Resolución 536/2008

Sindicato Obrero De La Industria Del Pescado - Camara Arg. De Industriales Del Pescado - Reg. 390/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obrero De La Industria Del Pescado - Camara Arg. De Industriales Del Pescado - Reg. 390/08

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato obrero de la industria del pescado por la parte gremial y la camara argentina de industriales del pescado por la parte empresaria, obrante a fojas 29/32 del expediente nº 252.814/08, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 142120 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31439

Fecha boletin: 03/07/2008 Fecha sancion: 13/05/2008 Numero de norma 536/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 536/2008

Registro Nº 390/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 252.814/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo que, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, han suscripto el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria, obrante a fojas 29/32 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales, en uso de su autonomía convienen, entre otras cuestiones, actualizar los montos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, del que resultan partes signatarias.

Que conforme surge del instrumento acompañado, las partes fijan la fecha de vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, como asimismo han ratificado su contenido y firmas.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que al respecto, conforme surge de las constancias de foja 1, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO resulta ser la EX CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, signataria del convenio colectivo de trabajo Nº 171/75.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria, obrante a fojas 29/32 del Expediente Nº 252.814/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 29/32 del Expediente Nº 252.814/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 252.814/08

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 536/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 390/ 08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO INDETERMINADO EXCLUSIVAMENTE CON VIGENCIA DESDE EL 1/02/08.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero de 2008, entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Carlos Alberto Rodríguez (conforme se acredita con acta adjunta), con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, Representado por su Secretario General Sr. Samuel Savino Salas, Cristina Ledesma, Mamerto Verón, Luis Verón y Elda Barcena, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, firman el presente aumento dentro del marco del CCT 171/75, para todo el año 2008, que se regirá conforme se conviene en cada cláusula:

PRIMERO: A partir del 1º de febrero de 2008, para la obrera tareas generales y el peón tareas generales, se otorgará un aumento escalonado de acuerdo al siguiente detalle, quedando la hora conformada como se detalla a continuación:

PEONES

ACLARACION PARA LOS ITEMS 1, 2, 3, 4, 4.1, 5 Y 6: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, TODOS LOS KILOS Y/O FRASCOS SE PAGARAN DESDE LA 1a UNIDAD A LOS VALORES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS RESPECTIVAS TABLAS.

7) Fileteado de anchoa salada, HUMEDO SIN PIEL.

Aclaración: producción mínima requerida 1,75 kg. por hora equivalente a 15,75 kg. por día de 9 horas de trabajo.

$ 2,20 por cada kilo excedente.

8) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).

a) Frascos de 1,5 kg. neto (acomodado filet por filet).

Aclaración: producción mínima requerida: 7 frascos por día de 9 horas de trabajo.

$ 9 por cada frasco excedente (a partir del 8º frasco).

b) Frascos de 60 x 3.

Aclaración: producción mínima requerida: 9 frascos por día de 9 horas de trabajo.

$ 8 por cada frasco excedente (a partir del 10º frasco).

9) Personal que desarrolle tareas generales: percibirá en función del promedio de producción de todo el personal afectado al fileteado, corte y envasado.

ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.

QUINTO: Las partes recíprocamente se autorizan a realizar en forma indistinta y separada a requerir la homologación del presente convenio, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tal efecto. En tal sentido, si alguna de las partes decidiera homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar a ese fin, pasando a realizar en forma conjunta o separada todas las presentaciones y fundamentos necesarios ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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