Disposición 2/2001

Comisiones Medicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administ. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Comisiones Medicas

Establecese el domicilio de funcionamiento y de la mesa de entradas para los tramites previsionales de las comisiones medicas 10 a, 10 c y 10 e de la capital federal

Id norma: 143167 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29620

Fecha boletin: 30/03/2001 Fecha sancion: 26/03/2001 Numero de norma 2/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR ARTICULO 8 DE LA INSTRUCCION SAFJP Nº 5/2004 - BO 11/3/2004

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Nº 2/2001
Bs. As., 26/3/2001
VISTO la Resolución SAFJP Nº 603/96 y modificatorias por la cual se estableció el domicilio de las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241; y
CONSIDERANDO:
Que por razones operativas deben trasladarse de domicilio las Comisiones Médicas 10A, 10B, 10C, 10D y 10E.
Que para los trámites correspondientes a la Ley 24.241, la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones en la cual se encuentre incorporado el afiliado deberá remitir la solicitud de calificación de invalidez a la comisión médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.
Que para los trámites correspondientes a la Ley 24.557 y en virtud de lo establecido, en el artículo 12 del Decreto 717/96 las solicitudes de intervención de las comisiones médicas deben efectuarse en las sedes de las mismas.
Que para los trámites que se realizan como colaboración entre Organismos para la Administración Nacional de la Seguridad Social, ésta los remite a la Comisión Médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.
Que por los motivos anteriormente expresados debe darse conocimiento público respecto del domicilio donde dicha comisión médica se encuentra en funcionamiento.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 118 y los incisos a), b), i) y j) del artículo 11 de la Ley 24.241 y el Decreto Nº 1883/94.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal favorable.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la ley 24.241 en sus artículos 117 y 119 incisos b), j) y k).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º – Establécese en calle San Martín 536, Planta Baja, Capital Federal el domicilio de funcionamiento y de la Mesa de Entradas para los trámites previsionales de las comisiones médicas 10A, 10C y 10E de la Capital Federal.
ARTICULO 2º – Establécese en Avenida Corrientes 127, Planta Baja, Capital Federal el domicilio de funcionamiento y de la Mesa de Entradas para los trámites previstos en la ley de Riesgos del Trabajo de las comisiones médicas 10B y 10D de la Capital Federal.
ARTICULO 3º – Fíjase el horario de atención de las Mesas de Entradas de 10.00 horas a 17.00 horas para ambos domicilios.
ARTICULO 4º – Lo establecido en los artículos precedentes será de aplicación a partir de los dos (2) días posteriores de la publicación de la presente disposición.
ARTICULO 5º – Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 30/3 Nº 346.671 v. 30/3/2001

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