Disposición 123/2008

Direccion General De Asuntos Juridicos - Instruyese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Produccion
Direccion General De Asuntos Juridicos - Instruyese

Instruyase a la direccion general de asuntos juridicos de la subsecretaria legal de la secretaria legal y administrativa del ministerio de economia y produccion que adopte las medidas necesarias a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes respecto de las deudas relacionadas con las embarcaciones mencionadas en los puntos 2.2 al 2.5 y 2.6 al 2.11. del memorandum obrante a fojas 4/6.

Id norma: 142795 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31453

Fecha boletin: 24/07/2008 Fecha sancion: 18/07/2008 Numero de norma 123/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria Legal Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA LEGAL

Disposición Nº 123/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0305928/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980, T.O. 1987 y la Resolución Nº 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa DEL BENE S.A.C.I.F. fue beneficiaria del otorgamiento de diversos créditos provenientes de contratos de préstamo y subsidio y correlativos de construcción otorgados por el ex Fondo Nacional de la Marina Mercante (Ley Nº 19.870). Las ONCE (11) embarcaciones afectadas por hipotecas en garantía de dichos préstamos se encuentran enumeradas en el punto 2 del Memorandum sobre la situación judicial de dicha empresa obrante a fojas 4/6 del expediente citado en el Visto.

Que la situación jurídica de las ONCE (11) embarcaciones de la Empresa DEL BENE S.A.C.I.F. puede dividirse en tres grupos. Por un lado, se encuentra la situación del buque "Amalia Del Bene" (punto 2.1 del Memorandum mencionado), por otro la de los buques mencionados en los puntos 2.2 al 2.5 ("Trasbordador Flotante de Granos I", "Trasbordador Flotante de Granos II", Barcazas "Silo I" y "Silo II") y por último la de las barcazas mencionadas en los puntos 2.6 al 2.11 del informe de fojas 4/6 (Barcazas "Silo III", "Silo IV", "Silo V" y "Silo VI" y Barcazas "Tanque I" y "Tanque II").

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta transaccional efectuada por el señor Don Claudio DEL BENE, Vicepresidente de la Empresa DEL BENE S.A.C.I.F., con el objeto de acordar la finalización de la contienda judicial que actualmente sostiene con el ESTADO NACIONAL, originado en el crédito otorgado por el ex Fondo Nacional de la Marina Mercante.

Que, el acuerdo propuesto se refiere a los autos caratulados "ESTADO NACIONAL C/DEL BENE S.A.C.I.F. S/EJECUCION FISCAL", Expediente Nº 241/99 actualmente en trámite ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, relativo al buque tipo Panamax "Amalia Del Bene" según contratos de préstamo y subsidio y correlativo de construcción de fecha 30 de diciembre de 1982.

Que la propuesta transaccional efectuada sobre el buque tipo Panamax "Amalia Del Bene" será oportunamente analizada por la autoridad competente.

Que, por otra parte, y respecto del segundo grupo de buques de la Empresa DEL BENE S.A.C.I.F., surge del punto 4 del Memorandum obrante a fojas 4/6 que las embarcaciones enumeradas en los puntos 2.2 al 2.5 son objeto de la pretensión cancelatoria que tramita en los autos caratulados "DEL BENE S.A.C.I.F. C/ESTADO NACIONAL S/LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA" Expediente Nº 14.281/94. Se comunica que el valor del préstamo ascendió a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (U$S 7.305.477) existiendo constancia de saldo impago informado por la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que actualizado al 30 de septiembre de 1998 asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.789.144,99).

Que, asimismo del mencionado Memorandum y respecto del tercer grupo de embarcaciones de la Empresa DEL BENE S.A.C.I.F., enumeradas en los puntos 2.6 al 2.11, surge que registran una deuda cuyo saldo actualizado al 30 de septiembre de 1998 asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON QUINCE CENTAVOS ($ 4.551.188,15) según informara la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia Nº 11.394/2007 de fojas 26 pone en conocimiento de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que la pretensión cancelatoria intentada por la Empresa DEL BENE S.A.C.I.F. fue rechazada por lo que se podría iniciar la ejecución de las deudas contraídas por los buques enumerados en los puntos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 del informe de fojas 4/6. Asimismo, solicita instrucciones en relación con las deudas que existirían vinculadas a los buques enumerados en los puntos 2.6 a 2.11 conforme lo informado en el punto 5 del citado Memorandum.

Que la Coordinación de Entes Liquidados de la citada Dirección Nacional de Normalización Patrimonial mediante Nota Nº 2382/08 obrante a fojas 38/9 del Expediente Nº S01:0434350/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informa que se actualizó la deuda respecto de los buques referidos en los puntos 2.2 a 2.5 del Memorandum de fojas 4/6. Así, el saldo adeudado que al 30 de septiembre de 1998 era de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.789.144,99) surge del Contrato Nº 13/15 que fue instrumentado para financiar la construcción de DOS (2) elevadores flotantes denominados "TRANSBORDADOR FLOTANTE DE GRANOS I" y "TRANSBORDADOR FLOTANTE DE GRANOS II" y DOS (2) barcazas nombradas como "SILO I" y "SILO II". La mencionada Coordinación hace saber que la deuda actualizada al 10 de febrero de 2008 para ese contrato es de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 12.229.509,03) y está conformada por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.929.513,44) en concepto de capital; PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 860.986,22) por intereses financieros y PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILNUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.439.009,37) por intereses punitorios del OCHO POR CIENTO (8%) anual. También comunica la Coordinación que se realizaron los cálculos para determinar la deuda garantizada con las barcazas enumeradas en los puntos 2.6 a 2.11 del Memorandum de fojas 4/6, deuda que obedece a las sumas impagas del préstamo adjudicado por el Contrato Nº 14 cuyo objeto fue la construcción de CUATRO (4) barcazas galpón: "SILO III", "SILO IV", "SILO V" y "SILO VI" y DOS (2) barcazas tanque "TANQUE I" y "TANQUE II". Se hace saber que el total que adeuda la Empresa DEL BENE S.A.C.I.F. por el contrato antes mencionado al 10 de febrero de 2008 asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.709.220,97) y se encuentra integrado por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.510.510,45) en concepto de capital, intereses financieros por PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 363.724,58) e intereses punitorios del OCHO POR CIENTO (8%) anual por TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.834.985,94).

Que en consecuencia, corresponde instruir el inicio de las acciones judiciales pertinentes respecto de las deudas relacionadas con las embarcaciones mencionadas en los puntos 2.2 al 2.5 por una parte y por otra por las vinculadas a los buques enumerados en los puntos 2.6 al 2.11. del Memorandum de fojas 4/6.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo previsto en los Artículos 1º y 8º del Decreto Nº 411/80, T.O. 1987 y en virtud de la Resolución Nº 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA LEGAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Instrúyase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que adopte las medidas necesarias a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes respecto de las deudas relacionadas con las embarcaciones mencionadas en los puntos 2.2 al 2.5 y 2.6 al 2.11. del Memorandum obrante a fojas 4/6.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dra. ALEJANDRA TADEI, Subsecretaria Legal.

e. 24/07/2008 Nº 582.246 v. 24/07/2008

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