Decreto/Ley 22919

Ley Nº 12709 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Fabricaciones Militares
Ley Nº 12709 - Modificacion

Se suspende temporalmente los efectos del art. 13 de la ley 12709 de creacion de la direccion general de fabricaciones militares, en lo que respecta a personal tecnico.

Id norma: 142418 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 14993

Fecha boletin: 12/09/1944 Fecha sancion: 25/08/1944 Numero de norma 22919

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Suspendiendo temporalmente los efectos del artículo 13 de la Ley 12.709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, en lo que respecta a personal técnico.

Buenos Aires, 25 de agosto de 1944

22.919/44

Visto el expediente letra F. Nº 6554/44 (M.G.), lo propuesto por el Ministro de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que la escasez de personal técnico especializado crea un serio inconveniente a la Dirección General de Fabricaciones Militares, cuyas actividades se desarrollan con un ritmo acelerado, a fin de cumplir los distintos planes de fabricación que le han sido encomendados;

Que entre el personal cuyo reclutamiento es posible efectuar, se encuentran algunos egresados de la Escuela de Mecánica del Ejército en situación de retiro;

Que la incorporación de los mismos a la Dirección General de Fabricaciones Militares está impedida por las disposiciones del artículo 13 de la Ley Nº 12.709, que les obliga a optar por la remuneración máxima, no pudiendo, por tanto, acumular haber de retiro;

Que la contratación de dicho personal con una retribución que se estime equitativa, a la que sumaría un aporte de compensación por el haber de retiro renunciado, podría llevarle, en algunos casos, a una categoría superior a la de sus propios jefes, con indiscutible perjuicio para la disciplina,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º.— Suspéndese temporalmente los efectos del artículo 13 de la Ley Nº 12.709, de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, únicamente en lo que respecta a personal técnico.

Art. 2º.— Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a incorporar, en el número estrictamente indispensable para sus necesidades, a personal técnico especializado que perciba haber de retiro, sin previa renuncia al mismo, limitándose en un mil pesos moneda nacional el monto de los haberes acumulados.

Art. 3º.— Publíquese en Boletín Militar Público, comuníquese, dése al Registro Nacional, pase a la Contaduría General de la Nación para su conocimiento y archívese en la Dirección General de Fabricaciones Militares.
FARRELL.— Juan Perón.— César Ameghino.— Orlando L. Peluffo.— Alberto Baldrich.— Alberto Teisaire.— Diego I. Mason.— Juan Pistarini.

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