Resolución 6/2008

Resolucion 1/2008 - Prorrogase Plazo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Etica En El Ejercicio De La Funcion Publica
Resolucion 1/2008 - Prorrogase Plazo

Prorrogase el plazo establecido por la resolucion del fiscal de control administrativo nº 1/2008, para la presentacion de las declaraciones juradas patrimoniales integrales correspondientes al año 2007.

Id norma: 141999 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31437

Fecha boletin: 01/07/2008 Fecha sancion: 26/06/2008 Numero de norma 6/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Fiscalia De Control Administrativo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Fiscalía de Control Administrativo

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Resolución 6/2008

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución del Fiscal de Control Administrativo Nº 1/2008, para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2007.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO, la Resolución del Fiscal de Control Administrativo Nº 1 del 8 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se estableció que el plazo para la presentación de la actualización de la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al año 2007 por parte de los funcionarios obligados vence el 30 de junio de 2008.

Que, a los fines de coordinar de manera más eficiente el envío de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2007 por parte de los funcionarios obligados a ello, corresponde otorgar una prórroga al plazo oportunamente establecido.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 22 de Julio de 2008 el plazo establecido por la Resolución del Fiscal de Control Administrativo Nº 1/2008 para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al Año 2007.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abel Fleitas Ortíz de Rozas.

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