Disposición 49/2008

Foecyt - Aatrac - Foecop - Fejeproc - Correo Oficial De La Republica Argentina S.A. - Reg. 455/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Foecyt - Aatrac - Foecop - Fejeproc - Correo Oficial De La Republica Argentina S.A. - Reg. 455/08

Declarese homologado el acuerdo suscripto entre la federacion de obreros y empleados de correos y telecomunicaciones (foecyt), la asociacion argentina de trabajadores de las comunicaciones (aatrac), la federacion de obreros y empleados del correo oficial y privados (foecop) y la federacion del personal jerarquico y profesional de la secretaria de estado de comunicaciones y encotesa (fejeproc) por la parte gremial y la empresa correo oficial de la republica argentina sociedad anonima por la empleadora, obrantes a foja 2 del expediente nº 1.264.668/08, conforme lo dispuesto en la ley de negociación colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 143213 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31462

Fecha boletin: 06/08/2008 Fecha sancion: 30/05/2008 Numero de norma 49/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 49/2008

Registro Nº 455/2008

Bs. As., 30/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.668/08 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrantes a foja 2, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales modifican el Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E", del que resultan partes signatarias.

Que las partes han ratificado a fojas 22/23 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1.264.668/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.264.668/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.264.668/08

Buenos Aires, 4 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 49/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 455/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2008, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román DI COLA en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, Piso 5º, de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por su Secretario General el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI, con domicilio en la calle Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario General el Señor Jorge Dionisio SORIA, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, representada por su Secretario General el Señor Ricardo FERRARO, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General el Señor Juan José HALM, con domicilio en la calle Ecuador Nº 1526 de esta Ciudad.

VISTO

Que el 7 de abril se celebra el "Día del Trabajador de Correos y Telecomunicaciones", instaurado en el año 1876, señalando uno de los hitos más importantes de la historia de las comunicaciones argentinas: la concreción de la fusión de la Dirección de Correos de la República Argentina con la Dirección de los Telégrafos, naciendo así la Dirección General de Correos y Telégrafos, y

CONSIDERANDO

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80 "E"/93 en su Artículo 15 instituye el 7 de abril de cada año el "Día del Trabajador de Correos y Telecomunicaciones".

Por ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: A partir de la fecha de la firma de la presente Acta, se modifica el Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80 "E"/93, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Institúyese el 7 de abril de cada año el ‘Día del Trabajador de Correos y Telecomunicaciones’, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales obligatorios".

SEGUNDO: Las partes convienen que el presente acuerdo queda sujeto a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y su modificatoria.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

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