Instrucción 203

Modificaciones A Instrucciones Vigentes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Normas Sobre Valuacion De Las Inversiones De Los Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Modificaciones A Instrucciones Vigentes

Modificase el primer parrafo del punto ii.1. precio del dia de la instruccion nº 38 t.o. instruccion nº 72, modificado por instruccion nº 175

Id norma: 141954 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 28216

Fecha boletin: 29/08/1995 Fecha sancion: 24/08/1995 Numero de norma 203

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 8º DE LA INSTRUCCION Nº 5/2006 SAFJP - BO 4/7/2006 - PAG 21

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Bs. As., 24/8/95
INSTRUCCION Nº 203
NORMAS SOBRE VALUACION DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DEL ENCAJE
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
I. MODIFICACIONES A INSTRUCCIONES VIGENTES
1. Modifícase el primer párrafo del punto II.1. "Precio del día" de la Instrucción Nº 38, T.O. Instrucción Nº 72, modificado por Instrucción Nº 175, reemplazando su texto por el siguiente:
Precio del día. Cuando el mercado relevante de un instrumento sea uno de los mercados autorizados del país, se determinará el precio del día calculando el precio promedio ponderado de las transacciones de venta válidas registradas dentro de la modalidad más operada. En caso de que en la modalidad más operada no hubiera transacciones válidas, se tomará el precio promedio ponderado que surja de aquella modalidad habilitada en el respectivo mercado relevante que hubiere registrado el mayor volumen transado del instrumento durante ese día.
No habiéndose obtenido ningún precio del día luego de empleado el procedimiento descripto en el párrafo anterior, se verificará si en el resto de los mercados y modalidades habilitados para las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones se han registrado transacciones del instrumento respectivo. En la eventualidad de que se verificaran una o más transacciones válidas del instrumento, se tomará el precio promedio ponderado del mercado y modalidad que concentre el mayor volumen transado.
CAPITULO II
VIGENCIA
La presente instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — IGNACIO KRUGUER – Gerente General de Operaciones en ejercicio del cargo de Superintendencia de la S.A.F.J.P.
e. 29/8 Nº 2668 v. 29/8/95

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