Resolución 3/2008

Empresas Obligadas A Ingresar Aportes Y Contribuciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos
Empresas Obligadas A Ingresar Aportes Y Contribuciones

Disponer que las empresas obligadas a ingresar aportes y contribuciones a este fondo compensador —en soporte papel y magnetico— deben remitir por mes vencido y dentro de los quince (15) primeros dias corridos del mes posterior lo siguiente: a- fotocopia del listado de la declaracion jurada (papel de trabajo del formulario 931. sistema integrado de jubilaciones y pensiones res. gral. afip 3834/99 y modificatorias); b- fotocopia del formulario 931 presentado por el periodo respectivo (sistema integrado de jubilaciones y pensiones res. gral. afip 3834/99 y modificatorias); c- nomina de empleados que surge del s.i.ap. en cada periodo (sistema integrado de jubilaciones y pensiones res. gral. afip 3834/99 y modificatorias).

Id norma: 141340 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31422

Fecha boletin: 09/06/2008 Fecha sancion: 21/05/2008 Numero de norma 3/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Cons. De Adm. Del Fondo Compensador Para Jub. Y Pens. Telef. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 3/2008

Bs. As., 21/5/2008

VISTO la necesidad de dictar normas tendientes a una mejor y más eficiente administración de los recursos de este Fondo Compensador y falta uniformidad, integridad y oportunidad en la entrega de información mensual de aportes y contribuciones por parte de las empresas obligadas,

CONSIDERANDO:

Que es preocupación de este Consejo desde el inicio de la actual gestión la aprobación de un reajuste en los beneficios que abona la Entidad mensualmente. A tales fines, este Consejo consideró mediante Acta del 1/11/07 la necesidad de analizar la normativa vigente al 30 de septiembre de 2007 relativa a la metodología de liquidación del beneficio complementario (montos, pisos, techos y beneficiarios) y resolvió mantener —a partir de la aprobación del Régimen Institucional vigente (Res. MTEySS Nº 796/2007) y con arreglo a lo previsto por su artículo 42 inc. 4— la vigencia de las Resoluciones Nº 2/92 del 26/10/92 y sus modificatorias Nº 15/05 del 30/11/05 y Nº 4/06 del 29/3/06 oportunamente dictadas por el Consejo de Administración (cfr. Resolución CAFCT Nº 1/07, BO 25/2/08).

Que no se ha podido a la fecha modificar la práctica a la que estaban acostumbradas las empresas obligadas consistente en omitir el envío de la información necesaria no sólo a los efectos de poder fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales relativas a ingreso de aportes y contribuciones sino y, fundamentalmente, para poder proyectar el futuro de la entidad así como el cumplimiento de sus finalidades en base a la previsibilidad de ingresos por aportes y contribuciones ordinarias y determinación de la población beneficiaria.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 796/07, BO 24/12/07).

Por todo ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Disponer que las empresas obligadas a ingresar aportes y contribuciones a este Fondo Compensador —en soporte papel y magnético— deben remitir por mes vencido y dentro de los quince (15) primeros días corridos del mes posterior lo siguiente:

a- Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada (papel de trabajo del Formulario 931. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Res. Gral. AFIP 3834/99 y modificatorias);

b- Fotocopia del Formulario 931 presentado por el período respectivo (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Res. Gral. AFIP 3834/99 y modificatorias);

c- Nómina de empleados que surge del S.I.Ap. en cada período (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Res. Gral. AFIP 3834/99 y modificatorias).

ARTICULO 2º — Intimar a las empresas obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior con respecto del período 01/1998-04/2008.

ARTICULO 3º — REGISTRESE, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y difúndase ampliamente entre los beneficiarios y demás entidades comprendidas. — NESTOR HUGO OCAMPOS, Presidente, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — OSVALDO ENRIQUE PAGANO, Tesorero, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — SEBASTIAN HORACIO ALBA, Secretario de Actas, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — EDGARDO GUILLERMO GARCIA TUÑON, Vocal, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — ROBERTO GALLO, Jubilado Sin Voto, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — JORGE ALBERTO WOZNICZKA, Secretario de Relaciones Gremiales, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — CARLOS ERNESTO SLY, Secretario de Jubilados, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — HECTOR RICARDO DI FRANCO, Jubilado Con Voto, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — DARIO EDUARDO QUINTANILLA, Vicepresidente, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — SANTIAGO CABRAL, Secretario de Prensa, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos.

e. 09/06/2008 Nº 80.381 v. 09/06/2008

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