Disposición 44/2008

Sindicato De La Industria Del Chacinado, Triperia Y Sus Derivados - Caicha - Reg. 453/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De La Industria Del Chacinado, Triperia Y Sus Derivados - Caicha - Reg. 453/08

Declaranse homologados el acuerdo y anexo, celebrados entre el sindicato de obreros y empleados de la industria del chacinado, triperia y sus derivados y la camara argentina de la industria de chacinados y afines (caicha), que lucen a fojas 23/27 del expediente nº 1.270.431/08, agregado como foja 52 al expediente nº 1.250.266/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 143209 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31462

Fecha boletin: 06/08/2008 Fecha sancion: 28/05/2008 Numero de norma 44/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 44/2008

Registro Nº 453/2008

Bs. As., 28/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.266/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/27 del Expediente Nº 1.270.431/08, agregado como foja 52 al principal, obran el acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, acuerdan el establecimiento de una contribución solidaria, en los términos del Artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), dentro de los lineamientos allí descriptos.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 2/4 y 30).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Anexo, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), que lucen a fojas 23/27 del Expediente Nº 1.270.431/08, agregado como foja 52 al Expediente Nº 1.250.266/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 23/27 del Expediente Nº 1.270.431/08, agregado como foja 52 al Expediente Nº 1.250.266/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.250.266/07

Buenos Aires, 3 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 44/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente Nº 1.270.431/08, agregado como fojas 52 al expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 453/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del 22 de mayo de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, la Jefa del Departamento Nº 2 Lic. María del carmen BRIGANTE y el Sr. Roque VILLEGAS; por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229, Capital Federal, representado en este acto por la comisión integrada por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, Pablo Oscar ORTIGOZA y Jesús Adolfo VILLAFAÑE y el Dr. Arnaldo Ruben AGUERO por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - C.A.I.CH.A., con domicilio en Bacacay 2576, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Martín Federico de GYLDENFELDT en su calidad de apoderado - gerente con facultades suficientes, y los señores Sr. Eduardo SCHIEL, Sr. Osmar AYALA, Dr. José Luis CASTAÑEDA y Sr. Hugo Claudio RODRIGUEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos MARIANI.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN que atento la extensa tratativa llevada a cabo para establecer la nueva escala salarial, una vez vencida la vigencia temporal del acuerdo suscripto el 13 de junio de 2007, y la dificultad de ambas partes de lograr un consenso, en función de las distintas posiciones existentes, y considerando que la autoridad de aplicación ha realizado una propuesta conciliatoria a efectos de superar la situación y diferendos existentes; y luego de las consultas con sus respectivas representaciones, teniendo en consideración los lineamientos básicos de la propuesta ministerial, en uso de su autonomía negocial y colectiva; AMBAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Establecer los salarios básicos convencionales para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, en valores y fecha de vigencia que se consignan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente acuerdo. En adición a la escala mencionada, y para todas las categorías, se conviene otorgar a los trabajadores comprendidos en este acuerdo, las siguientes sumas no remunerativas de pago mensual y conjuntamente con la segunda quincena de cada mes, por los siguientes importes y períodos, a saber:

DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260.-) mensuales, por los meses de mayo, junio y julio de 2008;

CIENTO TREINTA PESOS ($ 130.-) mensuales, por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008.

VEINTE PESOS ($ 20.-) por el mes de enero de 2009.

TREINTA PESOS ($ 30.-) por el mes de febrero de 2009.

CUARENTA PESOS ($ 40.-) por los meses de marzo y abril de 2009.

Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con artículo 92 Ter. de la Ley Nº 20.744, el monto de la asignación no remunerativa a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.

SEGUNDO: Se conviene asimismo que los adicionales de convenio y el escalafón por antigüedad tendrán los valores consignados en la referida planilla adjunta.

TERCERO: Sin perjuicio de las nuevas remuneraciones que da cuenta el artículo primero del presente y planilla anexa, se ha acordado otorgar a todos los trabajadores dependientes incluidos en CCT 207/75, y con relación de trabajo vigente al día 30 de abril de 2008, una asignación supletoria no remunerativa, extraordinaria y por única vez, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260.-) que se abonará para los trabajadores jornalizados, juntamente con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2008 y para los trabajadores mensualizados, juntamente con el pago de la remuneración del citado mes. Esta asignación se liquidará en rubro separado y bajo la denominación "asignación no remunerativa abril 2008".

Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Artículo 92 Ter. de la Ley Nº 20.744, el monto de la asignación no remunerativa a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.

El incremento de carácter no remunerativo acordado en el presente artículo, podrá ser absorbido hasta su concurrencia por incrementos otorgados "a cuenta o anticipo" de carácter remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 1 de abril de 2008 hasta la presente fecha.

CUARTO: El presente Acuerdo tendrá vigencia temporal desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

QUINTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remuneratoria de los ítems que con tal carácter se consignan en el artículo 1 del presente, (excepto la asignación no remunerativa extraordinaria prevista en el artículo tercero del presente), sobre los mismos se efectuarán las contribuciones con destino a la Obra Social del Sindicato firmante (OSPICHA), respecto a aquellos trabajadores dependientes afiliados a dicha Obra Social.

SEXTO: El Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados, en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 9, segundo párrafo de la Ley Nº 14.250 establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT 207/75, consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT Nº 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 (uno) al 15 (quince) de cada mes —a partir del mes siguiente al de la homologación del presente, acto al que se supedita su validez y exigibilidad— en la cuenta bancaria que indicará fehacientemente el Sindicato dentro del plazo de 5 días de la firma del presente.

SEPTIMO: Ambas par tes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la homologación del presente acuerdo y fijación de nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que entonces dichos pagos serán tomados a cuenta del Acuerdo precedente, y quedarán compensados una vez producida dicha homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

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