Resolución 733/2008

Ventanilla Electronica - Registro De Seguimiento De Reclamos - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Ventanilla Electronica - Registro De Seguimiento De Reclamos - Procedimiento

Ventanilla electronica. registro de seguimiento de reclamos. procedimiento.

Id norma: 142005 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31437

Fecha boletin: 01/07/2008 Fecha sancion: 26/06/2008 Numero de norma 733/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: FE DE ERRATAS, BOLETIN OFICIAL 03/07/2008, PAGINA 14.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 733/2008

Ventanilla Electrónica. Registro de Seguimiento de Reclamos.
Procedimiento.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 7434/08 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y las
Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 224 de fecha 14 de
febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los
distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se
estima procedente el dictado de una norma por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule el procedimiento para la Gestión de
Reclamos.

Que el objetivo principal de la regulación en la materia,
consiste en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de atención,
gestión, seguimiento, registro y resolución de los reclamos que sean
efectuados.

Que dichos estándares comunes permitirán una gestión más
eficiente al homogeneizar los procedimientos correspondientes que han de
llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar —a su vez—
la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta S.R.T.

Que las mejoras en la gestión del proceso se traducen en la
adopción de un nivel de información mínima y de alcance general para todas las
A.R.T. y E.A.

Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes,
ha de utilizarse como herramienta de intercambio de información la "Ventanilla
Electrónica" desarrollada por esta S.R.T. y aprobada por la Resolución S.R.T. Nº
635 de fecha 23 de junio de 2008.

Que a fin de permitir el seguimiento de los trámites y la
realización de consultas del estado de los mismos, es procedente denominar como
"Registro de Seguimiento de Reclamos", al módulo de reclamos derivados por la
S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y al cual las A.R.T. y los E.A.
deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de la solución de
los mencionados reclamos.

Que la nueva modalidad de resolución de los reclamos como los
plazos para la tramitación de los mismos que se introducen, contribuirán a
facilitar, simplificar y fortalecer el proceso en general, reduciendo los
tiempos de gestión para beneficio de los reclamantes, a la vez que ha de
redundar en una reducción de costos administrativos.

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se
desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y
eficacia.

Que cuando se verifique una infracción a la presente norma, la
misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de
fecha 13 de febrero de 1997 o la que en el futuro la sustituya.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los incisos b), d), e) y g), apartado 1º, del
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la presente resolución
entiéndase como reclamo el planteamiento de cualquier incumplimiento, problema o
discrepancia que afecte a algún trabajador, empleador, beneficiario,
derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del
Trabajo, formulado ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.

Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con el objeto de resolver los reclamos
deducidos según lo previsto en el artículo anterior, deberán proceder de
conformidad con las disposiciones de la presente resolución. A esos efectos,
cuando en la presente resolución se hace mención a las A.R.T. se deberá entender
que se está aludiendo también a los Empleadores Autoasegurados.

Art. 3º — Las A.R.T. serán las encargadas de recibir,
analizar y gestionar la solución de los reclamos que les sean derivados desde
esta S.R.T.

Art. 4º — Se define como herramienta de intercambio
electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información, entre las
A.R.T., los Empleadores Autoasegurados y la S.R.T., a la Ventanilla Electrónica,
desarrollada por este Organismo bajo el portal de la Extranet
(http://www.arts.gov.ar), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008. La S.R.T. derivará a las A.R.T. y
E.A. los reclamos a través de dicha ventanilla.

El intercambio electrónico recíproco efectuado a través de la
Ventanilla Electrónica tendrá el carácter de notificación fehaciente.

Art. 5º — Denomínase "Registro de Seguimiento de Reclamos",
al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través de la Ventanilla
Electrónica y en el cual las A.R.T. deberán incorporar las respuestas
correspondientes a efectos de solucionar dichos reclamos.

Art. 6º — Dentro de los CINCO (5) días de haber sido
derivado el reclamo por la S.R.T., la A.R.T. deberá responder mediante un
"Dictamen de Solución", que contendrá la solución del reclamo, con los
siguientes datos: Número de expediente o de Ingreso S.R.T, Nombre completo, tipo
y número de documento y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.

