Resolución 551/2008

Sind. De Luz Y Fuerza De Bahia Blanca - Fed. Arg. De Trab. De Luz Y Fuerza- Otra - Reg. 409/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Luz Y Fuerza De Bahia Blanca - Fed. Arg. De Trab. De Luz Y Fuerza- Otra - Reg. 409/08

Declarase homologado el acuerdo salarial celebrado entre el sindicato de luz y fuerza de bahia blanca y la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza por el sector de los trabajadores y la empresa central piedra buena sociedad anonima por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la ley nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del expediente nº 1.219.095/07.

Id norma: 143102 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31460

Fecha boletin: 04/08/2008 Fecha sancion: 19/05/2008 Numero de norma 551/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 551/2008
Registro Nº 409/2008
Bs. As., 19/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1.219.095/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de BAHIA BLANCA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo alcanzado implica un incremento salarial de carácter no remunerativo para todos los trabajadores alcanzados, a partir del mes de abril de 2007.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de BAHIA BLANCA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.219.095/07.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.219.095/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.219.095/07
Buenos Aires, 22 de mayo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 551/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 409/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Bahía Blanca al 1 días de abril de 2007, se reúnen por el Sindicato de Luz y Fuerza. el Sr. Rubén Bettinotti, Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, Secretario Gremial y por Central Piedra Buena S.A., el Ing. Carlos Cellini, Director de Operaciones y el Lic. Pablo Andrés Duranti, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad. En el presente acto, se conviene:
A) La incorporación de $ 440.- fijos mensuales a los sueldos de los empleados convencionados con carácter no remunerativo a partir del pago de haberes del mes de abril del corriente año. Dicha suma será incorporada a los sueldos básicos según se convenga entre las partes oportunamente.
B) Otorgar a la Obra Social del Sindicato de Luz y Fuerza a partir del mes de Abril del corriente y hasta que el importe indicado en A) precedentemente obtenga carácter remunerativo, un aporte extraordinario mensual y consecutivo de $ 30.- por cada empleado convencionado, los cuales serán destinados exclusivamente a esa Obra Social, como compensación a la merma temporal de ingresos que le ocasionaría la naturaleza de las sumas otorgadas mediante el presente acuerdo a los trabajadores convencionados.
C) A partir de abril de 2007, por cada Jubilación Ordinaria o Extraordinaria que se produjere de un empleado convencionalizado, la empresa incorporará un empleado bajo Convenio de Luz y Fuerza, para las posiciones y categorías a cubrir que la Dirección de Central Piedra Buena S.A. considere conveniente.
D) La incorporación de 6 empleados bajo Convenio de Luz y Fuerza para las posiciones y categorías a cubrir que la Dirección de Central Piedra Buena S.A. considere conveniente. Iniciando dichas incorporaciones en el mes de mayo del corriente y concurriendo la totalidad de las mismas, en el mes de noviembre de 2007, a razón de una incorporación mensual.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la ciudad de Bahía Blanca, al 1 días del mes de abril de 2007.

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