Nota Externa 61/2008

Libramiento De Las Mercaderias Resolucion (Oncca) Nº 543/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Libramiento De Las Mercaderias Resolucion (Oncca) Nº 543/2008

Libramiento de las mercaderias alcanzadas por la resolucion (oncca) nº 543/2008 y sus modificatorias.

Id norma: 142923 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31456

Fecha boletin: 29/07/2008 Fecha sancion: 25/07/2008 Numero de norma 61/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 2488 DE LA AFIP Y 3714 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, B.O. 03/09/2008, PAGINA 26.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 61/2008

ASUNTO: Libramiento de las mercaderías alcanzadas por la Resolución (ONCCA) Nº 543/2008 y sus modificatorias.

Bs. As., 25/7/2008

VISTO la Ley Nº 22.415, los Decretos Nros. 1001 del 21 de mayo de 1982 y 1240 del 13 de septiembre de 1988, las Resoluciones Nros. 543 del 28 de mayo de 2008 y 912 del 18 de junio de 2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 328 de la Ley Nº 22.415 legisla con relación al plazo de validez de la solicitud de exportación.

Que en tal sentido, a través del Artículo 38 del Decreto Nº 1001/82, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1240/88, se reglamenta el plazo de validez de la solicitud de exportación al que se refiere el Artículo 328.

Que el Artículo 1º de la Resolución (ONCCA) Nº 543/08, estableció los requisitos a que deben sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado "R.O.E. VERDE".

Que por medio del Artículo 8º de la Resolución (ONCCA) Nº 543/08 y 4º de la Resolución (ONCCA) Nº 912/08 se fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del "R.O.E. VERDE" para que el exportador oficialice la destinación de exportación.

Que el plazo citado en el párrafo anterior comienza a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la Autorización conferida por la ONCCA.

Que en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se COMUNICA:

1.- Deberá entenderse que el plazo previsto en el Artículo 8º de la Resolución (ONCCA) Nº 543/08 y 4º de la Resolución (ONCCA) Nº 912/08 es al efecto de la oficialización de la destinación de exportación, y que a los fines del libramiento de la mercadería, se considerará el plazo de validez de la solicitud de exportación del Artículo 328 de la Ley Nº 22.415, con ajuste a lo reglamentado por el Artículo 38 del Decreto Nº 1001/82, y su modificatorio.

2.- Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 29/07/2008 Nº 582.664 v. 29/07/2008

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