Instrucción 39

Inversiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Inversiones

Normativa sobre inversiones

Id norma: 141443 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 27931

Fecha boletin: 13/07/1994 Fecha sancion: 08/07/1994 Numero de norma 39

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nº 39

NORMATIVA SOBRE INVERSIONES

Bs. As., 8/7/94

CAPITULO I
NORMAS GENERALES

I. ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y PARA EL ENCAJE

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Para los efectos de la valoración, contabilización e información a esta Superintendencia debe considerarse la fecha de concertación de las operaciones que realicen las Administradoras, independientemente de los plazos de liquidación de las mismas.

1.2 La enajenación de las opciones de suscripción de acciones deberá efectuarse en los mercados secundarios autorizados.

Si no se vendiera ni ejerciera el derecho de suscripción dentro de los plazos correspondientes, la Administradora deberá reponer al Fondo de Jubilaciones y Pensiones el importe que hubiere resultado de la enajenación del derecho de suscripción.

1.3. Cuando existan operaciones realizadas pendientes de liquidación, la posición neta entre créditos por ventas y deudas por compras, no podrá ser nunca deudora.

1.4. Todos los activos que formen parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje deben encontrarse totalmente integrados o pagado su precio al momento de su adquisición, salvo cuando se tratare de valores mobiliarios adquiridos al contado y aún no liquidados, o como consecuencia del derecho de suscripción derivado de su calidad de propietario, en cuyo caso el pago podrá ajustarse a los plazos de liquidación o a las condiciones de emisión, respectivamente.

1.5. Al margen de los compromisos que asuman las entidades que efectúen la custodia de los instrumentos, las administradoras deberán gestionar el cobro de los servicios financieros de todos los instrumentos en que tengan invertidos los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones al momento de su vencimiento. Si la percepción de los fondos no se efectuara en término por causas imputables a la administradora, ésta deberá integrar al fondo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de efectivizar el cobro, la rentabilidad perdida, si la hubiere. Dicha rentabilidad corresponderá al monto resultante de multiplicar el valor que debió percibirse en la fecha de vencimiento de los títulos y el factor que resulte mayor entre la variación porcentual de la cuota del fondo de que se trate durante el período comprendido entre las fechas de vencimiento y de cobro del servicio, y la variación de la serie de tasas de interés de caja de ahorros común, corregida por exigencia de efectivo mínimo, que publica el Banco Central de la República Argentina durante el mismo período.

1.6. Las Administradoras no podrán comprometerse en pactos de recompra, retroventa u otros similares que afecten a los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones.

2. TITULARIDAD

Los instrumentos en que consten las inversiones del fondo deberán emitirse o transferirse con la cláusula "Fondo de Jubilaciones y Pensiones", precedida del nombre de la administradora correspondiente.

3. COSTOS DE INTERMEDIACIÓN

Los gastos y comisiones que se abonen en relación a la administración, compra o venta de instrumentos de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberán estar a cargo de la respectiva administradora, y en ningún caso podrán ser pagadas con cargo al fondo.

4. RÉGIMEN INFORMATIVO

Las Administradoras deberán comunicar diariamente a esta Superintendencia las operaciones realizadas atendiendo a las formas y procedimientos que se instrumenten al respecto.

A. INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE EMISORES NACIONALES

1. MERCADOS

1.1. Todas las transacciones de títulos valores efectuadas con los recursos de los fondos y del encaje deben ser efectuadas en los mercados que a tal fin autorice la Comisión Nacional de Valores.

1.2. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, podrán ser objeto de adquisición en el mercado primario los depósitos a plazo fijo y las cuotapartes de los fondos comunes de inversión de capital abierto.

1.3. En el caso de que las opciones de suscripción otorguen el derecho a suscribir acciones por una cantidad que supere el 0,5 % del capital en circulación, la venta deberá realizarse por el sistema de remate o licitación de la Bolsa respectiva.

2. LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES

Sólo podrán efectuarse operaciones en las modalidades de contado vigentes en los mercados autorizados.

3. NEGOCIACIÓN

Las operaciones deberán ser realizadas por intermediarios de reconocida solvencia, que garanticen la emisión y remisión de comprobantes de inversión en tiempo y forma.

No podrán cursarse operaciones por intermedio de agentes bursátiles o extrabursátiles vinculados o relacionados a las Administradoras a través de los accionistas de las mismas.

Las Administradoras deben liberar a las entidades financieras en las que mantengan sus depósitos en cuenta corriente y a plazo fijo de las restricciones del secreto bancario a los fines del control que debe realizar esta Superintendencia. La información requerida será oportunamente solicitada por el Banco Central de la República Argentina, por cuyo intermedio será canalizada.

B. INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE EMISORES EXTRANJEROS

1. MERCADOS
Todas las transacciones que se realicen con los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje deberán ser realizadas en los mercados que a tal efecto autorice la Comisión Nacional de Valores.

