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- Disposición 41/2008
Disposición 41/2008
Sindicato Del Seguro - Firma Mapfre Aconcagua Compañia De Seguros S.A. - Reg. 449/08
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Seguro - Firma Mapfre Aconcagua Compañia De Seguros S.A. - Reg. 449/08
Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato del seguro de la republica argentina y la firma mapfre aconcagua compañia de seguros sociedad anonima, que luce a fojas 8/11 del expediente nº 1.269.747/08, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).
Id norma: 143207 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31462
Fecha boletin: 06/08/2008 Fecha sancion: 28/05/2008 Numero de norma 41/2008
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 41/2008
Registro Nº 449/2008
Bs. As., 28/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1.269.747/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.269.747/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un aumento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios básicos, de carácter no remunerativo y no contributivo. Dicho aumento será exclusivamente para aquellos trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 cuya remuneración bruta sea igual o inferior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), excluyendo para dicha base aquellas sumas variables o no remunerativas percibidas mensualmente, conforme surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.269.747/08, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.269.747/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.269.747/08
Buenos Aires, 3 de junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 41/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 449/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2008, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social del Sindicato del Seguro de la República Argentina y el Sr. Salvador Bianco DNI Nº 10.829.068 en su calidad de Delegado de Personal, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos A. Miodownik Vera, todos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, los Sres. Julio Bresso, DNI Nº 12.714.027 y Liliana Graciela García DNI Nº 11.529.458, en su carácter de apoderados, con el patrocinio letrado Dr. Marcelo Pérez, en representación de la empresa MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS SA, con domicilio constituido en la calle Juana Manzo Nº 205, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
CONSIDERANDO:
Que el presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras importantes negociaciones, en virtud a su voluntad de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/9/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.
Por lo tanto, las partes acuerdan:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes acuerdan que MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 264/95, un aumento del 20% sobre los salarios básicos, de carácter no remunerativo y no contributivo. Dicho aumento será exclusivamente para aquellos trabajadores encuadrados en el CCT 264/95 cuya remuneración bruta sea igual o inferior a $ 5.000.- (pesos cinco mil), excluyendo para dicha base aquellas sumas variables o no remunerativas percibidas mensualmente.
SEGUNDO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008 y se abonarán hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos acuerden para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.
TERCERO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
Las partes acuerdan que a partir de la entrada en vigencia el nuevo acuerdo salarial referido en la cláusula anterior, las sumas acordadas en el presente convenio —una vez efectuada su absorción— seguirán la naturaleza remunerativa o no remunerativa, sea ésta transitoria o definitiva, que allí se fije sin que ello pudiere implicar perjuicio alguno para la empresa.
CUARTO: HOMOLOGACION
Ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo, acto formal este último al cual las mismas condicionan su entrada en vigencia.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALAS SALARIALES VIGENTES A ABRIL 2008
MAPFRE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA
CATEGORIA
SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA ACUERDO 2008 20%
ALMUERZO SUMA POR DIA HABIL
EMPLEADOS
GRUPO I
1770
354
$ 18
GRUPO II
1955
391
$ 18
GRUPO III
2104
420,8
$ 18
GRUPO IV
2254
450,8
$ 18
JERARQUICOS
GRUPO I
2702
540,4
$ 18
GRUPO II
3455
691
$ 18
GRUPO COMERCIALIZACION
980
196
$ 18
GRUPO INICIAL
UNICO GRUPO
1309
261,8
$ 18
MENORES DE 18 AÑOS
UNICO GRUPO
1142
228,4
$ 18
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