Resolución 494/2008

F.A.S.P.Y.G.P. - Sindicato Del Personal De Empresas Particulares De Petroleo...- Cct 957/08 E

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.S.P.Y.G.P. - Sindicato Del Personal De Empresas Particulares De Petroleo...- Cct 957/08 E

Declarese homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 449/06 por la federacion argentina sindical del petroleo y gas privado (f.a.s.p.y.g.p.) y el sindicato del personal de empresas particulares de petroleo, gas de petroleo, derivados de ambos y subsidiarios de la provincia de buenos aires —zona noroeste— por la parte sindical, y la empresa vitco sociedad anonima, que luce a fojas 34/43 del expediente nº 1.248.949/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (to. 2004).

Id norma: 141734 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31430

Fecha boletin: 20/06/2008 Fecha sancion: 07/05/2008 Numero de norma 494/2008

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 494/2008CCT Nº 957/2008 "E"Bs. As., 7/5/2008VISTO el Expediente Nº 1.248.949/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, yCONSIDERANDO:Que a fojas 34/43 del Expediente Nº 1.248.949/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO (F.A.S.P.Y.G.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —ZONA NOROESTE— por la parte sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en cuanto a la vigencia será por el período de tres años, contados partir de la homologación.Que en relación a su ámbito de aplicación personal y territorial será para todo aquel que cumpla tareas en la Planta de la empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad Zarate, que cumpla funciones expresamente referidas en las categorías que forman parte del presente convenio.Que corresponde indicar que las sumas acordadas, en concepto de gratificación no remunerativa por única vez, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.Que sin perjuicio de lo expuesto y lo convenido por las partes, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.Que por último y en lo que respecta a la redacción del Artículo 9 debe dejarse asentado que con el dictado de la homologación no se suple el consentimiento expreso que se requiere por parte del trabajador para el "fraccionamiento" de sus vacaciones.Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.Que por último corresponderla que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO (F.A.S.P.Y.G.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —ZONA NOROESTE— por la parte sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 34/43 del Expediente Nº 1.248.949/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 34/43 del Expediente Nº 1.248.949/07.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.248.949/07Buenos Aires, 15 de mayo de 2008De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 494/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 34/43 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 957/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 16 del mes de enero de 2008, reunidos en la sede de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS, sita en Av. Caseros Nº 715 el Señor Fernando Gabriel Aroca Alvarez en representación de la Empresa VITCO S.A. en una parte y por la otra los Sres. Rubén Ferreira y Alberto Roberti en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial Interior y Organización por la F.A.S.P. Y G.P. y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS. DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), los Sres. Pedro Milla Secretario General, Néstor Benítez Secretario Adjunto y Guillermo Jones Secretario Gremial y Organización, con el objeto de renegociar el convenio suscripto entre las partes con fecha 30 de noviembre de 2005 y que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución 21 de fecha 9 de enero de 2006.Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.Capítulo 1 - Condiciones GeneralesArt. 1. - Definición de Actividad ComprendidaSe encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo aquel desarrollo de tareas en la planta de la empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Zárate, sita en Camino Costa Brava S/N de la provincia de Buenos Aires, que se encuadre en las categorías del personal detallado. No serán de aplicación para el personal que desarrolle tareas que se encuentren expresamente excluidas del ámbito de representación que a la fecha le corresponden al Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste.Art. 2. - Partes Firmantes del AcuerdoRepresentan en este acto a los trabajadores del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste, Personería Gremial Nº 746 con sede en la Calle Moreno 337 de la ciudad de Campana, los Señores Pedro Milla en su carácter de Secretario General, Néstor Benítez en su carácter de Secretario Adjunto y Guillermo Jones en su carácter de Secretario Gremial y de Organización y en representación de la F.A.S.P. Y G.P. los Sres. Rubén Ferreira en su carácter de Secretario General, Alberto Roberti en su carácter de Secretario Gremial y de Organización Jorge Battistessa en representación de los Trabajadores de la empresa, representando a la empresa