Directiva 8/2008

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Aprobar en el ambito de la resolucion gmc nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa de brasil.

Id norma: 141660 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31429

Fecha boletin: 19/06/2008 Fecha sancion: 09/05/2008 Numero de norma 8/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA DIRECTIVA 20/08 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, B.O. 11/11/2008, PAGINA 31.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7225.99.90 — "Los demás". (Chapas de acero co-laminadas compuestas por una chapa de acero cromo-molibdeno, unida integral y seguidamente a una chapa de acero inoxidable, con características anticorrosivas, en una de las superficies, un ancho variando de 1500 y 3000 mm, un largo de 5000 y 12.000 mm, un espesor de 12 y 76 mm y con límites de resistencia entre 415 y 515 MPa).
Cantidad: 2500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 20, del 16/04/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Parte.
C CCM - Montevideo, 09/V/08

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