Resolución 558/2008

Sind. Obreros Y Empleados Telefonicos De Tucuman - Empresa Telefonica De Argentina Sa - Reg. 407/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Obreros Y Empleados Telefonicos De Tucuman - Empresa Telefonica De Argentina Sa - Reg. 407/08

Declaranse homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre el sindicato de obreros y empleados telefonicos de tucuman y la empresa telefonica de argentina sociedad anonima, que lucen a fojas 3/4 y 53 del expediente nº 1.259.162/08, ratificados a foja 53, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 143107 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31460

Fecha boletin: 04/08/2008 Fecha sancion: 19/05/2008 Numero de norma 558/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 558/2008

Registro Nº 407/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.259.162/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 53 del Expediente Nº 1.259.162/08, obran el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias, el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, cuyo importe será de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-), conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 3/4 y 53 del Expediente Nº 1.259.162/08, ratificados a foja 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 3/4 y 53 del Expediente Nº 1.259.162/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.162/08

Buenos Aires, 22 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 558/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 53 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 407/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, el Señor Leonardo Raúl Canseco en representación de S.O.E.T.-Tuc. SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y por la otra, los Sres. Rafael BERGES y José María PASTOR BEDOYA, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 906/07 "E" y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente definidas en la Resolución Nº 822 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 6 de agosto del 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el 5 de mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo Febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los salarios vigentes según Resolución Nº 822 y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el dialogo permanente tendiente a mantener el normal, desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.259.162/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00hs del día 17 de marzo de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (S.O.E.T. TUC.), el Señor: Carlos Ernesto SLY, en calidad de Secretario General, por una parte y por la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la Dra. Mirta Ileana PRACÁNICA, en calidad de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre (S.O.E.T. TUC.) y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 04/02/08, obrante a fs. 3/4, y solicitamos su homologación. Asimismo ambas partes manifiestan que por un error involuntario de tipeo, en los puntos PRIMERO y TERCERO del acuerdo a fs. 3 "donde dice Res. Nº 822", "debe decir Res. Nº 824".

Acto seguido, la parte gremial, manifiestan que: por el momento no contamos con Delegados de Personal.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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