VITCO S.A. el Sr. Fernando Gabriel Aroca Alvarez.Art. 3. - Ambito de Aplicación3.1. Vigencia TemporalLas condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir de la homologación del presente acuerdo retroactivo al 1 diciembre de 2007, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. Nº 449/06 o el que en el futuro lo reemplace, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14.250 de Negociación Colectiva, estableciéndose expresamente que todo lo no regulado por las partes expresamente se deberá estar al texto de la CCT 449/06 y en su defecto al de la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.Su vigencia será de tres (3) años comprometiéndose las partes a convocarse con una antelación de seis (6) meses a la fecha de finalización de la vigencia acordada al presente, para evaluar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo o la modificación y/o renovación del presente.3.2. - Ambito Territorial y PersonalEste Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones se definan como dentro de las categorías detalladas en el presente.Art. 4. - Personal Excluido4.1. - Queda expresamente excluido del presente acuerdo y considerado personal fuera de convenio todo personal directivo, personal que cumpla funciones o tareas de carácter jerárquico, de supervisión, confidencial por mandato, citándose como ejemplo el personal Gerencial, jefes, apoderados, representantes legales, sus secretarias, enfermería, vigilancia y personal de mantenimiento de espacios verdes.4.2. - Personal IncluidoEl personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en las categorías que forman parte del presente acuerdo.Art. 5. - Buena FeToda Negociación entre las partes deben regirse por el principio de Buena Fe.Art. 6. - Obligaciones genéricas de las Partes, de acuerdo al C.C.T. Nº 449/06 y el presente6.1. - El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignada.El Empleado deberá cumplir todas las prestaciones, según los puestos que desempeñan, conforme la descripción de tareas practicadas en el Art. 7 del presente y eventualmente las que se le requieran por razones operativas o necesidades específicas del servicio, sin que ello implique una modificación del contrato de trabajo.6.2. - El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservando los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y el tiempo, todo conforme los principios generales y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo.Art. 7. - CategoríasQuedan comprendidas en el Convenio las siguientes tareas y categoríasTAREAS DE MANTENIMIENTO AUTONOMO A REALIZAR POR LAS DOTACIONES DE PROCESO.Para todas las dotacionesTarea:1. Limpiar cañerías con hidrolavadora y pintar cañerías2. Destapar línea menores de desagües en recintos de bombas y tanques.3. Destapar líneas de refrigeración de bombas donde no se requiera desarmar4. Destapar conexiones de muestreo donde no se requiera desarmar.5. Colocar y sacar tapones roscados en líneas menores y expurgues hasta 2" diámetro.6. Cambiar lámparas de niveles de fácil acceso (previa desconexión eléctrica).7. Mantener limpia la unidad, Limpieza de derrames con mangueras y agua caliente.8. Cambiar manómetros.9. Ajustar tapones y uniones dobles en cañerías.10. Ajustar bridas hasta 24".11. Ajustar Empaquetaduras en válvulas, bombas y niveles.12. Engrasar válvulas automáticas y manuales de cualquier tipo.13. Renovar y limpiar filtros de trampas de vapor de hasta 1".14. Limpieza y fijación de letrero de productos.15. Visualizar e informar:3Pérdidas de producto por sello mecánicos/empaquetaduras.3Estado y fijación de cubre manchones.3Adecuada limpieza en rejillas de protección de ventiladores de motores.3Instrumentos de medición tales como manómetros y termómetros.3Controlar problemas de cavitación.3Controlar vapor a sellos mecánicos/fluxeo.3Limpieza de recinto de Bombas.3Limpieza de Trincheras de cañerías/cruce de calles.3Limpieza de Galpones.7.1. - Sector Operaciones7.1.1. - Bombero de puerto - Operador Principal de MuelleTareas:· El Control operativo y de seguridad de los muelles.· El Control de las maniobras de amarre o desamarre de las embarcaciones que arriban el puerto.· La conexión y desconexión de manguera de carga y descarga.· Manipuleo de las válvulas de muelle.· El control de los manómetros, estados de válvulas, precintos y candados.· Controlar en forma permanente y en su lugar de trabajo las operaciones con buques.· Efectuar en combinación con mantenimiento tareas, cuando existan operaciones.· Revisión de las instalaciones portuarias y su comunicación al jefe de turno cada vez que exista una novedad ya sea, en una operación o fuera de ésta.· Controlar el nivel de los tanques de Slop de muelle.· Formar parte de la brigada contra incendio.· Apertura y cierre de las válvulas operativas dentro de su área de trabajo del sector muelle.· Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de muelle.· Tareas de Limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio.· Precintado de válvulas operativas de su sector.· Control pileta A.P.I., recuperación de producto y bombeo a Slop.· Lavado de camionetas del sector operaciones.· Lubricación y control de válvulas.

