Resolución 1610/1974

Declaracion De Los Comerciantes De Las Compras Efectuadas A Otros En Forma Global

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Declaracion De Los Comerciantes De Las Compras Efectuadas A Otros En Forma Global

Sustitucion del articulo 15 de las normas generales complementarias de la reglamentacion de impuestos internos -tabacos y seguros- aprobadas por la resolucion general nº 991/64

Id norma: 141194 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 22863

Fecha boletin: 04/03/1974 Fecha sancion: 21/02/1974 Numero de norma 1610/1974

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 1610
Impuestos Internos — Tabacos — Declaración de los comerciantes de las compras efectuadas a otros en forma global —Sustitución del artículo 15 de las normas aprobadas por Resolución Nº 991/64.
Bs. As., 21/2/74.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se solicita la modificación de la norma que determina que en las declaraciones juradas presentadas por los comerciantes de tabacos se consigne en forma detallada las compras efectuadas a otros comerciantes.
Que son atendibles las razones aducidas para tal solicitud, resultando de los informes producidos que no se resentiría el control fiscal al disponer que esas compras puedan declarase en forma global.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7º de la ley 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el artículo 15 de las normas generales complementarias de la reglamentación de impuestos internos —Tabacos y seguros— aprobados por Resolución General Nº 991(I.I.), por el siguiente:
Libros y declaraciones juradas: 15. Los comerciantes de tabaco deberán llevar en su local principal libros rubricados de modelo oficial, en la forma y con las cuentas que para cada caso de determina más adelante. En ellos se asentará diariamente el movimiento de dicho depósito principal, y mes a mes y en forma global el registrado por cada cuenta en los depósitos auxiliares, en los transitorios y en los generales.
Los comerciantes presentarán mensualmente, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente, una declaración jurada en la que consignarán en forma detallada el movimiento del depósito principal y el saldo de cada una de las cuentas de los depósitos a que se refiere el párrafo anterior.
En cuanto a los ingresos procedentes de cosecheros y otros comerciantes se declararán en forma global de acuerdo con su condición (en bruto, despalillado, destroncado o en cuerda).
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José A. Ballotta.

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