las provincias de Tucumán y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Graneros de la Provincia de Tucumán, que juntamente con los de Río Chico, Chichigasta, Leales y Monteros que ha sido declarados zona tabacalera, limita con los departamentos de El Alto, Tinogasta, Capayan y Fray Mamerto Esquiú de la Provincia de Catamarca constituyen otra zona tabacalera;
Que en consecuencia, no existe inconveniente en unificar las zonas mencionadas, con excepción del departamento de Tinogasta, por estar separada geográficamente de aquéllas.
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974, y sus modificaciones
El Director General de la Dirección General Impositiva
Resuelve:
Artículo 1º — Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos (Resolución General Nº 991), modificado por Resoluciones – Generales 1.094, 1.199, 1.315, 1.360, 1.400, 1.422 y 1.560, por los siguientes:
d) En la provincia de Catamarca los departamentos de Ambato, Paclin, Santa Rosa, El Alto y con carácter provisional los departamentos de Capayán y Fray Mamerto Esquiú, y en la provincia de Tucumán los departamentos de Graneros, Río Chico, Chicligasta, Leales y Monteros.
e) En la provincia de Catamarca, el departamento de Tinogasta.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Aníbal Ratto.

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