Resolución 578/2008

Asoc. De Trabajadores De La Sanidad Argentina (A.T.S.A.) Y Swiss Medical S.A. Reg. 426/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. De Trabajadores De La Sanidad Argentina (A.T.S.A.) Y Swiss Medical S.A. Reg. 426/2008

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de trabajadores de la sanidad argentina filial buenos aires (a.t.s.a.) y la empresa swiss medical sociedad anonima, obrante a fojas 35/38 del expediente nº 1.171.293/06, ratificado a foja 75, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 143154 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31461

Fecha boletin: 05/08/2008 Fecha sancion: 22/05/2008 Numero de norma 578/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 578/2008

Registro Nº 426/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.171.293/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/38 del Expediente Nº 1.171.293/06 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES (A.T.S.A.) y la empresa SWISS MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento el tenor de las cláusulas SEGUNDA y QUINTA del plexo normativo en cuestión, procede la homologación como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES (A.T.S.A.) y la empresa SWISS MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 35/38 del Expediente Nº 1.171.293/06, ratificado a foja 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 35/38 del Expediente Nº 1.171.293/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º.— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º.— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.171.293/06

Buenos Aires, 26 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 578/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 426/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Expediente Nº 1.171.293/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio 2007, siendo las 15,00 horas, en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Hugo ANGAMUZZI, y Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.) junto a Roberto ARRIETA con D.N.I. 16.963.098 integrante de la comisión interna, por una parte y por la otra el Dr. Jesús Maria PIERRO con D.N.I. 20.617.460 y el Dr. Alejandro José KENNY con D.N.I. 14.014.008 ambos en el carácter de apoderados, manteniendo el domicilio constituido en Av. De Mayo Nº 749 Piso 3º (T.E. 4342-1200) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de SWISS MEDICAL S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado, al siguiente acuerdo salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que en el Expediente Nº 1.171.293/06 iniciado con fecha 06/06/2006 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que actualmente tramita en el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 en la Secretaría a cargo del Dr. Adalberto Vicente Dias, el SINDICATO reclama, según invoca, la recomposición salarial de los técnicos radiólogos que prestan servicios en relación de dependencia en las Clínicas de propiedad de la EMPRESA, en función del Adicional contemplado en el Acta 92 celebrada con fecha 30/03/1992 entre la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), incorporado al apartado 1º inciso a) del Art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 que rige la actividad. SEGUNDA: Que las partes luego de analizar el motivo del reclamo y las argumentaciones vertidas en el presente expediente han llegado a un acuerdo en relación a la liquidación y pago del Adicional previsto en el Acta 92. Por ello acuerdan que a partir del día 1º de Junio de 2007 a los técnicos radiólogos que se desempeñan en relación de dependencia en la EMPRESA, percibirán sus haberes discriminando el adicional contemplado en el Art. 14 apartado 1º inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 que fuera incorporado convencionalmente a través de la aludida Acta 92, conforme planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente Acta Acuerdo. TERCERA: Que en función de la planilla adjunta como ANEXO I, se imputa una proporción del rubro "a cuenta de futuros aumentos" que perciben los técnicos radiólogos, a los fines de discriminar en recibo el adicional contemplado en el Art. 14 apartado 1º inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, razón por la cual a partir de la remuneración correspondiente al mes de junio de 2007 figurará en los recibos de haberes el referido adicional bajo el rubro denominado "Acta 92" para aquellos técnicos radiólogos que cumplan una jornada laboral de treinta (30) horas semanales ($ 342.-) y treinta y seis (36) horas semanales ($ 685.