Dentro de los DIEZ (10) días de la derivación del reclamo, la
A.R.T. deberá incorporar al mencionado Registro, un segundo dictamen que se
denominará "Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución", y contendrá
todos los campos previstos en el Artículo 10 de la presente resolución.

Art. 7º — Las A.R.T. deberán incorporar los dictámenes
citados en el artículo precedente, al Registro de Seguimiento de Reclamos y
remitirlos a la S.R.T. por medio de la Ventanilla Electrónica, en Formato de
Documento Portable (P.D.F.).

Art. 8º — Si por problemas de índole técnico debidamente
acreditados, existiera la imposibilidad objetiva de transmitir la información
por el medio previsto en el artículo precedente, ésta deberá presentarse en
soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, por ante la Mesa de Entradas
de esta S.R.T., el día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del
plazo previsto para su presentación.

Art. 9º — Si por causas no imputables a la A.R.T., no fuera
posible obtener o recopilar toda la información y documentación requerida en el
Artículo 10 de la presente para integrar el Dictamen de Identificación,
Diagnóstico y Solución, deberán responderse aquellos aspectos de los cuales se
cuente con información especificándose las acciones realizadas tendientes a la
adquisición de la información faltante y tiempo estimado para la obtención de la
misma. En ese caso, la S.R.T. evaluará la consistencia de la información y
determinará el procedimiento a seguir.

No se considerará causa no imputable a la A.R.T., la demora en
obtener la información o documentación que la misma haya decidido conservar en
archivos externos a su sede o a sus sucursales o que le deba ser suministrada
por cualquiera de los prestadores a los que haya contratado o por cualquier otro
tercero por el que deba responder en virtud de la ley o de haber contratado con
él, el otorgamiento de cualquiera de las prestaciones a las que está obligada
por la normativa.

Art. 10. — El Dictamen de Identificación, Diagnóstico y
Solución a que hace referencia el Artículo 6º de esta resolución, estará
integrado por las TRES (3) secciones que se detallan a continuación:

a) Sección Identificación. Deberá contener:

1. Número de expediente o de Ingreso S.R.T.

2. Nombre completo, tipo y número de documento, y número de
C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.

b) Sección Diagnóstico: el enunciado de los detalles
solicitados en los artículos 11 a 18 de la presente para cada tipo de reclamo,
en el orden de prelación allí establecido.

c) Sección Solución: donde la A.R.T. detallará la solución del
reclamo.

Art. 11. — Si el reclamo es por prestaciones dinerarias,
deberá detallar la siguiente información:

a) Si corresponde a un reclamo por un trabajador fallecido no
afiliado al Sistema Previsional de Capitalización:

1. Fecha de recepción de la denuncia.

2. Valor Mensual del Ingreso Base (V.M.I.B.) y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas para su cálculo.

3. Fecha de nacimiento del damnificado.

4. Fecha de la notificación cursada a los derechohabientes
comunicando sobre la existencia de una prestación en especie (gastos de sepelio)
y dinerarias, de la documentación a presentar para que se otorguen las mismas,
de la puesta a disposición del listado de Compañías de Seguro de Retiro y del
formulario de Solicitud de Cotización (artículo 1º de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 27.309 de fecha 14 de enero
de 2000).

5. Fecha de recepción de los antecedentes presentados por los
derechohabientes en la A.R.T., detallando los derechohabientes reconocidos por
esa A.R.T.

6. Fecha de los pagos y monto de los anticipos abonados.

7. Fecha de recepción del formulario de Selección, como así
también, fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando la Compañía
de Seguro de Retiro. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación
dineraria adicional de pago único.

b) Si corresponde a un reclamo por un trabajador fallecido
afiliado al Régimen Previsional de Capitalización:

1. Fecha de recepción de la denuncia.

2. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes
consideradas para su cálculo.