Bombero de puerto JR:

Categoría G A

Bombero de Puerto SSR:

Categoría H A

Bombero de Puerto SR:

Categoría H’ A

7.1.2. - Ayudante de Turno - Operador AyudanteTareas:· Ejecución de tareas asignadas por el Jefe de turno.· Llevar a cabo las maniobras para las distintas operaciones a efectuarse, de acuerdo a instrucciones del jefe de turno.· Colabora con el bombero de puerto en la conexión y desconexión de mangueras de cargas.· Ejecuta tareas generales en combinación con mantenimiento cuando no existan operaciones.· Entregar al sector mantenimiento los equipos para la ejecución de la apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares y cierre de tanques.· Medición de niveles, temperatura de tanques y agua.· Apertura y cierre de válvulas operativas de su área de trabajo.· Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio.· Tarea de limpieza de drenaje de techos flotantes.· Control de recinto y techos flotantes durante lluvias.· Sacar muestras de tanques.· Control pileta A.P.I., recuperación de producto y bombeo a Slop.· Lavado de camioneta del sector de operaciones.· Lubricación y/o control de válvulas.· Precintado de válvulas operativas de su sector.

Ayudante de turno JR:

Categoría G A

Ayudante de turno SSR:

Categoría H A

Ayudante de turno SR:

Categoría H’ A

Tareas en común desarrolladas tanto por el bombero como el ayudante.· Medición de nivel, temperaturas de tanques, (tareas asignadas al operador ayudante).· Apertura y cierre de válvulas operativas en operaciones en su puesto (tareas asignadas al ayudante como así también para el bombero).· Carga y Descarga de camiones, control de muestras, (tareas asignadas al ayudante).· Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de trabajo (tareas asignadas al ayudante y bombero).· Tareas de limpieza de recintos de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio (tarea asignada al ayudante y bombero).· Drenajes de techo flotante (tarea asignada al ayudante).· Control de recinto y techo flotante durante las lluvias (tarea asignada al ayudante).· Sacar muestra de tanques (tarea asignada al ayudante).· Operar, carga/descarga de camiones cuando corresponda hacerse en planta (tarea asignada al ayudante).· Precintado de válvulas operativas a su sector (tarea asignada al bombero).· Control pileta A.P.I., recuperación de producto y bombeo a Slop (tarea asignada al ayudante y bombero).· Limpieza de galpones, casilla y subestación eléctrica.· Reemplazo de personal de despacho cuando no existan tareas de operaciones.· Lavado de camionetas del sector operaciones (tarea asignada al ayudante y bombero).· Lubricación y control de válvulas (tareas asignadas al ayudante y bombero).7.2. - Sector Mantenimiento7.2.1. - Ayudante de Mantenimiento.· Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento.· Revisión, colaboración y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (agua circuito de incendio).· Construcción, soldadura y montaje de cañerías fijas y colaboración.· Armado y desarmado de líneas de cañerías y/o mangueras para maniobras alternativas a las preestablecidas, con instalación de equipos de bombeo colabora.· Apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.· Mantenimiento del parque automotor de planta en reparaciones menores.· Cambios de válvulas.· Control preventivo de bombas, circuito A.C.I. (Agua Circuito de Incendio) y grupos electrógenos.· Pintura de elementos e instalaciones.· Control y reparaciones bombas de transferencia y carga.· Retiro y acopio de Slop de isla de despacho.· Limpieza y sectorización de línea.· Cambio y reparación picos de carga de isla de despacho.· Pintura en general y limpieza con colaboración.· Limpieza General y retiro de residuos de planta.· Control de Stock de combustible de equipos instalados y vehículos de planta.· Reparaciones de cañerías.· Carpintería metálica en general construcción y montajes· Mantenimiento y limpieza de oficina.· Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran, cuando existan tareas de mantenimiento.