-), no así para el caso de los técnicos radiólogos que realicen una jornada laboral de veinticuatro (24) horas semanales, dado que dicha jornada de trabajo es la jornada normal prevista en el apartado 1º del Art. 14 del C.C.T. Nº 122/75. CUARTA: De esta forma, el sueldo mensual bruto para los técnicos radiólogos que cumplan una jornada de trabajo de veinticuatro (24) horas semanales ascenderá a partir del 01/06/2007 a la suma de $ 1.607.- que, con más el premio graciable por cumplimiento del 15% que otorga en forma extraconvencional la EMPRESA —el que se devengara a favor del trabajador siempre y cuando se cumplan los requisitos para su liquidación y pago— y la asignación por lavado de ropa, implicará un sueldo total conformado de $ 1.902.- (Pesos un mil novecientos dos). Para los técnicos radiólogos que realicen una jornada laboral de treinta (30) horas semanales el sueldo bruto mensual será de $ 1.838.- que, con inclusión del premio cumplimiento del 15% y la asignación por lavado de ropa, arrojará un sueldo total conformado de $ 2.167.- (Pesos dos mil ciento sesenta y siete). Y para los técnicos radiólogos que cumplan una jornada de trabajo de treinta y seis (36) horas semanales el sueldo bruto mensual ascenderá a $ 2.217.- que, con inclusión del premio cumplimiento del 15% y la asignación por lavada de ropa, importará un sueldo total conformado de $ 2.604.- (Pesos dos mil seiscientos cuatro). QUINTA.: La empresa a su vez abonará a los radiólogos un pago de carácter extraordinario no remunerativo y por única vez de $ 200.000.- pagadero en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 16.666,66.- cada una de ellas. Dicho importe será abonado en forma proporcional y a prorrata entre los afectados no implicando reconocimiento de diferencias de ningún tipo, dándole las partes el carácter de cancelatorio ante cualquier interpretación que pueda haber existido en relación a la aplicación de los adicionales de convenio. SEXTA: En virtud de los importes resultantes de la planilla que se adjunta como ANEXO I, el SINDICATO presta conformidad con la propuesta de la EMPRESA en relación al rubro "a cuenta de futuros aumentos" y el Adicional Acta 92, desistiendo de esta manera del reclamo iniciado contra la EMPRESA en la Dirección de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente administrativo referenciado en la cláusula primera, manifestando el SINDICATO que la propuesta realizada por la EMPRESA que se encuentra plasmada en el presente acuerdo y en la planilla adjunta como ANEXO I, ha sido considerada y votada favorablemente en la Asamblea llevada a cabo en el establecimiento de la EMPRESA el día 5 de junio de 2007 a las 12:00 horas, entendiendo las partes que se respeta al espíritu y la letra del mencionado convenio. SEPTIMA: Con relación a los técnicos radiólogos que realizan una jornada de trabajo de 30 horas semanales, la EMPRESA ofrece a los mismos la posibilidad de ampliar dicha jornada laboral a 36 horas semanales, a los fines de brindar una mejor prestación del servicio, pudiendo los empleados ejercer dicha opción dentro del plazo de 30 días de homologado el presente acuerdo. Asimismo, los técnicos radiólogos que cumplen una jornada de trabajo de 30 ó 36 horas semanales, podrán pasar a realizar una jornada de 24 horas semanales, con la pertinente reducción salarial proporcional en función de los importes detallados en la planilla adjunta como ANEXO I. El ejercicio de dichas opciones deberá contar con el previo consentimiento y consenso de la EMPRESA, privilegiándose en todo momento la adecuada y completa prestación del servicio de radiología. OCTAVA: Ambas partes manifiestan que ratifican en un todo el presente acuerdo, el cual entrará en vigencia a partir de su homologación, por lo cual se solicita a esta Autoridad de Aplicación proceda a la pronta homologación del mismo.

Sin más siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.

ANEXO 1

LIQUIDACION SUELDOS TECNICOS RADIOLOGOS ANTERIOR

EN BASE A HORAS SEMANALES

 

ACTUAL

ACTUAL

ACTUAL

Horas

36

30

24

Sueldo

1.309

1.309

1.309

Adic. Noct. 10%

0

0

0

A Cuenta

447

373

298

Acta 92   

Subtotal

1.756

1.682

1.607

Cumpl. 15%

263

252

241

Asig. Lav. de Ropa.

54

54

54

Sueldo Bruto

2.074

1.988

1.902

LIQUIDACION SUELDOS TECNICOS RADIOLOGOS CONFORMEACUERDO ARRIBADO A PARTIR DEL 1/06/07EN BASE A HORAS SEMANALES

 

OPCION 4

OPCION 4

OPCION 4

horas

36

30

24

Sueldo

1.309

1.309

1.309

Adic. Noct. 10%

0

0

0

A Cuenta

223,72

186,43

298,29

Acta 92

685

342 

Subtotal

2.217

1.838

1.607

Cumpl. 15%

333

276

241

Asig. Lav. De Ropa.

54

54

54

 

2.604

2.167

1.902

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