3. Fecha de nacimiento del damnificado.

4. Fecha de la notificación cursada a los derechohabientes,
comunicando sobre la existencia de una prestación en especie (gastos de sepelio)
y de las dinerarias, como así también, de la documentación a presentar para que
se otorguen las mismas.

5. Fecha de recepción de los antecedentes presentados por los
derechohabientes en la A.R.T., detallando los derechohabientes reconocidos por
ésta.

6. Monto liquidado correspondiente a la prestación por
fallecimiento, como así también, la fecha del Depósito Convenido y la
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).

7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación
dineraria adicional de pago único.

c) Si corresponde a un reclamo relacionado con una Incapacidad
Laboral Temporaria (I.L.T.):

1. Fecha de la denuncia del siniestro, del inicio y cese de la
I.L.T., y de corresponder, del alta médica notificada al damnificado.

2. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes
consideradas en el cálculo.

3. Fecha de inicio y de finalización de la relación laboral,
esta última de corresponder.

4. Detalle de los pagos efectuados por todo el período de
I.L.T. Deberá puntualizar los realizados por el empleador, por cuenta y orden de
la A.R.T. En el supuesto de haber tenido que efectuar un ajuste o liquidar
períodos en forma directa, deberá detallar los montos brutos y la fecha de
puesta a disposición de los mismos.

d) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.):

1. VMIB y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes
consideradas en el cálculo.

2. Monto de la prestación.

3. Fecha de notificación en la A.R.T., del dictamen de la
Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y porcentaje otorgado.

4. Fecha del documento de puesta a disposición por el primer
pago de la prestación por I.L.P.P.P., en el cual comunicó la fecha y modalidad
de pago de la prestación por los meses sucesivos.

5. Fecha de pago de la prestación correspondiente a los meses
posteriores.

e) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) de pago mensual anterior al 1º de
marzo de 2001.

1. V.M.I.B. y detalle de remuneraciones sujetas a aportes
consideradas para el cálculo.

2. Fecha de inicio de la relación laboral.

3. Detalle de los importes brutos abonados al trabajador en
concepto de anticipo de la Renta Periódica, donde conste el pago de las
Asignaciones Familiares, estas últimas, de corresponder.

4. Fecha de emisión del dictamen, como así también, de
notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se le otorgó al
damnificado.

5. Fecha de nacimiento del damnificado.

6. Fecha de la notificación cursada por la cual solicitó en
forma fehaciente al damnificado, la documentación que avale la historia
previsional de éste.

7. Fecha del recibo donde conste la recepción de la
documentación aportada por el trabajador con su historia previsional.

8. Edad estimada por esa A.R.T. para la finalización de la
Renta Periódica, fundamentando dicha conclusión.

9. Fecha de la notificación cursada al domicilio del
damnificado informándole la puesta a disposición del Formulario de Cotización y
Selección, como así también, del listado de entidades autorizadas a operar en la
cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del Trabajo. Asimismo,
deberá comunicar el importe del Capital a Traspasar, notificando el mes que
consideró como fecha de corte para determinar el mismo.

10. Fecha de recepción en esa A.R.T. del Formulario de
Selección refrendado por el damnificado donde conste la Compañía de Seguros de
Retiro seleccionada.

11. Fecha y monto de la puesta a disposición de los pagos por
la diferencia entre el CIEN POR CIENTO (100%) de la Renta Periódica, y cada
anticipo abonado por ese concepto.

12. Fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando
la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el damnificado.

f) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.P.D. de pago
mensual posterior al 1º de marzo de 2001.

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes
consideradas en el cálculo.

2. Fecha de nacimiento del damnificado.

3. Fecha de emisión del dictamen, como así también, de
notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se le otorgó al
damnificado.

4. Fecha de la notificación cursada al domicilio del
damnificado informándole sobre la puesta a disposición del Formulario de
Cotización y Selección, como así también, del listado de entidades autorizadas a
operar en la cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del
Trabajo.

5. Fecha de recepción en esa A.R.T. del Formulario de Selección
refrendado por el damnificado donde conste la Compañía de Seguros de Retiro
seleccionada.

6. Fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando
la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el damnificado.

7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación
dineraria adicional de pago único de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

8. Fecha de puesta a disposición y detalle de los beneficios
devengados.

g) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.P.D. de pago
único:

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes
consideradas en el cálculo.

2. Fecha de nacimiento del damnificado.

3. Fecha de notificación en la A.R.T. del dictamen de la
C.M.J.

4. Monto de la prestación.

5. Fecha de puesta a disposición (Circular S.R.T. Nº 002/00) y
de pago de la prestación dineraria. Detalle del monto del ajuste e intereses, de
corresponder.

h) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral
Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.):

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes
consideradas para el cálculo.

2. Fecha de notificación en la A.R.T. del dictamen donde se
determinó la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.T.).

3. Monto de la prestación en concepto de I.L.P.T.P.. Indicar si
corresponde Gran Invalidez.

4. Fecha del documento de puesta a disposición por el primer
pago de la prestación por I.L.P.T.P., incluida la Gran Invalidez, de
corresponder, en el cual comunicó la fecha y modalidad de pago de la prestación
por los meses sucesivos.

5. Fecha de pago de la prestación correspondiente a los meses
posteriores.

i) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral
Permanente Total Definitiva (I.L.P.T.D.) (Sistema Previsional de
Capitalización):

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes
consideradas en el cálculo.

2. Fecha de notificación del dictamen, por medio de la cual se
determinó la I.L.P.T.D.

3. Fecha de la comunicación cursada al trabajador respecto de
la documentación a presentar para que se le otorgara la prestación por
I.L.P.T.D.

4. Fecha en la cual el damnificado presentó el certificado de
afiliación en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(A.F.J.P.).

5. Monto del capital a depositar.

6. Fecha del Depósito Convenido efectuado en la A.F.J.P.

7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación
dineraria adicional de pago único PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).

8. Fecha de puesta a disposición de la prestación mensual en
concepto de Gran Invalidez, de corresponder.

9. Fecha de puesta a disposición del Certificado de
Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de funcionario de la
Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el
siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así
también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por
parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T. haya sido
abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se deberá aclarar
dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de aquél.

j) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.T.D. (Otros
Sistemas Previsionales):

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes
consideradas en el cálculo.

2. Fecha de notificación del dictamen, por medio de la cual se
determinó la I.L.P.T.D.

3. Fecha de la notificación cursada al trabajador comunicando
sobre la documentación a presentar para que se otorgue la prestación por
I.L.P.T.D.

4. Fecha de la notificación cursada en la cual puso a
disposición del damnificado el listado de Compañías de Seguro de Retiro y el
formulario de Solicitud de Cotización y Selección (artículo 1º de la Resolución
S.S.N. Nº 27.309/00).

5. Fecha de presentación del formulario de Selección por parte
del damnificado.

6. Denominación de la Compañía de Seguro de Retiro.

7. Monto del capital y del Premio Unico depositado.

8. Fecha del documento de puesta a disposición y de pago de la
compensación dineraria adicional de pago único de PESOS CUARENTA MIL ($
40.000.-).

9. Fecha de puesta a disposición de la prestación mensual en
concepto de Gran Invalidez, de corresponder.

10. Fecha de puesta a disposición del Certificado de
Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de funcionario de
esa Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el
siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así
también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por
parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T. haya sido
abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se deberá aclarar
dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de aquél.