Ayudante de Mantenimiento JR:

Categoría F’ D

Ayudante de Mantenimiento SSR:

Categoría G’ D

Ayudante de Mantenimiento SR:

Categoría H D

7.2.2. - Oficial de MantenimientoTareas:· Revisión, Lubricación y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (Agua Circuito de Incendio).· Construcción, soldadura y montajes de cañerías fijas y portátiles.· Coordinar con el operador de apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.· Cambios de válvulas.· Reparación de Bombas de transferencia y cargas.· Reparación de picos de carga de isla despacho.· Reparación de cañerías.· Carpintería metálica en general, construcción y montaje.· Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran, cuando no existan tareas de mantenimiento.

Oficial de Mantenimiento JR:

Categoría G D

Oficial de Mantenimiento SSR:

Categoría G’ D

Oficial de Mantenimiento SR:

Categoría H’ D

7.2.3. - Electricista Tareas:· Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento.· Llevar el historial de equipos e instalaciones eléctricas.· Seguimientos del Plan de mantenimiento preventivo.· Control, instalación y reparación de tablero de subestación eléctrica.· Construcción, montajes, instalación y puesta en marcha de tableros en obras nuevas que se ejecuten.· Control, reparación de instalaciones de iluminación de planta, nuevas instalaciones.· Control, Cambio programación y reparación de medidores volumétricos y puesta a tierra de isla despacho.· Control, mantenimiento y reparación de válvulas motorizadas de booster.· Reparaciones eléctricas menores de vehículos de planta.· Control de sistemas de alarmas.· Control preventivo y reparaciones de grupos electrógenos de planta.

Electricista JR:

Categoría G’ D

Electricista SSR:

Categoría H’ D

Electricista SR:

Categoría I D

7.3. - Sector Despacho7.3.1. - Ayudante de Despacho - (operador de despacho)Tareas:· Control de documentación transportista· Control de volúmenes autorizados· Recepción de autorizaciones y carga y órdenes de carga.· Control de precintado.· Confección y entrega de remitos.· Capacitación a los choferes para la carga y el correspondiente registro.· Control de camiones fuera de la empresa con su respectiva documentación y precintado de acuerdo a las órdenes sugeridas por la misma.· Elaboración y envíos de informes, documentación determinados a transportistas y clientes.· Colaboración con otros sectores cuando no haya operaciones de despacho.

Ayudante de Despacho JR:

Categoría G B

Ayudante de Despacho SSR:

Categoría H B

Ayudante de Despacho SR:

Categoría H’ B

7.4. - Administrativos Tareas:· Realización de trámites en general.· Pedido de presupuestos solicitados por diversos Sectores de la Planta.· Armado de Saldo de caja chica.· Preparación de rendición de pagos a proveedores.· Archivo de documentación· Manejo de Stock de artículos de Librería.

Administrativo JR:

Categoría G D

Administrativo SSR:

Categoría H D

Administrativo SR:

