Nota Externa 48/2008

Sistema Aduanero De Operadores Confiables Para “Mipymes Exportadoras”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Sistema Aduanero De Operadores Confiables Para “Mipymes Exportadoras”

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) podran solicitar la adhesion al s.a.o.c, implementado por la nota externa dga nº 37/06 y la resolucion general afip nº 2350.

Id norma: 142460 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31445

Fecha boletin: 14/07/2008 Fecha sancion: 10/07/2008 Numero de norma 48/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 48/2008

Asunto: Sistema Aduanero de Operadores Confiables para "MIPyMES Exportadoras".

Bs. As., 10/7/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13655-170-2008, la Ley Nº 24.467 —Creación de Pequeña y Mediana Empresa, la Ley Nº 25.300— Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPyMES), la Disposición SSEPYMEYDR Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006, restante normativa nacional vigente aplicable a las MIPyMES, la Resolución General AFIP Nº 2350 y las Notas Externas (DGA) Nos 37 y 50, ambas de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General AFIP Nº 2350 estableció el procedimiento de desaduanamiento y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo para el Sistema Aduanero de Operador Confiable, dando por sentado que la prioridad de este sistema es la seguridad de la cadena logística, con el debido compromiso del operador adherido a cumplir lo citado en el Considerando decimotercero de la Nota Externa DGA Nº 37/06.

Que existen Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) que desarrollan actividades productivas en el país, que sin perjuicio de brindar seguridad en su cadena logística, se encuentran imposibilitadas de acceder al sistema por no reunir los requisitos definidos en la citada Nota Externa.

Que estas empresas son un sector con cada vez con mayor participación en el comercio exterior, cuya actividad exportadora se incrementa cada año, destacándose que las MIPyMES exportan productos con mayor valor agregado y poseen continuidad en los mercados internacionales, lo cual redunda en estímulos relevantes del desarrollo regional de la economía argentina.

Que resulta prioritario para esta Dirección General lograr una amplia adhesión al Sistema Aduanero de Operadores Confiables, en consideración con el "Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global" de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS.

Que resulta adecuado, disponer la flexibilización de los requisitos en cuestión, considerando para ello, las características de las empresas que surgen de las Leyes Nos 24.667 y 25.300.

Que la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y la Dirección Gestión del Riesgo han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a), b), e), f), l), m) apartado VII.), n), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe fijar los lineamientos operativos bajo los cuales las MIPyMES podrán acceder y permanecer en el "Sistema Aduanero de Operador Confiable (S.A.O.C.):

I.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) podrán solicitar la adhesión al S.A.O.C, implementado por la Nota Externa DGA Nº 37/06 y la Resolución General AFIP Nº 2350.

II.- A los fines de lo dispuesto en el punto I, se considerarán MIPyMES aquellas empresas que cumplan con la definición y los requisitos establecidos por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SSEPYMEYDR) a través de la Disposición Nº 147/06 sus complementarias, modificaciones y/o normativa que, a futuro la reemplace.

III.- No resultarán de aplicación, para las empresas mencionadas precedentemente, los requisitos contenidos en el Anexo I de la Nota Externa DGA Nº 37/06, que se detallan a continuación:

a) Inciso II del Punto 1.- Solicitud de Adhesión.
b) Inciso VIII del Punto 1.- Solicitud de Adhesión.
c) Inciso b.- del Punto 3.- De las Responsabilidades del Usuario.
d) Punto 4.- De la garantía.

IV.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

V.- Regístrese. Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 14/07/2008 Nº 581.788 v. 14/07/2008

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