Art. 12. — Si el reclamo es por prestaciones en especie
deberá detallar la siguiente información:

a) Si el reclamo es por falta, demora o disconformidad de
prestaciones médicas:

1. Fecha de la denuncia de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.

2. Diagnóstico y Estado actual del paciente.

3. Fecha de recepción del dictamen de la Comisión Médica.

4. Detalle de las prestaciones médicas brindadas (fecha, nombre
del prestador).

5. Detalle de las prestaciones farmacéuticas (fecha y
medicamento recetado y fecha de otorgamiento).

b) Si el reclamo es por la falta de comunicación del alta
médica:

1. Diagnóstico y Estado actual del paciente.

2. Fecha de notificación de alta y/o cese de I.L.T. al
trabajador y al empleador.

c) Si el reclamo es por falta o demora en los traslados (en los
casos de demoras si perjudicó al paciente en la pérdida del turno de su
tratamiento):

1. Hora y lugar de la prestación a la que se dirigía o citación
a la Comisión Médica.

2. Fecha y lugar del traslado, datos del prestador que efectuó
el traslado.

3. Fecha y montos de los reintegros.

d) Si el reclamo es por falta de reintegros:

Fecha y concepto del gasto presentado por el damnificado y
fecha y vía por la cual efectuó el reintegro (pueden ser prestaciones médicas,
sepelio, alimentación, alojamiento o traslados).

e) Si el reclamo es por falta de autorización de viajes con
acompañantes:

1. Diagnóstico y Estado actual del paciente.

2. Informe del médico tratante por el cual se negó la
autorización.

f) Si el reclamo es por falta o suspensión de asistencia
domiciliaria:

1. Informe médico fisiátrico en el que se establezcan las
Actividades de la Vida Diaria (A.V.D.) en las que el trabajador es dependiente
de terceros.

2. Fecha desde la que el trabajador se encuentra en su
domicilio.

3. Fecha de inicio de las actividades del asistente
domiciliario designado y cantidad de horas que concurre al domicilio del
trabajador accidentado.

g) Si el reclamo es por falta de recalificación
profesional:

1. Informe fundamentado sobre diagnóstico, capacidades
funcionales y evaluación de las necesidades del puesto de trabajo.

2. Plan para otorgamiento de la recalificación.

h) Si el reclamo es por falta de adecuación domiciliaria:

1. Informe de las causas por las cuales no adecuó la
vivienda.

2. Informe la fecha del inicio de obras y de finalización de
las mismas.

3. Informe fecha de conformidad del trabajador accidentado y
detalle de las obras realizadas.

i) Si el reclamo es por falta de credencial:

Informe si entregó credenciales al empleador y si capacitó a
los trabajadores sobre la necesidad de portar la misma. En caso afirmativo,
indicará en qué fecha lo hizo.

j) Si el reclamo es por malos tratos:

Consignar un descargo de la o las persona/s involucrada/s y, si
corresponde, qué medidas ha implementado la A.R.T. para evitar la repetición del
hecho.

k) Si el reclamo es por cambio de prestador:

Informar si la A.R.T. ha evaluado el pedido del trabajador o
familiares en cuanto al cambio de prestador.

l) Si el reclamo por alojamiento y alimentación, es efectuado
con anterioridad a la fecha de celebración de la Audiencia en la Comisión
Médica:

Informar los recaudos que ha tomado la A.R.T. para garantizar
la concurrencia del trabajador a la Audiencia de Comisión Médica, su alojamiento
y alimentación.

Art. 13. — Si el reclamo es por la falta de realización de
Exámenes Médicos Periódicos deberá detallar:

a) Aportar la documentación de relevamientos de Agentes de
Riesgos llevados a cabo en el establecimiento, con sus correspondientes fechas
de realización y el detalle de los profesionales responsables que firmaron los
mismos, o en su defecto informe la fecha del pedido al empleador.

b) Listado del total de trabajadores, confeccionado por orden
alfabético, discriminados por tareas o puestos de trabajo y la dotación total de
trabajadores expuestos, discriminados por puesto o sector de trabajo con la
fecha de ingreso a la Empresa y de corresponder fecha de baja, detalle de los
agentes de riesgos a los que está expuesto el trabajador, la fecha de inicio a
la exposición a cada uno de los agentes de riesgos a los que están o hayan
estado expuestos y la fecha de finalización de la exposición (si la
hubiera).

c) Listado de los Exámenes Periódicos realizados al total de
los trabajadores de la empresa expuestos a agentes de riesgos, individualizados
por cada trabajador en orden alfabético y correspondiente a los DOS (2) últimos
años.

d) Si no existiera la documentación solicitada en los puntos
a), b) y c), la A.R.T. deberá explicitar las acciones por ella realizada, para
que el empleador cumpla con su obligación.

e) Fecha de vigencia del contrato.

