Disposición 47/2008

Foecyt - Aatrac - Foecop - Fejeproc - Correo Oficial De La Republica Argentina S.A. - Reg. 454/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Foecyt - Aatrac - Foecop - Fejeproc - Correo Oficial De La Republica Argentina S.A. - Reg. 454/08

Declarese homologado el acuerdo y acta complementaria suscriptos entre la federacion de obreros y empleados de correos y telecomunicaciones (foecyt), la asociacion argentina de trabajadores de las comunicaciones (aatrac), la federacion de obreros y empleados del correo oficial y privados (foecop) y la federacion del personal jerarquico y profesional de la secretaria de estado de comunicaciones y encotesa (fejeproc) por la parte gremial y la empresa correo oficial de la republica argentina sociedad anonima por la empleadora, obrantes a fojas 24/26 y 41 del expediente nº 1.264.668/08, conforme lo dispuesto en la ley de negociación colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 143211 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31462

Fecha boletin: 06/08/2008 Fecha sancion: 30/05/2008 Numero de norma 47/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 47/2008

Registro Nº 454/2008

Bs. As., 30/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.668/08 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrantes a foja 24/26 y 41, conforme lo dispuesto por la Ley de negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan un incremento salarial para los trabajadores bajo relación de dependencia que presten servicios en la empresa signataria, entre otras cuestiones pactadas.

Que en tal sentido, acompañan nuevas escalas salariales correspondientes a las remuneraciones de las categorías comprendidas.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 27/28 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberá remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que es menester destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrantes a fojas 24/26 y 41 del Expediente Nº 1.264.668/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 24/26 y 41 del Expediente Nº 1.264.668/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.264.668/08

Buenos Aires, 4 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 y 41 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 454/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2008, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román DI COLA, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, Piso 5º de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y el Sr. Omar SANS, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Señor Jorge Dionisio SORIA y el Señor Juan PALACIOS, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, representada por su Secretario General y su Secretario Tesorero, el Señor Ricardo FERRARO y Segundo VERA, respectivamente, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Señor Juan José HALM y el Ing. Horacio ZUNGRI, respectivamente, con domicilio en la calle Ecuador Nº 1526 de esta Ciudad.

VISTO

La finalización del Acuerdo salarial suscripto el pasado 21 de mayo de 2007 entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 638/07 de fecha 4 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO

Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las Relaciones Laborales dentro del ámbito de la Empresa, como así también, que atento el carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su prestación.

Por ello,

ACUERDAN:

PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa en relación de dependencia, las partes acuerdan abonar en forma excepcional, por única vez y en forma no acumulativa, una suma no remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo de cada trabajador comprendido, neto de los aportes a la Seguridad Social y al Sistema de Obras Sociales (sumas remunerativas netas de los mencionados aportes y de las sumas no remunerativas habituales) al 31 de marzo de 2008, durante los meses de abril y mayo de 2008.

Para el mes de junio de 2008, el porcentaje será del CINCO POR CIENTO (5%).

Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, el porcentaje será del QUINCE POR CIENTO (15%).

Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes acuerdan para una jornada de 48 hs. semanales de trabajo de cada categoría, un "piso mínimo" de manera de garantizar a las categorías 4-C, 5-C y 7-A un monto de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los meses de abril y mayo de 2008 y de PESOS CIEN ($ 100) para el mes de junio de 2008.

Para el resto de las categorías de base y para una jornada de 48 hs. semanales de trabajo, el "piso mínimo" será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) para los meses de abril y mayo de 2008 y de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125) para el mesde junio de 2008.

Para el resto de las categorías el "piso mínimo" será el resultante de mantener la proporción de dicho piso con los valores de cada categoría conforme al párrafo precedente.