2. NEGOCIACIÓN

2.1. Las operaciones deben cursarse a través de agentes de reconocido prestigio, que aseguren la emisión y remisión de comprobantes de inversión en tiempo y forma.

2.2. A elección de las Administradoras, las inversiones podrán ser realizadas a través de un mandatario. En este último caso, el contrato respectivo entre la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones y la entidad que brinde el servicio deberá especificar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Límites de inversión por tipo de instrumento

b) Duración y costo del servicio

c) Información a proporcionar relativa a la composición de las inversiones

d) Compromiso de que las entidades que administran los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones no podrán adquirir para sí, ni para personas relacionadas a ellas, instrumentos de propiedad del fondo que estuvieren a su cargo, ni podrán vender de los suyos o de personas relacionadas al mismo fondo.

Copia del contrato celebrado y su traducción oficial deberá ser remitida a esta Superintendencia en el plazo de quince días corridos a contar de la fecha de su firma.

En el caso en que su traducción se haya producido en el exterior deberá ser debidamente legalizada.

3. LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES

La liquidación de las operaciones, la entrega de fondos y de documentos, sea por medios físicos o electrónicos, será realizada conforme a las modalidades imperantes en los mercados internacionales para cada tipo de instrumento.

4. TRANSFERENCIA DE DIVISAS

Deberán respetarse las normas que en materia cambiaria emita el Banco Central de la República Argentina. La compra y venta de divisas deberá ser efectuada a los precios prevalecientes en el mercado al momento de la transacción.

Las transferencias de divisas deberán ser comunicadas por las entidades intervinientes al Banco Central de la República Argentina, cualquiera sea el monto de la operación.

II. CONFLICTO DE INTERESES

1. Las administradoras responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren al fondo administrado por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Se consideran contrarias a la ley los siguientes actos llevados a cabo por las administradoras o por las personas que, en razón de su cargo o posición, participen o tengan acceso a información de las inversiones del fondo administrado.

1.1.Las operaciones realizadas con los instrumentos del fondo para obtener beneficios indebidos.

1.2. La utilización en beneficio propio o ajeno de información relativa a operaciones a realizar por el fondo.

1.3. La comunicación de información esencial relativa a la compra o venta de instrumentos para el fondo a personas distintas de aquellas que deban participar en las operaciones en representación de las administradoras.

1.4. La compra o venta de instrumentos por cuenta del fondo en las que actúe como contraparte la respectiva administradora.

2. Cualquier persona que en funciones directivas o administrativas de una AFJP tenga acceso a información de las inversiones de un fondo que aún no haya sido dada a conocer al mercado y que, por su naturaleza, pueda ser capaz de influir en los precios de los instrumentos, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

La Superintendencia de AFJP podrá solicitar a las personas anteriormente referidas información respecto de las transacciones de los activos que puedan ser adquiridos por los fondos, que éstas hayan efectuado durante los últimos doce meses.

3. Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deberán mantener información y un archivo de registros en relación a las transacciones propias y las que realicen por cuenta del fondo que administren. Previamente a la transacción de un instrumento, la AFJP deberá dejar registrado si lo hace a nombre propio o por cuenta del fondo de jubilaciones y pensiones.

Los auditores externos de las AFJP, en su dictamen anual sobre los estados financieros, deberán pronunciarse acerca de los mecanismos de control interno existentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, como así también sobre los sistemas de información y archivo para registrar el origen, destino y oportunidad de las transacciones que se efectúen con los recursos de los fondos.

III. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS

1. Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para procurar una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones del fondo de jubilaciones y pensiones que administran. En cumplimiento de sus funciones atenderán exclusivamente al interés del fondo y asegurarán que todas las operaciones de compra y venta de instrumentos con recursos del fondo se realicen con dicho objetivo.

2. Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones estarán facultadas para iniciar todas las acciones legales en contra de todo aquel que cause un perjuicio al fondo que administren a fin de obtener las indemnizaciones correspondientes.

Asimismo, estarán obligadas a indemnizar al fondo por los perjuicios que ellas, o cualquiera de las personas que le presten servicio, le causaren como consecuencia de la ejecución de actuaciones prohibidas por la ley 24.241 y sus normas reglamentarias.

3. Las administradoras deberán concurrir a las Asambleas de accionistas de las sociedades cuyas acciones hayan adquirido con recursos del fondo respectivo, representadas por mandatarios designados por su Directorio, debiendo pronunciarse siempre respecto de las decisiones que se adopten. En su defecto, otorgarán mandato expreso a las entidades que efectúen la custodia para que ejerzan los derechos que le correspondieren como accionista.

Se eximirá de esta obligación a las AFJP cuando las inversiones en acciones de una determinada sociedad representen un valor inferior al 0,5 % del fondo administrado.

CAPITULO II
VIGENCIA

La presente instrucción tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 1994. — FELIPE R. MUROLO.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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