Art. 14. — Si el reclamo es por rechazo de la contingencia
por parte de la A.R.T. deberá detallar:

a) Fecha de la denuncia de la contingencia.

b) Fecha de la notificación fehaciente del rechazo efectuado,
al empleador y al trabajador.

c) Informe sintético de la argumentación del rechazo.

d) Constancia de la información sobre el derecho de recurrir a
la C.M.J.

Art. 15. — Si el reclamo es por incumplimiento en los
plazos de presentación del trámite ante las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO
(O.H.Y V.) o ante las Comisiones Médicas por parte de la A.R.T.:

a) Fecha de la denuncia de la contingencia.

b) Fecha del alta médica.

c) Descargo correspondiente.

Art. 16. — Si el reclamo es por incumplimiento de las
obligaciones de prevención:

a) Fecha de visitas realizadas al empleador y direcciones de
establecimientos visitados.

b) Informe fecha y tipo de asesoramiento sobre la normativa
vigente en materia de higiene y seguridad brindado.

c) Informe fecha y actividades en materia de capacitación en
técnicas de prevención de riesgos.

d) Informe del relevamiento de los agentes de riesgos de
enfermedades profesionales y listado de personal expuesto o en su defecto
informe fecha del pedido al empleador.

e) Informe fecha de asesoramiento en la determinación de la
existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los
trabajadores.

f) Informe fecha y suministro de información relacionada a la
seguridad con el empleo de productos químicos y biológicos.

Art. 17. — Si el reclamo es por incumplimientos en materia
de contratos de afiliación:

a) Para todos los casos:

1. Fecha de suscripción del Contrato o de la Solicitud de
Afiliación y documentación mediante la cual el suscriptor ha acreditado
facultades suficientes para el acto.

2. Datos filiatorios del empleador.

3. Datos de la actividad laboral.

4. Vigencia de la cobertura.

5. Domicilio declarado por el empleador en el mismo.

6. Alícuotas pactadas.

7. Masa salarial imponible y cantidad de trabajadores.

8. Detalle de las modificaciones posteriores que se hayan
realizado sobre los datos referidos en el contrato.

b) Rescisión de contratos:

1. Detalle de la deuda que dio origen a la rescisión.

2. Fecha de notificación de la intimación del pago, domicilio
al que fue dirigida, resultado de la notificación y en caso de haber sido
recibida datos de quien la recibió.

3. Fecha de notificación de la rescisión del contrato por falta
de pago, domicilio al que fue dirigida, resultado de la notificación y en caso
de haber sido recibida datos de quien la recibió.

c) Modificación de alícuota: Fecha de notificación de la nueva
alícuota, domicilio al que fue dirigida la notificación, resultado de la misma y
en caso de haber sido recibida nombre de quien la recibió.

Art. 18. — En el caso de reclamos que no estén tipificados
en los Artículos 11 a 17 de esta resolución, la A.R.T. deberá detallar todas y
cada una de las informaciones y/o datos que le sean requeridos por la S.R.T. en
oportunidad de derivarle el reclamo.

Art. 19. — Toda la información y las respuestas remitidas
por las A.R.T. a esta S.R.T., en el intercambio del proceso de reclamos,
cualquiera sea su soporte y medio de envío, tendrá el carácter de declaración
jurada. La documentación de respaldo de la tramitación de cada reclamo deberá
mantenerse a disposición de esta S.R.T. en la sede de la A.R.T. para ser
auditada en el momento en que aquélla lo considere conveniente.

Art. 20. — Todos los plazos mencionados en la presente
resolución se computan en días hábiles administrativos.

Art. 21. — Cuando se verifique una infracción a la presente
norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución
S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el
futuro.

Art. 22. — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación en el
Boletín Oficial.

Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

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