Acordada 6/2008

Integracion En La Actuacion Judicial - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poder Judicial De La Nacion
Integracion En La Actuacion Judicial - Dejase Sin Efecto

Cuando una sala se encuentra integrada —en un expediente en particular— por un juez de la camara, y la vocalia por la que integra es cubierta por la designacion de un magistrado titular o subrogrante, antes del dictado de la sentencia que ponga fin al pleito, corresponde dejar sin efecto la integracion en la actuacion judicial y continuar el tramite de la misma con los jueces propios del tribunal asignado.

Id norma: 141664 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 31429

Fecha boletin: 19/06/2008 Fecha sancion: 08/05/2008 Numero de norma 6/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Camara Nacional De Apelaciones Contencioso Adm. Fed. Capital Ver Acordadas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Acordada N° 6/2008

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2008 se reunió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la presidencia del Dr. Carlos M. Grecco y la presencia de los abajo firmantes, a fin de reglamentar el artículo 11 del Reglamento de Asignación de Causas, y

CONSIDERANDO:

I.- Que el art. 11 del Reglamento de Asignación de Causas sólo contempla el caso de que una Sala deba ser integrada, para lo cual el expediente debe ser remitido a la Oficina de Asignaciones para practicar la integración a través del sistema informático.

Conforme fue ideado el sistema por la Secretaría de Tecnología del Consejo de la Magistratura, dicha modalidad se concreta sustituyendo a un Vocal o el lugar vacante conforme el número de vocalía a la que pertenezca. Por ello, el Magistrado desinsaculado sólo puede cubrir la vocalía para la cual fue designado.

II.- Que, ni el Reglamento de Asignaciones, ni el programa informático, ni tampoco el Reglamento de Subrogaciones aprobado por el Consejo de la Magistratura prevé cuál es la conducta que corresponde asumir cuando un Magistrado de la vocalía que fue cubierta de la forma descripta se reincorpora a sus funciones —licencia—, o —en caso de vacancia— la vocalía resulta cubierta con un nuevo Magistrado en forma definitiva o por subrogancia.

III.- Que efectuada la consulta al Consejo de la Magistratura, referida a los efectos jurídicos que genera la designación de un juez subrogante respecto de las integraciones realizadas con anterioridad en los expedientes, aquélla fue tratada por la Comisión de Selección de Magistrados que la derivó a la decisión de esta Excma. Cámara, atento su naturaleza jurisdiccional.

IV.- Que, sobre esta cuestión la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Loñ Félix Roberto c/UBA s/recurso de hecho" resolvió con fecha 15/7/03 que "...en razón de la asunción en su cargo por el juez de esta Corte doctor Juan Carlos Maqueda, ha cesado la intervención en la presente causa de uno de los conjueces designados" y que "… el reemplazo de uno de los conjueces por el doctor Maqueda no significa sacar a las partes de sus jueces naturales...".

Que del mismo modo el Alto Tribunal reiteró este criterio en los autos "Illia Ricardo Horacio s/arts. 84 y 94 del Código Penal" causa Nº 628 de fecha 3/3/05 L.L. del 7/6/05 y en "Coto Guillermina c/ ANSES" del 30/3/05.

V.- Que, a fin de evitar nulidades corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Asignaciones establecer el procedimiento a seguir, para dar garantía constitucional a las partes respecto del Juez natural.

El Dr. Guillermo Galli dijo:

1.- Interviniendo eventualmente como conjuez de la Corte Suprema de Justicia en la causa "Loñ" precedentemente mencionada, así como en los autos "Alianza Frente por un Nuevo País s/ solicita cumplimiento del art. 54 de la Constitución Nacional - elecciones del 14 de octubre de 2001", sostuve la posición contraria; es decir, aquella que afirma que el ingreso al tribunal de un nuevo juez titular no desplaza a aquel que ha sido designado y ha asumido para resolver determinada causa. Sin embargo, he sido derrotado en mi moción, imponiéndose aquella que se invoca en el voto de la mayoría. De tal manera, y ante la persistencia de esa doctrina mayoritaria, me inclino a compartir la propuesta.

2.- Sin embargo, ha de aclararse que si los integrantes de la anterior composición ya han dictado sentencia definitiva, toda decisión que sea consecuencia inmediata de esa decisión debe ser resuelta por ellos, ya que son los que se encuentran habilitados para valorar los términos y extremos del pronunciamiento por ellos dictados.

A mérito de las consideraciones precedentes

RESUELVEN:

1º) Cuando una Sala se encuentra integrada —en un expediente en particular— por un Juez de la Cámara, y la Vocalía por la que integra es cubierta por la designación de un Magistrado titular o subrogrante, antes del dictado de la sentencia que ponga fin al pleito, corresponde dejar sin efecto la integración en la actuación judicial y continuar el trámite de la misma con los jueces propios del Tribunal asignado.

2º) La misma conducta debe asumirse en caso de integración por licencia de uno de los vocales de las Salas. Una vez reintegrado el titular de la Vocalía debe procederse a la desintegración del vocal desinsaculado a fin de cubrir Ia vacancia por licencia.

3º) En todos los casos deben girarse las actuaciones a la Mesa de Asignación de Causas a fin de proceder a la exclusión del Vocal que integró provisoriamente la Vocalía vacante por licencia o por falta de su titular.

4º) Notifíquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura y a las Salas, Juzgados y demás dependencias del Fuero.

5º) Publíquese en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces presentes por ante mí doy fe.

Pedro J. J. Coviello. — Marta E. Herrera. — Carlos M. Grecco. — Jorge Argento. — Sergio Fernández. — Alejandro Uslenghi. — Guillermo P. Galli. — Jorge E. Moran (en dicidencia). — Pablo Gallegos Fedriani (en dicidencia). — Jorge Alemany (en dicidencia). — Néstor H. Buján (en dicidencia parcial).
Noemí Beatriz Jalabert, Secretaria de Cámara.