Categoría H’ D

Art. 8. - Por constancia escrita el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que se opere en su estado civil, como así igualmente respecto de sus familiares a cargo o beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas con respecto a su última declaración. Asimismo deberá mantener actualizado ante su empleador su domicilio debiendo comunicar todo cambio que en relación al mismo se opere, de no mediar notificación expresa del cambio de domicilio se considerarán válidas todas las notificaciones que se le efectúen en el que fuere oportunamente denunciado en su legajo.Art. 9. - VacacionesDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 primer párrafo de la Ley de contrato de trabajo y en atención a determinadas modalidades de la actividad se acuerda la posibilidad que la licencia anual ordinaria que tenga una duración mínima de 21 días o más por año, puedan gozarse en forma fraccionada en dos períodos, uno de los cuales con una duración mínima nunca inferior a 14 días corridos, deberá obligatoriamente gozarse en la temporada de verano, en otros períodos, pues con la única duración de 7 días, podrá gozarse fuera de la temporada estival en otra época del año.La licencia anual ordinaria sólo podrá fraccionarse, pues conforme a lo expresado, a condición que el período vacación en la temporada de verano no sea inferior en ningún caso a los 14 días corridos. Cuando se disponga los fraccionamientos de vacaciones, el empleador deberá notificarlo por escrito al trabajador y al sindicato representativo respectivo, con una anticipación no menor a los 45 días de la fecha de inicio de la Licencia fraccionada.Dadas las especiales características de actividad de la empresa y en beneficio mutuo de las partes aquí representadas, el empleador podrá otorgar el período de vacaciones anuales durante cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos 45 días.En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar como mínimo, el período íntegro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 períodos.Art. 10. - RemuneraciónLa remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste e incluidos en el presente se corresponderá con la escala salarial y adicionales correspondientes al C.C.T. 449/06, que conforme la categoría laboral detentada le corresponda, comprometiéndose la empresa a cumplir con las modificaciones que a través de las paritarias, acuerde la F.A.S.P. Y G.P. y la C.I.P.La Empresa asimismo y a su voluntad podrá asignar en forma generalizada cuando lo crea necesario a todos los trabajadores de convenio un rubro que se identifique como "a cuenta de futuros aumentos", por el cual podrá consignar sumas de dinero en concepto de salario del trabajador por encima de los conceptos aquél detallados, sumas que en caso de incrementos futuros de carácter remunerativos o no remunerativos otorgados por disposición, ya sea por disposiciones convencionales, del Poder Ejecutivo o Legislativo serán compensables hasta su concurrencia con éstos.Art. 11. - Tickets Alimentarios. Incorporación a las remuneraciones de los trabajadoresLa Empresa acuerda en los términos del art. 5 de la Ley 26.341 que la suma de $ 200.- (pesos doscientos) que perciben los trabajadores en concepto de ticket canasta, revestirán a partir del 1 de enero de 2008 el carácter de remunerativos, con más la suma que corresponda en concepto de incremento de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, Sistema de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.Art. 12. - Reconocimiento de una asignación no remunerativaLa empresa otorgará a todo el personal convencionado, la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) mensuales en concepto de asignación no remunerativa retroactiva al 1 de diciembre de 2007 y una vez homologado el presente acuerdo, por el período de vigencia establecido en el art. 3 del presente convenio. Vencido el período de vigencia de 3 años, dicha suma adquirirá el carácter de remunerativa.Las partes acuerdan que no obstante el período durante el cual se compromete la empresa a abonar la suma de $ 150.- podrán establecer, de común acuerdo, durante el transcurso del mismo, que dicha suma revista el carácter de remunerativa a partir de una fecha anterior a los 3 años convenidos.Art. 13. - Asignación No remunerativa por única vezLa Empresa otorgará al personal, una vez homologado el presente acuerdo una suma fija por única vez y con carácter extraordinario a todos los trabajadores regidos dentro de este acuerdo y que estén en actividad al momento de la homologación del mismo, en concepto no remunerativo, una suma de pesos Trescientos ($ 300).Art. 14. - Divergencias - Solución de Conflicto - Relaciones GremialesLas Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza.Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo.En caso que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el diálogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos. Así mismo se comprometen a respetar los términos del presente acuerdo.Art. 15. - Artículos disponibles - modificación.a) Bonificación extraordinaria por egreso por jubilación dec. 1805/73 resolución 716/05.b) La empresa podrá pagar los beneficios previstos en el Art. 18 inc. a) del presente (bonificación extraordinaria por egreso por jubilación Decreto 1085/073 resolución Nº 716/05 y Art. 39 (bonificación por jubilación ordinaria) del C.C.T. Nº 449/06 conforme a un plan de pago a convenir con cada trabajador y hasta 6 (seis) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

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