Instrucción 11

Instruccion 4/2007 - Sustituyese Art. 4

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion 4/2007 - Sustituyese Art. 4

Sustituyese el articulo 8 de la instruccion nº 4/2007 por el siguiente: “articulo 8º.- si un afiliado que reune las caracteristicas establecidas en el articulo 30 bis de la ley 24.241 (texto segun articulo 3º de la ley 26.222), fallece con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de opcion y la afjp no ha sido comunicada de tal circunstancia a la fecha de la efectiva remision de los fondos acumulados en la cuenta de capitalizacion individual del mismo, la afjp, al ser comunicada del siniestro a traves de la presentacion de una solicitud de prestaciones previsionales u otro medio, o bien del requerimiento de la herencia por parte de los herederos del causante, solicitara a la administracion nacional de la seguridad social la devolucion del saldo oportunamente remitido, incluida la rentabilidad.”

Id norma: 142852 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31454

Fecha boletin: 25/07/2008 Fecha sancion: 22/07/2008 Numero de norma 11

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción 11/2008

Bs. As., 22/7/2008

VISTO la Instrucción SAFJP Nº 4 del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Instrucción SAFJP Nº 4/2007, establece que para aquellos casos de fallecimientos ocurridos con anterioridad a la fecha de inicio de opción y la AFJP no ha sido comunicada de tal circunstancia a la fecha de la remisión de los fondos a ANSES, la AFJP, al ser comunicada del siniestro, descontará de la siguiente remisión de fondos a la ANSES el saldo oportunamente remitido con más los fondos correspondientes a la rentabilidad obtenida.

Que esta Instrucción fue dictada con anterioridad a los acuerdos operativos necesarios a los fines de la implementación de las remisiones de fondos hacia ANSES, y sus correspondientes devoluciones en casos de no haber correspondido el traspaso de los fondos.

Que ANSES ha manifestado los motivos por los cuales no resulta operativamente verificable lo dispuesto en el artículo 8º de la Instrucción 4/2007, ya que esa Administración efectuará las devoluciones en pesos, mientras que las AFJP transfieren los fondos a ANSES en especie, respetando la proporción en que cada Administradora tiene conformada su cartera de inversiones.

Que mediante las Circulares GPAyD Nº 23 y Nº 31 de 2007, ANSES ha descrito los procedimientos aplicables, conforme los acuerdos tramitados oportunamente.

Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 8º de la Instrucción SAFJP Nº 4/2007.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso b) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 8 de la Instrucción Nº 4/2007 por el siguiente: "ARTICULO 8º.- Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222), fallece con anterioridad a la fecha de inicio del período de opción y la AFJP no ha sido comunicada de tal circunstancia a la fecha de la efectiva remisión de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del mismo, la AFJP, al ser comunicada del siniestro a través de la presentación de una Solicitud de Prestaciones Previsionales u otro medio, o bien del requerimiento de la herencia por parte de los herederos del causante, solicitará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la devolución del saldo oportunamente remitido, incluida la rentabilidad."

ARTICULO 2º — La presente Instrucción tendrá vigencia desde el día de su notificación, y será aplicable a todos los reclamos y Dictámenes de Solución de Anomalías o Informes de Reclamos de Beneficiarios que se encuentren en trámite.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las AFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 25/07/2008 Nº 582.448 v. 25/07/2008

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