Decreto/Ley 11810

Ley 12709 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Fabricaciones Militares
Ley 12709 - Modificacion

Se modifica el art. 9 de la ley 12709 de creacion de la direccion general de fabricaciones militares.

Id norma: 142304 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 15497

Fecha boletin: 07/06/1946 Fecha sancion: 26/04/1946 Numero de norma 11810

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MODIFICASE EL ARTICULO 9 DE LA LEY 12.709 DE CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Decreto Nº 11.810/46

Buenos Aires, 26 de Abril de 1946

Visto lo propuesto por el Ministro de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.709, de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, fue promulgada para satisfacer necesidades fundamentales de la preparación material de la defensa nacional;

Que la Dirección General de Fabricaciones Militares ha evidenciado una real capacidad para encarar y resolver los problemas que dieron origen a su creación, verificando que puede tomar a su cargo eficientemente todas las tareas que dicha ley le asigne;

Que se ha comprobado que es indispensable evitar la descentralización de esfuerzos de la preparación material de la defensa nacional, resultando en consecuencia adecuado, centralizar en la Dirección General de Fabricaciones Militares la ejecución de las actividades relacionadas con las necesidades de ese orden que sean comunes al Ejército, la Marina y la Aeronáutica;

El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º.— Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 12.709 en la siguiente forma:
Artículo 9º.— La Dirección General estará administrada por un directorio compuesto por un presidente y seis vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los cargos de vocales serán desempeñados por dos oficiales superiores del Ejército, un oficial superior de la Marina, un oficial superior de la Aeronáutica y dos civiles.
El presidente desempeñará las funciones de Director General.
Los miembros del directorio serán argentinos nativos, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
El directorio se renovará parcialmente cada dos años.

Art. 2º.— Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3º.— Comuníquese, dése al Registro Nacional, publíquese en el Boletín Militar Público, Orden General de la Armada y Boletín Aeronáutico Público y archívese en la Dirección General de Fabricaciones Militares.

FARRELL.— Humberto Sosa Molina.— Amaro Avalos.— Felipe Urdapilleta.— Juan I. Cooke.— Abelardo Pantín.— José Manuel Astigueta.— Pedro S. Marrotta.— Juan Pistarini.— Bartolomé de la Colina.

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