Disposición 235/2008

Disposicion 236/07 - Sustituyese Anexo I

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Agroalimentaria
Disposicion 236/07 - Sustituyese Anexo I

Sustituyase el anexo i de la disposicion nº 236 del 10 de septiembre de 2007 de la direccion de laboratorios y control tecnico.

Id norma: 143025 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31459

Fecha boletin: 01/08/2008 Fecha sancion: 18/06/2008 Numero de norma 235/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Laboratorios Y Control Tecnico Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección de Laboratorios y Control Técnico del Senasa

SANIDAD AGROALIMENTARIA

Disposición 235/2008

Sustitúyese el Anexo I de la Disposición Nº 236/2007 de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el expediente Nº S01:0339483/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 236 del 10 de septiembre de 2007 de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA velar por la inocuidad de los alimentos y en particular de aquellos que son productos de la captura de peces, crustáceos y moluscos.

Que al establecer los criterios y las metodologías analíticas de referencia, para el control de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos, se deben seguir las pautas sugeridas por los organismos internacionales.

Que el acceso a los distintos mercados del comercio internacional exige satisfacer sus requisitos de control siempre que estos posean sustento científico.

Que en este contexto, es necesario adecuar la normativa interna en función de los estándares internacionales fijados por los principales destinos de exportación de nuestros productos.

Que la UNION EUROPEA, atento a su condición de mercado significativo para las exportaciones argentinas en materia pesquera, dispuso en su normativa, las condiciones que deben reunir los productos de la pesca que se exporten con ese destino, prestándole especial importancia a los controles oficiales que se efectúen sobre ellos.

Que el Reglamento Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, aplicables también a los procedentes de países no comunitarios.

Que el Reglamento de la Comunidad Europea (CE) Nº 2074/2005 establece métodos de ensayo para la detección de biotoxinas marinas.

Que en la auditoría que efectúo la UNION EUROPEA en octubre de 2007, halló que, en la Disposición Nº 236 del 10 septiembre de 2007, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, los límites y métodos para toxinas amnésica, paralizante y lipofílicas son los establecidos por los Reglamentos (CE) Nº 853/2004 y 2074/2005, respectivamente, excepto en el caso de toxinas lipofílicas para las cuales se fija "no detectado" como límite máximo en lugar de indicar, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 2074/2005, cuando se debe considerar el resultado de bioensayo como positivo.

Que a los efectos de satisfacer los requisitos de control oficial de toxinas lipofílicas en moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos, es necesario garantizar una aplicación uniforme del criterio de evaluación de los resultados obtenidos por bioensayo.

Que la Disposición Nº 236 del 10 de septiembre de 2007 de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, en su Anexo, establece que el método de referencia a utilizar para la detección de toxinas lipofílicas "no debe arrojar reacción positiva".

Que a los fines de una correcta evaluación por parte de los analistas de laboratorio y de la autoridad sanitaria, es necesario establecer en forma inequívoca el significado de: "reacción positiva" en el bioensayo con ratones, aplicado a la detección de toxinas lipofílicas.

Que en el Boletín Oficial Nº 31.260 del 16 de octubre de 2007 se detectaron errores de transcripción en la cuarta columna del Anexo I de la Disposición Nº 236/2007 de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

Que en la cuarta columna del Anexo I del Boletín Oficial Nº 31.260 del 16 de octubre de 2007, no coinciden las unidades en que se expresan los límites máximos de las toxinas paralizante y amnésica de los moluscos, con las que obran en la Disposición Nº 236 del 16 de octubre de 2007.

Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238/68, en su Capítulo VII LABORATORIOS, inciso 7.1.1.establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA fijará a través de su laboratorio oficial, cuáles serán las técnicas analíticas que se utilizarán en las determinaciones sobre productos y derivados de origen animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, lo dispuesto por el inciso 7.1.1. del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y la Resolución Nº 406 del 8 de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICODISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Disposición Nº 236 del 10 de septiembre de 2007 de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, por el Anexo de la presente disposición.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Verónica Torres Leedham.

ANEXO

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