SEGUNDO: A partir del 1º de diciembre de 2008, se adicionará a los Sueldos Básicos de todo el personal de la Empresa en relación de dependencia un DIECINUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (19.5%) respecto de lo valores vigentes al 31 de marzo de 2008, en consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E" y Actas Complementarias, serán los que se indican en el siguiente cuadro:

CATEGORIA

Diciembre/08 $ mensuales

1-A

2.909

1-B

2.392

1-C

2.060

2-A

1.973

2-B

1.892

2-C

1.827

3-A

1.764

4-A

1.378

4-B

1.322

4-C

1.138

5-A

1.306

5-B

1.257

5-C

1.073

6-A

1.187

6-B

1.122

7-A

1.010

1-PA 1

2.392

1-PA 2

2.048

Asimismo, al Adicional previsto en los puntos tercero y quinto del Acta Acuerdo suscripta el pasado 21 de mayo de 2007, se le adicionará una suma remunerativa equivalente al 19.5% de la suma de los siguientes conceptos: "Viático cumplimiento de función", sumas no remunerativas enunciadas en las Actas del 14 de septiembre y 7 de noviembre de 2006, los beneficios en tickets, el adicional previsto en los puntos tercero y quinto del Acta Acuerdo del 21 de mayo de 2007 y los adicionales remunerativos fijos.

TERCERO: A partir del 1º de julio de 2008 se crea un adicional no remunerativo para el personal Jerárquico, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la masa salarial bruta normal y habitual de dicho personal, a mes de marzo de 2008. El mencionado adicional, se liquidará únicamente durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008.

CUARTO: El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2009.

QUINTO: El presente acuerdo implica el mayor esfuerzo posible por parte de la Empresa y para las partes signatarias asumir el compromiso de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, trabajando con amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

SEXTO: Para el efectivo cumplimiento de la cláusula precedente, las partes ratifican el compromiso asumido el pasado 28 de diciembre de 2007, en el sentido de mantener la Paz Social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios impuestos por el Directorio de CORASA, asegurando con ello la normal prestación del servicio público a su cargo.

SEPTIMO: Con respecto a la cuota de afiliación sindical, las entidades gremiales signatarias solicitan se prosiga aplicando los descuentos con el mismo temperamento y metodología vigente al 31 de marzo de 2008.

OCTAVO: En los términos de lo normado en el artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250, se establece una Contribución Solidaria a favor de las entidades sindicales FOECYT, FOECOP y AATRAC y a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a las mismas y pertenecientes a las categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B y 7-A, consistente en el aporte de un importe equivalente al TRES POR CIENTO (3%) mensual, de lo que perciban en forma normal y habitual.

Las entidades sindicales de base, se distribuirán la Contribución Solidaria en partes iguales.

Dentro del marco legal citado, se establece una Contribución Solidaria a favor de FEJEPROC y a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a ella, y que revistan en las categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA-1 y 1PA-2, consistente en el aporte de un importe equivalente al DOS POR CIENTO (2%) mensual, de la remuneración que perciban en forma normal y habitual.

Con respecto al alcance de la cuota solidaria para el personal excluido de convenio, las entidades gremiales signatarias solicitan se prosiga aplicando los descuentos solicitados en los párrafos precedentes, con el mismo temperamento y metodología vigente al 31 de marzo de 2008.

CORASA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación, actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata durante la vigencia del presente acuerdo.

NOVENO: Homologación. Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Expediente Nº 1.264.668/08

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2008, siendo las 15,30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Jefa del Departamento Dra. Mirta Alsina, comparece, el Señor Jorge Dionisio Soria en su carácter de Secretario General de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el Dr. Ramón Baldasini en su calidad de Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el Señor Ricardo Ferraro en su carácter de Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANOMMA en su calidad de apoderado el Señor Efraín Alberto Avendaño, quién acredita con copia de poder que acompaña en este acto.

Abierto el acto por el actuante, las entidades gremiales manifiestan que habiendo hecho un intercambio de ideas han resuelto fijar la cuota solidaria prevista en el artículo octava primer párrafo del acuerdo obrante a fojas 24/26 de autos en el 2% (dos por ciento) sobre lo que el trabajador no afiliado percibe mensualmente, en forma normal habitual y permanente por todo concepto.

Cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta: CORASA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, durante la vigencia del acuerdo citado ut supra. Por último las partes proceden a suscribir la presente acta y solicitan su homologación.

No siendo para más, siendo las 16 horas, se da por finalizado el acto, firmando para constancia los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo expuesto.

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