Instrucción 175

Modificacion A Instrucciones Vigentes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Normas Sobre Valuacion De Las Inversiones De Los Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Modificacion A Instrucciones Vigentes

Modificase el primer parrafo del punto ii.1 "precio del dia" de la instruccion nº 38, punto ii.3. a, ultimo parrafo del punto ii.3.1. y el texto del punto 3 del anexo de la instruccion nº 38

Id norma: 141987 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 28149

Fecha boletin: 23/05/1995 Fecha sancion: 18/05/1995 Numero de norma 175

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABORGADA POR ART. 8 DE LA INSTRUCCION Nº 5/2006 DE LA SAFJP - BO 4/7/2006 - PAG 21

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION Nº175
NORMAS SOBRE VARIACION DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DEL CANJE
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Buenos Aires, 18 May 1995
I. MODIFICACIONES A INSTRUCCIONES VIGENTES
1. Modifícase el primer párrafo del punto II.1. "Precio del día" de la Instrucción Nº 38, T. O. Instrucción Nº 72, reemplazando su texto por el siguiente:
Precio del día. Cuando el mercado relevante de un instrumento sea uno de los mercados autorizados del país, se determinará el precio del día calculando el precio promedio ponderado de las transacciones de venta válidas registradas dentro de la modalidad más operada. En caso de que en la modalidad más operada no hubiera transacciones válidas, tomará el precio promedio ponderado que surja de aquella modalidad habilitada en el respectivo mercado relevante que hubiere registrado el mayor volumen transado del instrumento durante ese día.
2. Modifícase el punto II.3.1.a) de la Instrucción Nº 38, T.O. Instrucción Nº 72, reemplazando su texto por el siguiente:
a) Valuación 1: Cuando el mercado relevante sea una plaza del exterior se considerará que las transacciones realizadas son válidas. En estos casos, la actualización se realizará a fin de cada semana estadística, tomando a tal fin el último precio de cierre registrado en el mercado dentro del período considerado para la valuación. Durante los días comprendidos entre cada fecha de cierre, se aplicará el método de devengamiento previsto en el punto c) Valuación 3. En caso de que durante el transcurso del mes no se registrara ninguna transacción del instrumento, será de aplicación lo previsto en el punto d) Valuación 4.
3. Modifícase el último párrafo del punto II.3.1. de la Instrucción Nº 38, T.O. Instrucción Nº 72, reemplazando su texto por el siguiente:
Cuando para un instrumento no pueda aplicarse la tasa de referencia por no formar parte de ninguna categoría, o cuando ninguno de los instrumentos componentes de la categoría hubiere registrado transacciones válidas durante los últimos dos meses, se procederá a revisar su precio de valuación atendiendo a la variación que experimente el promedio ponderado de las tasas internas de retorno de todos los bonos de la misma nacionalidad, y emitidos en la misma moneda que cuenten con precio del día al menos durante el cincuenta por ciento (50 %) de los días hábiles bursátiles de los meses t y t-1. Los ponderadores se construirán sobre la base del volumen total de las transacciones de venta válidas registradas en el respectivo mercado relevante por cada título durante todas las jornadas hábiles bursátiles del mes correspondiente.
Las tasas de retorno a incluir en los promedios mensuales serán a su vez el promedio simple de las tasas de todos los días hábiles bursátiles de cada uno de los meses en que se hubieren registrado transacciones válidas del instrumento privado. Deberá excluirse del conjunto de títulos utilizados en el cálculo de dichos promedios, a todos aquellos cuyo vencimiento final opere a menos de seis meses de plazo de la fecha del cálculo.
4. Modifícase el texto del punto 3 del anexo a la Instrucción 38, T.O. Instrucción 72, reemplazando su texto por el siguiente:
3. TASA DE REFERENCIA
El cálculo de las tasas de referencia, y de los coeficientes de ajuste a aplicar a las últimas TIR de valuación de aquellos instrumentos que no hubieren registrado transacciones durante todo el mes, se realizará aplicando las siguientes fórmulas:

el respectivo mercado relevante por cada título durante todas las jornadas hábiles bursátiles del mes correspondiente.
m: Número de días hábiles bursátiles del mes t.

5. Déjase sin efecto el segundo párrafo del punto 1.2.1. de la Instrucción Nº 64 de esta Superintendencia.
II. CATEGORIAS DE INSTRUMENTOS
1. Se definen como pertenecientes a la misma categoría, a los fines establecidos en el punto II de la Instrucción Nº 38, T.O. Instrucción Nº 72, a los siguientes grupos de instrumentos:
a) Instrumentos de emisores argentinos, denominados en la misma moneda y cuyo plazo económico o duración, según la definición establecida en el punto 2 del Anexo a la Instrucción Nº 38, T.O. Instrucción 72, sea menor a tres (3) años.
b) Instrumentos de emisores argentinos, denominados en la misma moneda y cuyo plazo económico o duración, según la misma definición, sea igual o mayor a tres (3) años.
CAPITULO II
VIGENCIA
La presente instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — FELIPE R. MUROLO, Superintendente A. F. J. P.
e. 23/5 Nº 1537 v. 23/5/95
 

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