Instrucción 4

Comisiones Medicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Comisiones Medicas

Establece a partir del 13 de octubre de 1998 el domicilio de funcionamiento de la comision medica nº 10 e

Id norma: 143208 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29004

Fecha boletin: 20/10/1998 Fecha sancion: 15/10/1998 Numero de norma 4

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR ARTICULO 8 DE LA INSTRUCCION SAFJP Nº 5/2004 - BO 11/3/2004 - PAG 15

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 4/98
Bs. As., 15/10/98
VISTO la Resolución Nº 603/96 de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, donde se estableció el domicilio de las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que por razones operativas debe trasladarse la Comisión Médica 10 E de Capital Federal del domicilio de funcionamiento dispuesto en la norma citada en el VISTO.
Que para los trámites correspondientes a la Ley Nº 24.241, la administradora en la cual se encuentre incorporado el afiliado debe remitir la solicitud de calificación de invalidez a la comisión médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.
Que para los trámites correspondientes a la Ley Nº 24.557 y en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 717/96 las solicitudes de intervención de las comisiones médicas deben efectuarse en las sedes de las mismas.
Que para los trámites que se realizan como colaboración entre organismos para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ésta los remite a la Comisión Médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.
Que por los motivos expresados anteriormente debe darse a conocimiento donde funciona dicha comisión médica.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 118 y los incisos a), b), i) y j) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1883/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º – Establécese a partir del 13 de octubre de 1998 como domicilio de funcionamiento de la Comisión Médica 10 E de la Capital Federal en Av. Corrientes 127, Planta Baja (1043) Capital Federal.
ARTICULO 2º – Los trámites que se remitan a la Comisión Médica 10 E, serán ingresados a través de la Mesa de Entradas de Trámites correspondientes a la competencia territorial de las Comisiones de Capital Federal creada por Resolución S.A.F.J.P. Nº 399/96, sita en la calle San Martín 536, Planta Baja (1004) Capital Federal.
ARTICULO 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
e. 20/10 Nº 250.873 v. 20/10/98

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