Disposición 17/2008

Funciones De Coordinador De Las Comisiones Medicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Funciones De Coordinador De Las Comisiones Medicas

Mantenganse las funciones de coordinador de las comisiones medicas establecidas en resolucion safjp nº 591/1996 y la disposicion gerencial safjp nº 400-113/2005.

Id norma: 141853 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31433

Fecha boletin: 25/06/2008 Fecha sancion: 23/06/2008 Numero de norma 17/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Nº 17/2008

Bs. As., 23/6/2008

VISTO la Ley 24.241, el Decreto Nº 1290/1994, el Decreto Nº 1883/1994, la Resolución SAFJP Nº 591/1996, la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400/113/2005, la Disposición Interna Nº 70/2008, el Expediente Nº 2944/2008 del registro de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Ley 24.241 (texto Art. 50 Ley 24.557) establece que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por CINCO (5) médicos designados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Que la reglamentación del artículo 51 de la Ley Nº 24.241 aprobada por Decreto Nº 1290/1994 (B.O. 17-08-1994) facultó a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para determinar la cantidad de comisiones médicas, su ubicación, infraestructura y el procedimiento aplicable para solventar su financiamiento.

Que dichas facultades fueron ratificadas por Decreto Nº 1883/1994 (B.O. 31-10-1994) que facultó a esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las comisiones médicas creadas por la ley 24.241 y para disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que en uso de las facultades aludidas esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones emitió la Resolución SAFJP Nº 591/1996 (B.O. 04-09-1996) que aprobó el Manual de Normas de Funcionamiento de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central.

Que el manual de normas indicado estableció que la coordinación en el funcionamiento de la Comisión Médica será ejercida por uno de sus miembros que se desempeñará como Coordinador quien, en caso de ausencia, será subrogado por otro miembro de la misma comisión.

Que el manual de normas en cuestión estableció funciones a quien resulte Coordinador de la Comisión Médica, modificadas y ampliadas por Disposición Gerencial SAFJP Nº 400-113/2005.

Que por Disposición Interna Nº 70/2008 se estableció un adicional para el personal que resulte asignado y desempeñe funciones de Coordinador de la Comisión Médica y Comisión Médica Central.

Que ante la necesidad del efectivo ejercicio de las funciones de Coordinador de la Comisión Médica y hasta tanto se dicte el procedimiento para la designación de quienes las ejerzan, resulta conducente establecer en forma provisoria los agentes que desempeñarán las mismas.

Que a tal fin y mientras transcurra el plazo de provisionalidad continuarán cumpliendo esas funciones quienes a la fecha de la emisión de la presente desempeñan tales funciones y, en supuestos de vacancias, quienes han acreditado idoneidad suficiente a juicio de la Gerencia de Comisiones Médicas.

Que en virtud de ello, corresponde establecer el plazo máximo en el cual se emitirá la normativa que determine el procedimiento para la designación de Coordinador de la Comisión Médica y su instrumentación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente se dicta en uso de la delación realizada por Disposición Interna Nº 70/2008.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:

ARTICULO 1º — Manténganse las funciones de Coordinador de las Comisiones Médicas establecidas en Resolución SAFJP Nº 591/1996 y la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400-113/2005.

ARTICULO 2º — Establézcase que en forma provisoria y hasta tanto se designe el Coordinador de la Comisión Médica o Coordinador Subrogante acorde el procedimiento para la designación del Coordinador de la Comisión Médica, ejercerán tales funciones quienes se individualizan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3º — El adicional previsto por el artículo 4º de la Disposición Interna Nº 70/2008 se liquidará a partir de la fecha que se indica en el Anexo I.

ARTICULO 4º — Instrúyase a la Gerencia de Comisiones Médicas y a la Gerencia de Recursos Humanos y Administración para que en el plazo de ciento veinte días (120 días) determinen las funciones del Coordinador de la Comisión Médica y establezcan el procedimiento para su designación.

ARTICULO 5º — Fíjese en ciento veinte días (120 días) el plazo de vigencia de las designaciones de Coordinador de la Comisión Médica que se establece en artículo 2º de la presente disposición, plazo en el cual deberá instrumentarse el procedimiento previsto en el artículo 4º.

ARTICULO 6º — Instrúyase a la Gerencia de Recursos Humanos y Administración para que proceda a liquidar la asignación adicional prevista en el artículo 3º a los agentes que informe la Gerencia de Comisiones Médicas.

ARTICULO 7º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial notificación.

ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO J. POSE, Gerente General.
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NOTA: La presente Disposición se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

e. 25/06/2008 Nº 67.827 v. 25/06/2008

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