DISIDENCIA DE LOS DRES. JORGE EDUARDO MORAN, PABLO GALLEGOS FEDRIANI Y JORGE FEDERICO ALEMANY
I.- Que los suscriptos disienten con lo resuelto por la mayoría en la medida que limita al dictado de la sentencia que ponga fin al pleito el dejar sin efecto la integración transitoria de una Sala cuando las vacantes son cubiertas por la designación de un Magistrado titular o subrogante, ya que dicha integración debe quedar sin efecto aún después de dictado el acto procesal aludido, pues la designación de los jueces del tribunal al que ha sido asignada la causa no puede, con motivo del dictado de la sentencia, verse inhibida por quienes la habían integrado, ya que ellos son los jueces naturales a los que alude la Constitución Nacional.

II.- Que en ese sentido la Junta de Superintendencia de esta Cámara, con la disidencia del Dr. Néstor Buján, en los casos "Lucero", Segovia y "Alitalia", este último del 28 de febrero de 2008, en el que se dijo que la Sala V era Tribunal de radicación del expediente y que por encontrarse integrada por sus tres vocales, debían darse de baja las integraciones efectuadas por haber cesado las causas que le habían dado origen, debiendo enviarse las actuaciones a la mencionada Sala para que sus integrantes resolvieran.

Dicho criterio se basó en "que el art. 18 de la Constitución Nacional garantiza a los ciudadanos ser juzgados por sus jueces naturales. Este principio no se vulnera con la solución adoptada toda vez que en la causa van a entender los vocales integrantes del Tribunal de radicación de la causa, los cuales fueron designados por los medios que las normativas imponen. Es decir, de ningún modo se modifica el Tribunal que resultó desinsaculado por el sistema informático, pero se adapta a la dinámica de las renuncias y designaciones de los magistrados para los distintos tribunales".

Tal temperamento se adoptó de modo general y sin imponer limitación alguna al sistema adoptado por el estado procesal de la causa.

III.- Es que esa decisión siguió lo resuelto por la Corte en los precedentes "Loñ" e "Illia" —citados por la mayoría— y también en el caso "S.A. Compañía Azucarera Tucumana (31/5/2005). En ellos se dijo que el reemplazo de uno de los conjueces designados por el nuevo juez de la Corte nombrado no importaba sacar a las partes de sus jueces naturales sino que, por el contrario, significaba someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como juez de la Corte y cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento.

En esos precedentes tampoco se impuso limitación alguna derivada del estado procesal de la causa para que fuese aplicable el criterio adoptado.

IV.- Tal temperamento fue convalidado por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Mesquida". En efecto en ese caso la Corte integrada por conjueces resolvió el 28/11/2006 el recurso extraordinario interpuesto en el expediente, pero la posterior revocatoria deducida contra esa "sentencia definitiva", al encontrarse designados los jueces titulares del Alto Tribunal, fue resuelta por ellos y no por los conjueces que habían dictado el fallo final.

V.- Es que esta posición en la que mejor se concilia con la naturaleza del instituto del juez natural, cuya vigencia no está sujeta por norma alguna al estado procesal en que se encuentre la causa, pues lo contrario conduciría a concluir en que el juez natural es uno sino no se ha dictado sentencia y otro si se ha llevado a cabo ese acto procesal. A lo que cabe agregar que los jueces que dictaron la sentencia definitiva no son los únicos habilitados para valorar los términos o extremos del pronunciamiento emitido, pues la posterior renuncia o licencia a su cargo por el magistrado sentenciante conduciría a la imposibilidad de resolver las cuestiones posteriores a la sentencia.

VI.- Por tales razones es que propiciamos que el punto 1º) de la resolución a adoptarse quede redactado en los siguientes términos, manteniéndose los restantes,

1º) Cuando una Sala se encuentra integrada —en un expediente particular— por un Juez de la Cámara, y la Vocalía por la que integra es cubierta por la designación de un Magistrado titular o subrogante, antes o después del dictado de la sentencia que ponga fin al pleito, corresponde dejar sin efecto la integración en la actuación judicial y continuar el trámite de la misma con los jueces propios del tribunal designado.

Jorge E. Moran. — Pablo Gallegos Fedriani. — Jorge Alemany.

El Dr. Buján dijo:

I.- En los casos "Lucero", "Segovia" y "Alitalia" del 11 de octubre y 20 de noviembre de 2007 y 27 de febrero de 2008, respectivamente al integrar la Junta de Superintendencia para resolver los particulares casos planteados, en ausencia de una norma abstracta que regulara la cuestión, sostuve que, constituía principio que, notificada la integración de la Sala, no corresponde variarla por circunstancias sobrevivientes a las razones que la motivaran.

II.- Convocado ahora el Tribunal en pleno para dictar una norma sobre el punto, lo que traerá transparencia en razón de uniformarse el criterio, acepto que resulta conveniente, y no contrario a derecho, regular la cuestión tal como lo propone la mayoría, discrepando, empero con ella, en cuanto limita la integración por el magistrado titular o subrogante designado a la circunstancia de que no se haya dictado sentencia que ponga fin al pleito, ya que sentado normativamente aquel principio, él debería aplicarse a todas las causas, cualquiera fuera su estado procesal, habida cuenta que los magistrados que integrarían la Sala como titulares o subrogantes, serían los jueces naturales de la causa.

III.- Por ello, coincido con el voto de los Dres. Jorge Moran, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
Néstor H. Buján.
e. 19/06/2008 Nº 580.412 v. 19/06/2008

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