Resolución 340/2008

Fondo Rotatorio Para El Ejercicio 2008 - Adecuacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ciencia, Tecnologia E Innovacion Productiva
Fondo Rotatorio Para El Ejercicio 2008 - Adecuacion

Adecuase en la jurisdiccion 71 – ministerio de ciencia, tecnologia e innovacion productiva – servicio administrativo financiero 336 - ministerio de ciencia, tecnologia e innovacion productiva el fondo rotatorio para el ejercicio 2008, que asciende a la suma de pesos un millon doscientos ochenta mil quinientos treinta y seis con once centavos ($ 1.280.536,11.-), para financiar gastos de la fuente de financiamiento 11 (tesoro nacional).

Id norma: 141962 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31436

Fecha boletin: 30/06/2008 Fecha sancion: 10/06/2008 Numero de norma 340/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Ciencia Tecnologia E Innovacion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Resolución 340/2008

Adecuase en la mencionada Jurisdicción el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2008.

Bs. As., 10/6/2008

VISTO el Expediente Nº 256/08 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA – Jurisdicción 71, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre del 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 15 de enero de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, se procede a efectuar la Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Que el Artículo 81 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la Autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la administración nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del articulo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre del 2007 reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del FONDO ROTATORIO para el SAF 336 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Organismo Centralizado dentro de la Orbita de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el artículo 81 inciso e) del anexo al Decreto Nº 1344/2007 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 81 del anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y del Decreto Nº 12 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA, E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:

Artículo 1º — Adécuase en la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA – Servicio Administrativo Financiero 336 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2008, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.280.536,11.-), para financiar gastos de la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).

Art. 2º — Designar responsable del Fondo Rotatorio a la Tesorera del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Servicio Administrativo Financiero quien estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

Art. 3º — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan;

I. Partida Principal 1.5. Asistencia social al Personal.

II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. Retribuciones Extraordinarias (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

III. Inciso 2 Bienes de Consumo.

IV. Inciso 3 Servicios no Personales.

V. Inciso 4 Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1. Bienes Preexistentes, Partida Principal 4.2. Construcciones y 4.6 Obras de Arte y Partida Parcial 4.3.1. Maquinaria y Equipo de Producción y Partida Parcial 4.3.2. Equipo de transporte, tracción y elevación).

VI. Inciso 5 Transferencias, Partida Parcial 5.1.4. Ayudas Sociales a Personas.

Art. 4º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1º, será de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-), con excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. S. Barañao.

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